Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos, I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV y I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT. ………………………….
CFF 20
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.
Dispensa de garantizar el interés fiscal
I.2.16.1. Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal en cualquiera de los siguientes casos: ………………………….
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.
CFF 66-A, LISR 175
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939.
RLISR 221
Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la Republica Popular China
I.3.17.18. ……………………………………………………………………………
IV. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA). ……………………………………….……
Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China
De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores
I.6.2.8. ………………………………………………….………….
En ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio Autorizados, por lo que en la página de Internet del SAT se dará a conocer la lista de los contribuyentes que han obtenido su autorización. ………………………………………….…………..…. LIEPS 20, RMF 2012 I.6.2.7.
SEGUNDO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2012.
TERCERO. Se modifica el Artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera: “Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 31 de mayo de 2012”.
CUARTO. Se modifica el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera: “Décimo Segundo. Los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.7. en lugar de tener que cumplir con lo establecido en la regla I.6.2.6. para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifiesten su decisión por el esquema de la citada regla I.6.2.7. Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.7., a partir de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón, podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles). Los contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que inicien actividades.5 Los contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo previsto en el Apartado D del Anexo 17.
QUINTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar como sigue: En la Octava Sección, página 43, la regla I.3.12.1.1., dice: Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873. Debe decir: Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
Tercero. Los contribuyentes que de conformidad con los trámites 151/CFF, 152/CFF y 153/CFF contenidos en el Anexo 1-A de la RMF, deban presentar el Formato de Garantía del Interés Fiscal, podrán presentar escrito libre, hasta en tanto no sea publicado dicho formato en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Anteproyecto de modificacion al anexo 1-A de la Resolucion miscelanea fiscal 2012
Como comentamos anteriormente que el sat habia publicado la primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2012, en esa misma publicacion menciona la modificacion del Anexo 1-A, esta modificacion es respecto al tramite:
171/CFF Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan
Quedando como sigue:
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la TESOFE, que deseen ofrecer como medio de
pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos de la AGSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando las instituciones de crédito antes citadas decidan aceptar como medio de pago de las contribuciones
federales o de DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
Requisitos:
- Escrito libre que cumpla los requisitos del artículo 18 del CFF, mismo en el que se describan las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas y/o del ejercicio. (Duplicado)
- Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)
- Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del representante legal de la institución de crédito autorizada. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 y 19 del CFF y Regla I.2.1.10. RMF.
Anteproyecto de primera modificacion a la resolucion miscelanea 2012
El Servicio de administracion tributaria publico en su pagina el anteproyecto de la primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2012, estas modificaciones se refieren a:
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
De igual manera se reforma el Anexo 1-A de la resolucion miscelanea fiscal para 2012
Tambien en los transitorios menciona la suspension del servicio de pago referenciado:
Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo
ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Se publican los anexos de Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadasresidentes en el extranjero 02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo 03/ISR. En materia de Inversiones 04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social 06/ISR. Régimen Simplificado 07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables 08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones 09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos deCuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004 10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios 12/ISR. Establecimiento permanente 13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores 14/ISR. Deducción de inventarios congelados 15/ISR. Inventarios Negativos 16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas 17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a lostrabajadores a partir del 2005 18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación 19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos 20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad 21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses 22/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global 02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación 03/IVA. Alimentos preparados 04/IVA. Enajenación de efectos salvados 05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil 3. MPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 01/IETU. Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU 02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica 4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcioneequipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio. 02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet |
Contenido A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. B. Regla I.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. |
Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se Incluyen. 1. a 7 ………………………………………………………………………………………………………… 8. Certificados bursátiles 9. Inscripción genérica de Títulos de Deuda denominados ”NOTES” B. Se Cancelan. C. Se Modifican. |
a
Contenido A. Tarifa aplicable a pagos provisionales 1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2012,tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2012. |
B. Tarifas aplicables a retenciones 1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados,correspondiente a 2012, calculada en días. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. |
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2012. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. |
3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días,correspondiente a 2012. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. |
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días,correspondiente a 2012. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. |
5. Tarifa aplicable durante 2012, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. |
6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2012, aplicable a los ingresos que percibanlos contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2012, aplicable a los ingresos que percibanlos contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2012, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. |
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2012, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundosemestre de 2012, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012 1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2011. 2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012. |
Contenido A. Catálogo de claves de tipo de producto B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. Catálogo de claves de entidad federativa D. Catálogo de claves de graduación alcohólica E. Catálogo de claves de empaque F. Catálogo de claves de unidad de medida |
A. Parques Nacionales B. Reservas de la Biosfera C. Areas de Protección de Flora y Fauna D. Monumentos Naturales E. Santuarios F. Areas de Protección de los Recursos Naturales |
Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2012. B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año2012. C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. |
A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización comoProveedor de Servicio. D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, ycaracterísticas técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplirlos sistemas del citado Proveedor. E. Del Organo Verificador. F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario. H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos oconcursos transmitido por medios de comunicación masiva. |
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos 18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel 18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel 18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel 18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel 18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.11. Formatos de equipos de control volumétrico 18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico 18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel 18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto 18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz 18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz 18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto 18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural paracombustión automotriz 18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controlesvolumétricos. Gas natural para combustión automotriz 18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz 18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural 18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz 18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo 18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo 18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo 18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo 18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo 18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos 18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada 18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo 18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustiónautomotriz 18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos |
ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

