Anteproyecto de primera modificacion a la resolucion miscelanea 2012

primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal 2012

El Servicio de administracion tributaria publico en su pagina el anteproyecto de la primera modificacion a la fiscal para 2012, estas modificaciones se refieren a:

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios


I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.

De igual manera se reforma el Anexo 1-A de la para 2012

Tambien en los transitorios menciona la suspension del servicio de :

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo
ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.

Suspension del servicio de pago referenciado

El sat informa que suspendera el servicio de durante 10 dias, con el fin de dar mantenimiento al sistema.

PAGO REFERENCIADO
Importante Aviso importante

Para facilitar la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos a través de Pago referenciado, del 28 de enero al 6 de febrero daremos mantenimiento al sistema para instalar mejoras a la herramienta que se utiliza para este servicio.

Las líneas de captura vigentes que haya obtenido antes del 28 de enero son válidas y puede efectuar sus pagos en las instituciones de crédito autorizadas

Asi que tomen sus debidas precauciones durante este periodo.

Pago referenciado obligatorio para las personas morales a partir de 2012

pago referenciado personas moralesComo ya se esperaba de manera gradual se han ido incorporando los contribuyentes al servicio de declaraciones y pagos y/o y ahora les toca a todas las personas morales, las cuales a partir de la primera declaracion del 2012 es decir la de enero que se presenta en febrero, ya estaran obligadas a usar el servicio de declaraciones y pagos y/o , el sat en su pagina de internet puso el siguiente mensaje:

PAGO REFERENCIADO

Servicio de Declaraciones y Pagos

Contribuyentes que se incorporan en 2012

A partir de febrero se incorporan TODAS las personas morales al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.
Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos debe instalar o actualizar el Java Virtual Machine como mínimo la versión 6.0 (Versión jdk-6u17), ingrese a

Enlace a un sitio externo  http://java.com/es/download/

Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones:

  • Provisionales
  • Definitivas

Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección “Mi portal”, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

Qué ventajas tiene:

  • Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
  • Permite eliminar las siguientes obligaciones:
    • Presentar avisos en ceros.
    • Presentar declaraciones de corrección de datos.

Qué necesita para utilizarlo
Para ingresar al Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC). Para mayor información dé clic aquí.
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.
Además, para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.

Cómo hacía sus declaraciones y cómo las hace ahora
Para mayor claridad sobre el procedimiento para hacer su declaración, observe el siguiente cuadro comparativo sobre cómo realizaba sus declaraciones y pagos y como debe realizarlos ahora.

Antes

Con pagoSin pago
1. Hacía o solicitaba que le hicieran el cálculo de sus impuestos manualmente o a través de algún programa informatico.1. Hacía o solicitaba que le hicieran el cálculo de sus impuestos manualmente o a través de algún programa informático, según el caso.
2. Obtenía y llenaba las hojas de ayuda con las cantidades a pagar por impuesto.2. Obtenía y llenaba las hojas de ayuda para informar al SAT las razones por la que presentaba su declaración en ceros (sin impuesto a pagar).
3. Acudía al banco con la hoja de ayuda a hacer el pago.3. Acudía al Módulo de Servicios Tributarios para entregar las hojas de ayuda.

También podía enviar la información a través de este Portal.

4. Las personas obligadas a declarar por Internet hacían el cálculo de sus impuestos, ingresaban al portal del banco autorizado, llenaban los formatos electrónicos y hacían la transferencia electrónica de fondos.

Ahora, con el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos

Con pagoSin pago
1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos.

También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.

1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.
2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia.2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío.

Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.

Si es persona moral o persona física con ingresos mayores* hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco.

3. Si es persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. No es necesario presentar la tarjeta tributaria.

También puede hacer el pago por transferencia electrónica.

* Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 370,310 pesos, o si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2,160,130.00 pesos.

Procedimiento para presentar las declaraciones, incluidas las complementarias
  • En la sección Mi Portal ingrese al Servicio de Declaraciones y Pagos, subservicioDeclaración de Pago; seleccione Presentación de la Declaración.
  • Una vez en la aplicación indique la periodicidad, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el periodo. Dé clic en Siguiente. Puede optar por capturar sus datos en línea o fuera de línea.
  • El programa automáticamente muestra las obligaciones o impuestos que debe declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con su inscripción o avisos presentados en el RFC. También muestra un listado completo de las obligaciones fiscales existentes. Si está obligado a declarar obligaciones que no tiene registradas, antes del envío de su declaración aparece un mensaje para que presente el aviso que corresponda. Cuando tenga registradas obligaciones que no le correspondan debe hacer la aclaración correspondiente por Internet o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, pero debe en tanto cumplir con la declaración por las obligaciones a que se encuentre sujeto.
  • Para llenar su declaración capture los datos que le solicite el sistema. Puede elegir si desea que el sistema realice el cálculo automático de impuestos o capturar las cantidades que usted haya calculado por su cuenta.
  • Una vez que concluya la captura envíe la declaración al SAT, quien a su vez le mandará por la misma vía un acuse de recibo.
  • Si no tiene ingresos o no le resulta cantidad a pagar, únicamente debe llenar los campos que el sistema le habilite y enviar la información al SAT.
  • Cuando exista cantidad a pagar, el acuse de recibo contendrá el importe total a pagar y una línea de captura (serie de números y letras) con la cual debe efectuar el pago. También se incluye la fecha límite de pago.
  • Las personas morales así como las personas físicas que se mencionan a continuación deben hacer el pago con la línea de captura mediante transferencia electrónica de fondos desde el portal de su banco.

    a.  Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 370,310 pesos.

    b.  Si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2,160,130.00 pesos.

  • Las personas físicas antes señaladas que hayan obtenido el año anterior ingresos menores o iguales a los montos citados pueden hacer el pago, en efectivo o con cheque personal del mismo banco, con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado, o bien pagar a través de transferencia electrónica desde el portal de su banco autorizado.

    Los bancos proporcionan a los contribuyentes el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales. Consérvelo y verifique que en el recibo esté impresa la línea de captura  y el importe pagado.

  • Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de realizar los pagos provisonales y definitivos cuando han presentado la declaración en este Portal y además han efectuado el pago en los casos que exista cantidad a pagar.
Información importante para los contribuyentes del Sector Gobierno
Información importante para el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; así como cualquier entidad pública que deseé realizar el pago de contribuciones federales directamente en la Tesorería de la Federación.

Instructivo de navegación en el portal de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ingresar al sistema de la Tesorería de la Federación: Pago Electrónico de Contribuciones Federales. Depósito Referenciado (PEC-Depósito Referenciado).

(Descarga PDF 1.04 mB)Instructivo_TESOFE

Nota. El horario que se registra en el Acuse de Recibo de las declaraciones presentadas a través del portal del SAT corresponde al horario del centro o de la Ciudad de México.

Pago referenciado Sat en video

Sat
pago referenciado sat

Video del sat donde describe el procedimiento para realizar la captura de información del pago referenciado, tanto para realizar en linea el llenado de la informacion que requiere el sistema de pago referenciado, asi como el procedimiento para descargar los archivos para realizar el llenado offline, y posteriormente cargar los archivos al sistema de pago referenciado

Video de

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A

resolucion miscelanea fiscalANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adiciona la regla I.3.6.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, para quedar de la siguiente manera:

Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010

I.3.6.14. Se considera que las sociedades controladoras dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65, primer párrafo, fracción II, segundo párrafo en relación con lo dispuesto por el artículo 72, primer párrafo, fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI, así como en el Artículo Cuarto, primer párrafo, fracciones X y XI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, cuando en el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, una vez que se examinaron y verificaron los procedimientos de cálculo contenidos en las disposiciones fiscales antes citadas y el apego a las mismas por el ejercicio dictaminado, el contador público registrado que lo emita haga mención de lo siguiente:

I. Que su revisión, la cual fue realizada en forma conjunta con el examen de los estados financieros del contribuyente y de acuerdo con Normas de Auditoría, incluyó la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores que se debieron enterar en un 25%, mediante declaración que se debió presentar en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento con respecto a dicho entero.

II. Que con base en el alcance determinado y a las pruebas selectivas que llevó a cabo para efectos de emitir su dictamen sobre los estados financieros de la sociedad controladora, revisó la razonabilidad de la información relativa a los registros que debe llevar dicha sociedad y a su determinación de conformidad con las

disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010, de acuerdo con lo siguiente, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas.

a) De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluyendo las ganancias y pérdidas provenientes de la enajenación de acciones, así como la disminución de dichas pérdidas que se observan en el Anexo 18 al dictamen fiscal denominado “CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” y el ISR a cargo de la sociedad controladora que le correspondió de no haber consolidado fiscalmente que se muestra en el Anexo 10 denominado “RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR”.

b) Del monto total del ISR diferido, generado con motivo de la consolidación fiscal, que se muestra en el Anexo 42 al dictamen fiscal denominado “IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO DIFERIDO CONSOLIDADOS”.

c) Del monto del ISR diferido enterado que se muestra en el Anexo 56 al dictamen fiscal denominado “DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL ISR DIFERIDO”.

d) Del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, por cada ejercicio fiscal que se muestra en el Anexo 56 al dictamen fiscal denominado “DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL ISR DIFERIDO”.

e) Del registro de las cuentas de utilidad fiscal neta consolidadas correspondientes al impuesto diferido, que se muestra en el Anexo 64 al dictamen fiscal denominado “REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA”, siempre que el contribuyente no haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16. de la RMF para 2010, o bien, no haya dado cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

Cuando el contribuyente haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16. de la RMF para 2010, manifestará haberse cerciorado de que se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

f) Del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora y de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora correspondientes al impuesto diferido, que se muestran en el Anexo 62 y 63 al dictamen fiscal denominados “REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA” y “CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA”, siempre que el contribuyente no haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16. de la RMF para 2010, o bien, no haya dado cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

Cuando el contribuyente haya optado por lo dispuesto por la regla I.3.6.16. de la RMF para 2010, manifestará haberse cerciorado de que se cumplió en tiempo y forma con lo establecido en la misma.

g) De las pérdidas de las sociedades controladas y de la controladora, correspondientes al impuesto diferido, por cada ejercicio fiscal que se muestran en los Anexos 58 ó 60 según corresponda, al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.

Cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la información concerniente a los incisos f) y g) fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa. De haber

dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010. De este procedimiento, el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada.

III. Que con base en el alcance determinado y a las pruebas selectivas que llevó a cabo para efectos de emitir su dictamen sobre los estados financieros de la sociedad controladora, revisó la razonabilidad de la información de los anexos al dictamen fiscal que a continuación se mencionan, que muestran lo referente a la determinación del impuesto diferido que le correspondió enterar a la sociedad controladora conforme a lo previsto por el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, o bien, por lo previsto por el Artículo Cuarto, primer párrafo, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2009, la cual fue calculada de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier omisión o incumplimiento a las mismas, como a continuación se menciona:

a) La determinación del ISR diferido que se muestra en el Anexo 57 ó 59, según corresponda, al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.

b) El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que calcula el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 58 ó 60, según corresponda al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR” y “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO

CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente.

c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que se muestra en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.

En su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida que igualmente se muestran en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.

d) Por cada sociedad controlada del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de cuenta de utilidad fiscal neta por los que se calcule el impuesto diferido que se muestran en el Anexo 66 ó 67 según corresponda, al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL INCISO a) DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR” y “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS PENDIENTE DE ENTERO A QUE SE REFIERE EL INCISO b) DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR”.

e) El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda, de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 62 al dictamen fiscal denominado “REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA”.

f) En su caso, el importe de los conceptos especiales de consolidación que correspondan a la sociedad controladora y a cada una de las sociedades por las que se calcule el impuesto diferido que se muestra en los Anexos 58, 59, 60 ó 61, según corresponda, al dictamen fiscal denominados “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LISR”, “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010”, “PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010” y “PARTIDAS POR DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE”, respectivamente.

g) El impuesto al activo pendiente de recuperar de la sociedad controladora y de cada una de las sociedades controladas con respecto al ejercicio por el que se calcule el impuesto diferido que se muestra en el Anexo 68 al dictamen fiscal denominado “INFORMACION QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO”.

Cuando el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora, no dictamine los estados financieros de alguna(s), o bien, a todas las sociedades controladas, se hará mención que la información concerniente a los incisos b), c), d), e), f) y g) fue confirmada con la(s) sociedad(es) controlada(s) correspondientes y ratificada por los contadores públicos registrados que dictaminaron los estados financieros de dichas sociedades controladas, en caso de existir diferencias el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora deberá señalarlas en forma expresa. De haber dictaminado los estados financieros de alguna(s), o bien, de todas las sociedades controladas, el contador público registrado deberá informar sobre la razonabilidad de los cálculos respectivos en dichas sociedades fueron realizados de conformidad con las disposiciones fiscales que le son aplicables en el ejercicio fiscal de 2010. De este procedimiento, el contador público registrado que dictamine a la sociedad controladora,

deberá conservar en sus papeles de trabajo la evidencia documental de la confirmación y ratificación citada.

IV. Que se cercioró de la razonabilidad de la información proporcionada por el contribuyente en los “Datos informativos del impuesto diferido” de su declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal (formato 19-A) corresponda con la de los Anexos al dictamen fiscal, 57 ó 59, según corresponda al dictamen fiscal denominados “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LISR” y “DETERMINACION DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR PARA 2010”, respectivamente, señalando en forma expresa, en su caso, cualquier diferencia detectada.

Para efectos de esta regla, se entiende que las fuentes de información que utilizó el contador público registrado para llevar a cabo la revisión de la determinación y entero de los impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y anteriores, fue confirmada y ratificada, cuando haya sido cotejada, comparada o compulsada selectivamente con la información contenida en declaraciones anuales y/o anexos a los dictámenes fiscales de dichos ejercicios, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables, sin que ello implique la verificación de la razonabilidad de dicha información.

LISR 65, 72 y Artículo Cuarto de las Disposiciones transitorias DOF 07/12/09, LISR 70-A vigente al 31/12/2010

SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

TERCERO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011, para quedar como sigue:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:

… parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…

Debe decir:

… parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…

CUARTO. Lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplía el plazo hasta el 19 de octubre de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de septiembre de 2011.

ÚLTIMA PÁGINA DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011.

Atentamente.

México, D. F., a de 2011.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

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