Preguntas Frecuentes del decreto de simplificacion tributaria

El publico en su pagina de internet las respuestas a las preguntas mas frecuentes que se han estado realizando desde la publicacion del decreto de simplificacion tributaria, asi que aca se las dejamos: (más…)

Preguntas Frecuentes al 29 de julio de 2009


1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa 2008?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2008 (SIPRED 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única ()
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo ()
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19.- Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

Preguntas frecuentes al SAT, 17/07/2009


1.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa 2008?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

    Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

    Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

    Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2008 (SIPRED 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 31 de julio de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 21 al 23 de julio de 2009

Letras G a la O del 24 al 28 de julio de 2009

Letras P a la Z y el & del 29 al 31 de julio de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar al 12 de agosto de 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única ()
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo ()
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19. Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

Outsourcing: Preguntas frecuentes!

Despues de la publicacion de las reformas a la Ley del , el instituto publica en un documento, las preguntas mas frecuentes acerca de dichas reformas

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entra en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

2. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

3. ¿En qué formato debo presentarse el informe trimestral?
El formato lo diseñará el IMSS y lo dará a conocer en la página de Internet www.imss.gob.mx

4. ¿Cuándo debe presentarse el primer informe trimestral?
Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de 2009.

5. ¿Cuáles son los meses de presentación del informe trimestral?
Los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

6. ¿Dónde se debe de presentar el informe trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto
obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

7. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

8. ¿Quién está obligado a presentar el informe trimestral? El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

9. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento el informe trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

10. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

11. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

12. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No. Los propietarios de una obra de construcción, así como los contratistas o subcontratistas que la ejecuten, para efectos de la aplicación de la Ley del Seguro Social, están regulados por el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

13. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual el informe trimestral correspondiente deberá ser presentado entre el 1º y el 15 de octubre de 2009.

14. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos. Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de
outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se realizaron los trabajos o servicios.

15. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
En documento impreso, es decir, en el formato que para tal efecto dé a conocer el IMSS. Sin embargo, en lo que concierne a la relación de trabajadores que deben de presentar de manera adicional las empresas de outosurcing, se ha previsto en el propio Decreto ya publicado en el Diario Oficial de la Federación, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.

16. ¿La empresa que contrate los servcios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la relación de los trabajadores ?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los días 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Decreto imss: Preguntas Frecuentes!

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.

¿Cuándo fueron publicados los Decretos Presidenciales que establecen beneficios fiscales para el pago de las cuotas del seguro social con motivo de la epidemia de influenza?
En el Diario Oficial de la Federación, los días 7 y 14 de mayo de 2009, pero también se pueden consultar en el portal del en Internet.

¿Cuáles son los beneficios fiscales a que tienen derecho los patrones con motivo de la epidemia de influenza?
Reducción del 20%, hasta un máximo de $35,000, de las cuotas de mayo y junio, excepto por las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio, después de aplicar el beneficio anterior.
No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril, excepto RCV.

¿Es posible dejar de pagar todas las cuotas del seguro social del mes de abril, sin que el patrón se haga acreedor a una multa?
No, las cuotas bimestrales del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) no están comprendidas en dicho beneficio, pero si el patrón deja de pagar las cuotas de los otros cuatro seguros previstos en la ley, no se le impondrá multa alguna.

¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009?
Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago.

¿Se podrá aplicar el descuento del 20% en las cuotas de abril que vencen el próximo 18 de mayo?
No, la reducción del 20% de las cuotas a cargo de los patrones, solo es aplicable para las cuotas causadas en los meses de mayo y junio, pagaderas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio, respectivamente.

¿Como se va a calcular la reducción del 20% en las cuotas de mayo y junio?
Para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio contendrán una opción para aplicar ese descuento. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita esa disminución.

¿Existe algún límite para aplicar la reducción del 20% en las cuotas de los meses de mayo y junio de 2009?
Sí, el límite es de $17,500 mensuales por cada uno de los registros patronales vigentes que el IMSS le haya asignado al patrón.

¿Si una empresa tiene varios registros patronales, cuál es el límite de cuotas que puede descontar por cada uno de ellos?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada uno de esos registros patronales, siempre y cuando estén vigentes.

¿Si una empresa tiene registro patronal único (RPU), cuál es el límite de cuotas que puede descontar?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada registro patronal asociado vigente.

¿Cuál es el monto de las cuotas de mayo y junio por el que se puede diferir su pago en cinco parcialidades?
Hasta el 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio que resulte después de disminuir su monto en un 20%. Por ejemplo, si las cuotas a cargo son de diez mil pesos, se podría proceder de la siguiente manera:
Cuotas a cargo  Desc.del 20%     Saldo a cargo     Monto a pagar            Monto diferido            Monto de parcialidad
$10,000.00          $2000.00        $8000.00         $4000.00                          $4000.00                            $800.00* + intereses a la tasa del 6.5% anual sobre el saldo insoluto

* La primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de mayo, deberá pagarse a más tardar el 20 de julio, mientras que la primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de junio, deberá pagarse a más tardar el 17 de agosto, y así sucesivamente los días17 de cada uno de los meses posteriores.

¿Debe presentarse alguna solicitud por escrito para que sea autorizado el pago en parcialidades?
Para patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio de 2009 contendrán una opción para que paguen sólo el 50% del saldo a su cargo y difieran el otro 50%, una vez aplicado el descuento del 20%. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la aplicación de esa opción.

¿Cuándo deben de pagarse las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Las cinco parcialidades que correspondan a las cuotas causadas en mayo, deberán pagarse a más tardar los días 20 de julio, 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre y 17 de noviembre de 2009, respectivamente. Las que correspondan al saldo diferido de las cuotas causadas en junio, deberán pagarse a más tardar los días 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre, 17 de noviembre y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente.

¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza?
Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de fiscalización o impuestas con motivo de la incorrecta determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva.

¿Los patrones tendrían derecho a aplicar los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, en caso de que paguen extemporáneamente las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
No, para tener derecho a la reducción del 20% de las cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009 o al pago en 5 parcialidades del 50% del saldo a cargo después de aplicar esa reducción, el patrón deberá pagar el otro 50% de ese saldo a más tardar los días 17 de junio o 20 de julio de 2009, respectivamente.

¿Dónde se pueden obtener las órdenes de ingreso o talonarios de pago para liquidar las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Para el pago de esas parcialidades, no será necesaria orden de ingreso ni talonario de pagos; pues, para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, contendrán el monto a pagar por cada una de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la determinación de esas parcialidades.

¿Se puede diferir el 50% del saldo a cargo de las cuotas del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)?
No, sólo se puede diferir el pago del 50% del saldo a cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.

¿Cuál es el costo del financiamiento que deberá de pagar un patrón por diferir el pago del 50% del saldo a su cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
Intereses a una tasa del 6.5% anual sobre saldos insolutos. La tasa mensual será la que resulte de dividir entre 12 la tasa anual y ambas tasas incluyen la actualización.

¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante

¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios?
Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto.

¿Si un patrón se abstuvo de aplicar alguno de los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, al momento de pagar las cuotas causadas en mayo o junio de 2009, puede solicitar su devolución o compensación en fecha posterior?
No, en ambos Decretos se señala que su aplicación no dará derecho a compensación o devolución alguna.

¿Qué sucederá si un patrón se abstiene de pagar oportunamente una o más de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
El IMSS le requerirá el pago de las parcialidades pendientes de pago, es decir, el total del adeudo, más recargos y actualización.

¿Es posible aplicar el descuento del 20% y pagar la totalidad del saldo a cargo restante, sin diferimiento alguno?
Sí, es optativo para el patrón utilizar todos o alguno de los beneficios establecidos en los Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 14 de mayo de 2009.

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