Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012

Por fin hoy 15 de mayo de 2012 se publica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 despues de varios meses de anteproyectos de la misma, el contenido de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 es:
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

Libro Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

PRIMERO.    Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV; I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Días inhábiles
I.2.1.4.          Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además del 2 de enero de 2012, el 5 y 6 de abril del mismo año.
                   CFF 12, 13
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15.        Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
                   Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11.
                   CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.9., II.2.1.11.
Dispensa de garantizar el interés fiscal
I.2.16.1.        Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:
                   ………………………….
III.   Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla II.2.12.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.
                   CFF 66-A, LISR 175, RMF 2012 II.2.12.1.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
I.3.15.11.      Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939.
                   RLISR 221
Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la República Popular China
I.3.17.18.      …………………………….
IV.  En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).
                   …………………………….
Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China
De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores
I.6.2.8.          …………………………….
                   En ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio Autorizados por lo que en la página de Internet del SAT se dará a conocer la lista de los contribuyentes que han obtenido su autorización.
                   …………………………….
                   LIEPS 20, RMF 2012 I.6.2.7.
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Libro Segundo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.2.8.8., denominado ”Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado”, que comprende las reglas II.2.8.8.1. a II.2.8.8.3. para quedar de la siguiente manera:
Capítulo II.2.8.8. Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado
Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado
II.2.8.8.1.      Para los efectos del artículo 4, fracciones II y IV de la Ley del IDE y en relación a las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero, que por mandato de ley estén obligadas a la recaudación del citado impuesto, concentrarán el entero del IDE recaudado,incluyendo concentraciones extemporáneas, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.    Ingresarán al ”Servicio de Declaraciones y Pagos”, ”Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II.   Seleccionarán la periodicidad a declarar ”Sin periodo” y posteriormente la fecha de causación, que corresponderá a la fecha de recaudación del IDE, asimismo seleccionará el tipo de declaración a presentar.
III.   El programa automáticamente mostrará el listado de obligaciones fiscales, debiendo elegir la obligación denominada ”IDE Sistema Financiero”.
IV.  Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
V.   Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
      Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
VI.  El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante el pago de la línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
      Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a las instituciones del sistema financiero, por la misma vía, el ”Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
                   El procedimiento establecido en el párrafo anterior, resulta aplicable mientras el SAT no declare contingencia conforme a lo señalado en la regla II.2.8.8.3.
                   Se considera que la institución del sistema financiero ha cumplido con la obligación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando haya presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT y haya efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, dentro del plazo establecido en las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las Instituciones del Sistema Financiero.
                   LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.3.
Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
II.2.8.8.2.      Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias que presenten las instituciones del sistema financiero de conformidad con la regla II.2.8.8.1., deberán efectuarse vía Internet de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.    Ingresarán al ”Servicio de Declaraciones y Pagos”, ”Presentación de la Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II.   Seleccionarán el tipo de declaración a presentar, la periodicidad a declarar ”Sin periodo” y la fecha de causación de la declaración que se vaya a modificar, el programa le mostrará la relación de declaraciones presentadas en esa fecha, debiendo elegir la declaración que se desea modificar o dejar sin efecto.
III.   El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se desea modificar correspondiente a la obligación denominada ”IDE Sistema Financiero”.
IV.  Se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
V.   Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
      Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá, en su caso, el importe total a pagar y la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.
VI.  Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.8.1., fracción VI.
                   CFF 32, RMF 2012 II.2.8.8.1.
Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado
II.2.8.8.3.       Para los efectos del artículo 4, fracción II de la Ley del IDE, cuando el ”Servicio de Declaraciones y Pagos” de la página de Internet del SAT se encuentre inhabilitado, o bien, cuando éste no se encuentre en condiciones para proveer el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura a que se refiere la fracción V de la regla II.2.8.8.1., el SAT emitirá la declaratoria de afectación general por contingencia cada día que dure la misma, indicando la fecha y hora de inicio, así como la fecha y hora de conclusión de dicha circunstancia, mediante avisos que se darán a conocer en la página de Internet del SAT.
                   En estos casos, las instituciones del sistema financiero se sujetarán al mecanismo alterno que para la concentración del entero del IDE establezca la TESOFE, mediante las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las Instituciones del Sistema Financiero.
                   LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.1.
TERCERO.    Se modifica el Artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar de la siguiente manera:
                   ”Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 31 de mayo de 2012″.
CUARTO.     Se modifica el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar de la siguiente manera:
                   ”Décimo Segundo. Los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.7. en lugar de tener que cumplir con lo establecido en la regla I.6.2.6. para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifiesten su decisión por el esquema de la citada regla I.6.2.7.
                   Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.7., a partir de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón, podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).
                   Los contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que inicien actividades.
                   Los contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo segundo de este artículo Décimo Segundo Transitorio, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea contratado el Proveedor yposteriormente deberán cumplir con lo previsto en el Apartado D del Anexo 17.
QUINTO.       Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
                   En la Octava Sección, página 43, la regla I.3.12.1.1., dice:
                   Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.
                   Debe decir:
                   Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.

Transitorios de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.      Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el ”Servicio de Declaraciones y Pagos” de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodocomprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o del IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
Tercero.       Lo dispuesto en las reglas II.2.8.8.1., II.2.8.8.2., y II.2.8.8.3., entrará en vigor el 1 de junio de 2012.
Cuarto.        Para los efectos de la regla II.2.5.3.1., penúltimo párrafo, los proveedores de certificación de CFDI, podrán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2012, el aviso a que se refiere la ficha 128/CFF denominada ”Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.
Quinto.        La reforma a la regla I.3.17.18., fracción IV de la presente Resolución, resulta aplicable desde el 1 de abril de 2012.

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA

modificacion resolucion miscelanea fiscalCon fundamento en los artículos 16  y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos, I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III;  I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV y I.6.2.8., tercer párrafo de la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT. ………………………….

CFF 20

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.

CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.

Dispensa de garantizar el interés fiscal

I.2.16.1. Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal en cualquiera de los siguientes casos: ………………………….

III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.

CFF 66-A, LISR 175

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2011, es de 0.0939.

RLISR 221

Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la Republica Popular China

I.3.17.18. ……………………………………………………………………………

IV. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA). ……………………………………….……

Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China

De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores

I.6.2.8. ………………………………………………….………….

En ningún caso el SAT podrá autorizar a más de seis Proveedores de Servicio Autorizados, por lo que en la página de Internet del SAT se dará a conocer la lista de los contribuyentes que han obtenido su autorización. ………………………………………….…………..…. LIEPS 20, RMF 2012 I.6.2.7.

SEGUNDO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2012.

TERCERO. Se modifica el Artículo Décimo  Primero Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera: “Décimo Primero. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hayan optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado a más tardar el 31 de mayo de 2012”.

CUARTO. Se modifica el Artículo Décimo  Segundo Transitorio de la RMF para 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 para quedar de la siguiente manera: “Décimo  Segundo. Los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.7. en lugar de tener que cumplir con lo establecido en la regla I.6.2.6. para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifiesten su decisión por el esquema de la citada regla I.6.2.7. Los contribuyentes que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.7., a partir de que inicien actividades, proporcionarán de forma mensual la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón, podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles). Los contribuyentes contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que inicien actividades.5 Los contribuyentes proporcionarán al SAT la información, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, hasta el término de 120 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que sea contratado el Proveedor y posteriormente deberán cumplir con lo previsto en el Apartado D del Anexo 17.

QUINTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011, para quedar como sigue: En la Octava Sección, página 43, la regla I.3.12.1.1., dice: Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873. Debe decir: Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor  al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.

Tercero. Los contribuyentes que de conformidad con los trámites 151/CFF, 152/CFF y 153/CFF contenidos en el Anexo 1-A de la RMF, deban presentar el Formato de Garantía del Interés Fiscal, podrán presentar escrito libre, hasta en tanto no sea publicado dicho formato en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Anteproyecto de modificacion al anexo 1-A de la Resolucion miscelanea fiscal 2012

resolucion miscelanea fiscal 2012Como comentamos anteriormente que el sat habia publicado la primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2012, en esa misma publicacion menciona la modificacion del Anexo 1-A, esta modificacion es respecto al tramite:

171/CFF Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan

Quedando como sigue:

¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la TESOFE, que deseen ofrecer como medio de
pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos de la AGSC.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?
Cuando las instituciones de crédito antes citadas decidan aceptar como medio de pago de las contribuciones
federales o de DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

Requisitos:

  • Escrito libre que cumpla los requisitos del artículo 18 del CFF, mismo en el que se describan las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas y/o del ejercicio. (Duplicado)
  • Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)
  • Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del representante legal de la institución de crédito autorizada. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 y 19 del CFF y Regla I.2.1.10. RMF.

Anteproyecto de primera modificacion a la resolucion miscelanea 2012

primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal 2012

El Servicio de administracion tributaria publico en su pagina el anteproyecto de la primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2012, estas modificaciones se refieren a:

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios


I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.

De igual manera se reforma el Anexo 1-A de la resolucion miscelanea fiscal para 2012

Tambien en los transitorios menciona la suspension del servicio de pago referenciado:

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1. y que durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo
ejercicio, tengan la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos por concepto del ISR propio, retenido o IVA, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.

ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Resolución Miscelánea Fiscal para 2012Se publican los anexos de Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Contenido
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR.     Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadasresidentes en el extranjero
02/ISR.     Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR.     En materia de Inversiones
04/ISR.     Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
05/ISR.     Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
06/ISR.     Régimen Simplificado
07/ISR.     Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
08/ISR.     Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
09/ISR.     Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos deCuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
10/ISR.     Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
11/ISR.     Enajenación de certificados inmobiliarios
12/ISR.     Establecimiento permanente
13/ISR.     Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
14/ISR.     Deducción de inventarios congelados
15/ISR.     Inventarios Negativos
16/ISR.     Desincorporación de sociedades controladas
17/ISR.     No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a lostrabajadores a partir del 2005
18/ISR.     Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
19/ISR.     Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
20/ISR.     Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
21/ISR.     Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
22/ISR.     Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA.     Servicio de Roaming Internacional o Global
02/IVA.     Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
03/IVA.     Alimentos preparados
04/IVA.     Enajenación de efectos salvados
05/IVA.     Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
3. MPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
01/IETU.    Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU
02/IETU.    No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS.    Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcioneequipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
02/IEPS    Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet

 

Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido
A.     Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B.     Regla I.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

 

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido
Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista
A.    Se Incluyen.
1. a 7   …………………………………………………………………………………………………………
8.        Certificados bursátiles
9.        Inscripción genérica de Títulos de Deuda denominados ”NOTES”
B.    Se Cancelan.
C.   Se Modifican.

a

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido
A.     Tarifa aplicable a pagos provisionales
1.   Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2012,tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2012.
B.     Tarifas aplicables a retenciones
1.   Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados,correspondiente a 2012, calculada en días.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
2.   Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2012.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
3.   Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días,correspondiente a 2012.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
4.   Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días,correspondiente a 2012.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
5.   Tarifa aplicable durante 2012, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
6.   Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2012, aplicable a los ingresos que percibanlos contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2012, aplicable a los ingresos que percibanlos contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2012, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2012, aplicable a los ingresos queperciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2012, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2012, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundosemestre de 2012, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
C.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012
1.   Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2011.
2.   Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012.

 

Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido
A.   Catálogo de claves de tipo de producto
B.   Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
C.   Catálogo de claves de entidad federativa
D.   Catálogo de claves de graduación alcohólica
E.    Catálogo de claves de empaque
F.    Catálogo de claves de unidad de medida

 

Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
Contenido
A.    Parques Nacionales
B.    Reservas de la Biosfera
C.    Areas de Protección de Flora y Fauna
D.    Monumentos Naturales
E.    Santuarios
F.    Areas de Protección de los Recursos Naturales

 

Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
A.   Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2012.
B.   Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año2012.
C.   Código de Claves Vehiculares:
1.     Registradas.

 

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido
A.     Definiciones.
B.     Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C.     Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización comoProveedor de Servicio.
D.     Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, ycaracterísticas técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplirlos sistemas del citado Proveedor.
E.     Del Organo Verificador.
F.     Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
G.     Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
H.     Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos oconcursos transmitido por medios de comunicación masiva.

 

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”
Contenido
18.1.      Equipos para llevar los controles volumétricos
18.2.      Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.3.      Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel
18.4.      Características de los dispensarios. Gasolina o diesel
18.5.      Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel
18.6.      Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.7.      Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.8.      Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
18.9.      Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel
18.10.    Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel
18.11.    Formatos de equipos de control volumétrico
18.12.    Obligación de llevar los equipos de control volumétrico
18.13.    Unidad central de control. Gasolina o diesel
18.14.    Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
18.15.    Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz
18.16.    Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz
18.17.    Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
18.18.    Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural paracombustión automotriz
18.19.    Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controlesvolumétricos. Gas natural para combustión automotriz
18.20.    Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz
18.21.    Operación continua de los controles volumétricos de gas natural
18.22.    Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz
18.23.    Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
18.24.    Unidad central de control. Gas licuado de petróleo
18.25.    Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
18.26.    Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
18.27.    Dispensarios. Gas licuado de petróleo
18.28.    Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo
18.29.    Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
18.30.    Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
18.31.    Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos
18.32.    Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada
18.33.    Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo
18.34.    Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustiónautomotriz
18.35.    Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Page 1 of 212
© 2012 Impuestos y Finanzas. All rights reserved. Site Admin · Entries RSS · Comments RSS
Powered by WordPress · Designed by Theme Junkie