Repecos 2009 ( 1 de 3)

Derivado de la aplicación de los convenios de colaboración administrativa, algunos de los preceptos plasmados en la Ley del Isr no se aplican a los ya que la determinación de los impuestos para dicho régimen es determinado por los estados, mediante cutoa fija, sin embargo lo siguiente es un resumen de las disposiciones aplicables.
Quienes Pueden tributar
Pueden tributar en este régimen, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
Los copropietarios , cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $ 2´000,000.00 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite mencionado.

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Quienes no pueden tributar en este régimen?
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto como REPECOS, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 la LISR.

Declaraciones de Pequeños Contribuyentes 2009

Año con año, desde 2006, la , habia puesto a la disposicion de los contribuyentes la generacion de la carta responsiva y posteriormente despues de recepcionar la carta responsiva y si a “criterio” de ellos lo consideraba correcto activaba al contribuyente para que generara sus declaraciones en el portal del internet, para este año 2009  la pues simple y sencillamente aumento las tarifas aproximadamente en un 14%, sin considerar que existe la posibilidad de que los ingresos del contribuyente hayan disminuido, sobre todo en estas epocas de crisis mundial.

La opcion de la carta responsiva este 2009 unicamente es para los nuevos contribuyentes que se den de alta, los cuales se tienen que presentar personalmente en la secretaria de hacienda para que les generen su carta responsiva.

El mensaje es el siguiente

La Secretaría de Hacienda del Estado
INFORMA

A Todas las personas físicas que tributan en el Régimen de inscritos hasta el 31 de diciembre de 2008, que ya pueden generar sus declaraciones de pago de la cuota fija integrada para el 2009, desde el portal de la Secretaría de Hacienda del Estado: www.sh.qroo.gob.mx

A los contribuyentes que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes durante el 2009, se les informa que deberán acudir a la Oficina Recaudadora de Rentas que les corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, a efecto de que se les genere su carta responsiva y la cuota fija correspondiente.

¡Gracias por cumplir!

Mientras estos son los links directos para ver:

la tarifa integrada de ISR, IVA y IETU  con IVA al 10%

https://shacienda.qroo.gob.mx/tributanet/impuestos5/Tabla_10_2009.pdf

la tarifa integrada de ISR, IVA y IETU  con IVA al 10%, 0% y exento                    

https://shacienda.qroo.gob.mx/tributanet/impuestos5/Tabla_10_0_Ex_2009.pdf

Acceso directo para generar las declaracioens bimestrales de 2009

https://shacienda.qroo.gob.mx/tributanet/

Hasta la Proxima

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