Implicaciones del uso de los medios electronicos y digitales en el cumplimiento de obligaciones patronales ante el imss e infonavit

idse aclaranetL.C.P. Didier García Maldonado
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

INTRODUCCIÓN

Con el desarrollo del presente tema se pretende analizar las implicaciones que tiene el sector patronal al optar por dar cumplimiento a sus obligaciones a través de los Medios Electrónicos y Digitales (MED), tanto en el aspecto administrativo como en el de certeza jurídica.
Los medios electrónicos de comunicación en el mundo datan de 1969; su uso se multiplicó gracias a Internet, pero fue hasta en 1990 cuando su aplicación se extendió con fines comerciales; en el año 2000, 4% de la población mundial era usuaria de Internet, mientras que en 2010 el porcentaje se incrementó a un poco más de 28%. En nuestro país, según
datos del último censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de la Asociación Mexicana de la Industria Publicitaria y Comercial en Internet (AMIPCI), 29% de la población total son usuarios de Internet.
Derivado de la generalización del uso del Internet en nuestro país y la oportunidad que representa como una nueva forma de hacer negocios se hizo necesaria su legislación, con el fin de establecer reglas que permitieran salvaguardar el derecho de los usuarios y evitar abusos en la medida de lo posible

En materia fiscal el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue el pionero al emplear los MED como un medio para el cumplimiento de obligaciones, más tarde se sumaron a esta práctica el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
El principal objetivo de este artículo es abordar de una forma ordenada el análisis de la legislación vigente en materia de obligaciones patronales susceptibles de presentarse a través de los MED ante el IMSS e INFONAVIT para determinar las implicaciones que tiene el sector patronal al optar por este medio. Con esta finalidad empezaré por abordar los antecedentes, luego analizaré las definiciones de las diferentes terminologías aplicadas en la materia, después abordaré los medios para el cumplimiento de obligaciones patronales y para concluir comentaré algunas de las principales ventajas y áreas de oportunidad que representa el uso de los MED.

ANTECEDENTES

Con el fin de simplificar los procesos administrativos en el cumplimiento de las obligaciones patronales, en julio de 1997, el IMSS permite el uso de los medios electrónicos; no obstante, lo anterior fue con las reformas a la Ley de Seguro Social (LSS) del 20 de diciembre de 2001 cuando se logra dar certeza jurídica en el uso de los medios electrónicos tanto para los patrones como para el IMSS.
Con el afán de buscar la consolidación regulatoria del uso de los medios electrónicos, el 22 de octubre de 2003 el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el acuerdo número 390/2003, los lineamientos para la asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), el cual a la postre sería sustituido por el acuerdo 43/2004 publicado el 3 de marzo de 2004.

Por lo que respecta al INFONAVIT encontramos que, debido al convenio de colaboración que tiene con el IMSS, el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones patronales le aplicó de forma automática al ser establecidos por el IMSS; no obstante lo anterior, el INFONAVIT de manera independiente lanzó en septiembre de 2002
un ambicioso programa que por un lapso aproximado de tres años permitió, de forma exitosa, la aclaración de los requerimientos por medios electrónicos (ACLARANET).

CONCEPTOS BÁSICOS

La mayor parte de las definiciones de los conceptos técnicos que se requieren para la mejor comprensión del presente tema los encontraremos en el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS 43/2004; a continuación, abordaré algunos de estos conceptos:

a) Actuaciones Electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emita por medios electrónicos el Instituto Mexicano del Seguro
Social.

b) Acuse de Recibo Electrónico: La constancia electrónica no repudiable que emite y almacena el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de un Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica, para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, misma que servirá como medio de prueba en caso de controversia.
c) Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE): Es la clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro patronal y certificado digital.

d) Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica (SIETC): El conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
e) Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los patrones o sujetos obligados realicen ante el Instituto, por los medios previstos en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) inherentes al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley y sus Reglamentos.
f) Medios de comunicación electrónica: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos utilizados para el intercambio de información entre los patrones y el IMSS.

MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS E INFONAVIT

Para efectos del IMSS, el artículo 3 del RACERF establece que los patrones están obligados a presentar el cumplimiento de sus obligaciones patronales contempladas en la Ley o cualquier otro reglamento en los siguientes medios:
a) Formatos impresos autorizados publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
b) A través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, siempre que utilicen la NPIE como llave pública de sistemas criptográficos.

En el caso de que se omita presentar la información a que se refieren los párrafos anteriores, en los formatos o medios señalados, no se dará trámite a la solicitud, excepto cuando dichos formatos no se hayan publicado por el Instituto, en cuyo supuesto se realizará mediante escrito reuniendo todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento para el cumplimiento de las obligaciones.
Cuando el último día de los plazos señalados en el RACERF para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios.
El artículo 5 del RACERF establece que los patrones y demás sujetos obligados que realicen los trámites a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica, como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa. Este número se tramitará de conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo Técnico 43/2004 publicado el 3 de marzo de 2004 en el DOF.
El patrón o sujeto obligado deberá dar aviso oportunamente al Instituto, para efectos de su invalidación y reposición, de la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su número patronal de identificación electrónica.
Para efectos del cumplimiento de obligaciones patronales mediante el SIETC se precisa que dicha información en la que se utilice el NPIE, en sustitución de la firma autógrafa se producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos.
Cuando por problemas técnicos el Instituto no pueda tener acceso a la información presentada a través los medios electrónicos requerirá al patrón o sujeto obligado nuevamente el envió de la información en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir del requerimiento, a fin de

que se le respete la fecha de presentación original. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentada. Por su parte, el artículo 6 del citado reglamento precisa que en todos los casos el Instituto o las oficinas autorizadas por el mismo, entregarán al patrón o sujeto obligado la constancia correspondiente del trámite realizado, ya sea en forma impresa o en cualquiera de los medios de comunicación electrónica a que se refiere la Ley; en este último caso, dicha constancia tendrá para todos los efectos legales, igual valor probatorio que la impresa.
Tratándose de la constancia que se entregue a través de los medios de comunicación electrónica, esta deberá reunir los requisitos que se establecen en el acuerdo del Consejo Técnico 43/2004; a partir de la fecha de entrega de la mencionada constancia, el patrón confirmará que la información que proporcionó al Instituto concuerda con la registrada por este, o bien, realizará las aclaraciones que procedan. En caso de que no se haya hecho ninguna aclaración, se tendrá por consentida.
De proceder la aclaración se tendrá por realizado el trámite en la fecha en que fue efectuado originalmente.
En relación con el INFONAVIT existe poca regulación; al respecto, el artículo 4 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI), se establece que los formatos que para efectos del cumplimiento de las obligaciones patronales autorice el Instituto deberán contener la información precisa y necesaria para la identificación de patrones y trabajadores y serán publicados en el DOF.
El diseño de los formatos será establecido por el Instituto y su presentación podrá ser mediante documento, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que determine el Instituto. Estos medios son de libre reproducción.

En el artículo 5 del mismo ordenamiento se establece que el INFONAVIT podrá convenir con el IMSS los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos a que se hace mención en el capítulo de disposiciones generales del RIPAEDI, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. En todo caso, los formatos antes referidos deberán ser publicados en el DOF.

OBLIGACIONES PATRONALES SUSCEPTIBLES DE SER PRESENTADAS TOTAL O PARCIALMENTE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES

Como podremos ver no todas las obligaciones patronales pueden presentarse a través de MED; incluso, hay algunas obligaciones que se inician a través de los MED, pero su conclusión debe hacerse de forma convencional; a continuación relacionaré algunas de las obligaciones más comunes que son susceptibles de presentarse total o parcial a través de MED:
a) Obligaciones patronales que pueden ser presentadas en su totalidad a través de los medios electrónicos y digitales:
1. Inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. (15 Frac. I LSS.)

2. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto. (15 Frac. III LSS.)

3. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan. (15 Frac. IV LSS.)

4. Las obligaciones derivadas por la subcontratación de personal tanto para quien presta el servicio como para quien lo recibe. (Art. 15-A LSS.)

5. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. (Art. 74 LSS.)

6. En el caso de patrones de la construcción se pueden cumplir a través del uso de medios electrónicos los siguientes avisos: Registro de obra, registro deobra subcontratada, incidencia de obra, subcontratación, cancelación de subcontratación y relación mensual de trabajadores de la construcción. (Art. 5 fracción III y 12 del ROTC.)

7. Los movimientos de afiliación de los trabajadores eventuales del campo (Art. 46 2do. Pfo. RACERF).

b) Obligaciones patronales que pueden ser presentadas parcialmente a través de los medios electrónicos:

1. Registrarse y comunicar al Instituto la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto. (Art. 15 Frac I LSS y 16 RACERF.)

2. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, así como aquellos que no estando obligados opten por hacerlos en términos del RACERF.

3. La presentación del dictamen INFONAVIT de los patrones que opten por hacerlo.

VENTAJAS Y ÁREAS DE OPORTUNIDAD

Toda toma de decisiones tiene consecuencias, y optar por cumplir las obligaciones patronales a través de los MED no es la excepción; dentro de sus principales implicaciones encontramos las ventajas que genera y –por contra parte– las desventajas que, para fines de este trabajo, les denominaré áreas de oportunidad: por ejemplo, de las primeras tenemos:
a) Fomenta la simplificación administrativa en el cumplimiento de las obligaciones patronales.
b) Cuando se hace uso de los medios digitales en el cumplimiento de obligaciones patronales se facilita y amplía la presentación de trámites las 24 horas del día los 365 días del año.
c) Reduce los costos del cumplimiento de obligaciones fiscales.
d) Genera mayor eficiencia en la fiscalización y recaudación de las contribuciones de seguridad social.

Como áreas de oportunidad se destacan las siguientes:

a) Desarrollar una mejor infraestructura informática que permita, en primera instancia, el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y cumplir las obligaciones patronales vigentes.

b) Aprovechar el uso de los medios electrónicos y digitales para mejorar la productividad en la fiscalización por parte de las autoridades fiscalizadoras y fomentar la auto-verificación patronal del cumplimiento de sus obligaciones por medio de herramientas como el extinto ACLARANET.

c) Verificar que los programas informáticos aplicados para el cumplimiento de las obligaciones patronales se apeguen

estrictamente a lo establecido por la legislación vigente.

d) Homologar entre las autoridades fiscales los requerimientos para la instalación de sistemas requeridos para el cumplimiento de obligaciones patronales o fiscales.

e) Incrementar el número de obligaciones patronales que se puedan cumplir mediante el uso de Internet.

CONCLUSIÓN

El uso de los medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones patronales, tales como medios magnéticos, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos generan una serie de ventajas y facilidades administrativas para las partes involucradas, sobre todo, cuando se maneja un alto volumen de tramites o movimientos; sin embargo, los beneficios y las facilidades se incrementan sustancialmente cuando el cumplimiento de estas obligaciones se da a través de los medios digitales (Internet).
Respecto al tema de la regulación y certeza jurídica para el sector patronal se concluye que en materia de IMSS existe suficiente soporte legal; en relación con el INFONAVIT, es imperativo mencionar que con independencia de que en forma supletoria se le aplica el Código Fiscal de la Federación, es recomendable incluir la regulación del uso y aplicación de los MED en el reglamento de la Ley.

No debe pasar inadvertido que cuando se opta por cumplir las obligaciones patronales en los medios, objeto del presente estudio, en paralelo se debe evaluar que el medio no altere el fondo de la obligación, ya que se han detectado casos específicos donde los sistemas no contemplan las opciones para el correcto cumplimiento de obligaciones especificas; tal es el caso de los avisos de baja por dictamen de riesgo de trabajo o invalidez presentados por medio del IDSE, donde el sistema no aplica bien la fecha en que deben surtir efecto tales avisos, o bien, que la autoridad incluye en dichos programas criterios que no están sustentados plenamente en la Ley o sus Reglamentos, lo anterior sucede con la determinación de la prima de riesgo por medio del IDSE cuando la prima determinada aumenta o disminuye menos de la unidad; respecto a este último caso vale la pena mencionar que aun cuando la obligación referida no se encuentra dentro de las obligaciones que el artículo 15 de la LSS establece que se pueden presentar por MED; en la práctica, basándose en la fracción V del artículo 32 del RACERF, la autoridad permite su cumplimiento por el medio referido.
En la actualidad, podemos precisar que sigue siendo limitado el número de obligaciones patronales que pueden presentarse en su totalidad a través de MED; considero que el IMSS y el INFONAVIT deben aprovechar los avances tecnológicos para mejorar la productividad en la fiscalización de las obligaciones patronales implantando programas de
aclaración de requerimientos por medios electrónicos o digitales; lo anterior evitaría que año tras año tengamos una serie de programas de “facilidades para la regularización de adeudos fiscales” y que, en el fondo, solo buscan depurar las cuentas por cobrar tanto del IMSS como del INFONAVIT

Fuente IMCP

Determinacion de la prima de riesgo 2012

determinacion de la prima de riesgo 2012Recuerda que en febrero de 2012 debes presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de tu empresa.

Si eres patrón y tuviste trabajadores a tu cargo, y no cambiaste de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, revisa tu Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Si al calcularla es diferente a la del año anterior, SI estás obligado a presentarla.

Si te encuentras en la prima mínima y tus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el año, NO estás obligado.

¿Cómo puedes presentar tu Determinación de prima de riesgo de trabajo?

  • En la ventanilla de la Oficina Administrativa del IMSS que te corresponda.Obtén la aplicación para elaborar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ingresando a esta página, captura los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas de la Determinación (carátula y relación de casos de riesgos de trabajo terminados),genera el archivo electrónico (NUEVO) siguiendo las instrucciones contenidas en la “• Manual de usuario del nuevo formato electrónico para la presentación  de la determinación anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 2012. ” disponible en esta página, imprime el formato en original y copia, y presenta tanto el archivo electrónico como el formato impreso.
  • Por internet (IDSE)

    Genéralo mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA versión 3.3.2) y envíalo por internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) utilizando tu certificado digital.

Descargar Material de Apoyo

  • Manual de usuario del nuevo formato electrónico para la presentación  de la determinación anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 2012.» Archivo pdf
  • Archivo en Excel para la elaboración de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (NUEVA FUNCIONALIDAD)»  Archivo pdfConsideraciones importantes para el correcto funcionamiento de este archivo:
    • Este archivo ha sido desarrollado en Microsoft® Office Excel, por lo que se recomienda ampliamente utilizar Sistemas Operativos Microsoft® Windows (XP, Vista, 7) así como Office en sus versiones 2000, XP, 2003 y preferentemente 2007 o 2010 para garantizar su correcto funcionamiento.
    • Descargue y guarde este archivo en el disco duro de su equipo y ábralo. Después de abierto, es indispensable “Habilitar Macros”.
    • No se garantiza el correcto funcionamiento en Sistemas Operativos como MAC, Linux, Solaris, etc., así como tampoco en hojas de cálculo como Calc, Numbers, etc.

    Verifica la configuración de tu equipo de cómputo como sigue:

  • Usuarios con Sistema Operativo Microsoft® Windows:
    La configuración regional en el Sistema Operativo Microsoft® Windows, debe estar en “Español (México)”
  • Usuarios con versiones de Microsoft® Office 2000, XP, 2003:
    Si la versión del programa Microsoft® Excel con la que cuentas es inferior a 2007, el nivel de seguridad debe estar en el nivel medio. Selecciona en el menú: [Herramientas>Macro>Seguridad>Medio>Aceptar]
  • Usuarios con versiones de Microsoft® Office 2007 y 2010:
    Si la versión del programa Microsoft® Excel con la que cuentas es 2007 o posterior, realiza los siguientes pasos en Microsoft® Excel:
  • 1. Oprime el botón de “Microsoft® Office”,
  • 2. Oprime el botón “Opciones de Excel”,
  • 3. Selecciona la categoría “Centro de confianza”,
  • 4. Oprime el botón “Configuración del Centro de confianza…”,
  • 5. Selecciona la categoría “Configuración de macros”,
  • 6. Selecciona la opción “Habilitar todas las macros” y habilita la casilla “Confiar en el acceso al modelo de objetos de proyectos de VBA”,
  • 7. Oprime el botón “Aceptar” en las dos pantallas siguientes.
  • Usuarios con versiones de OpenOffice.org:
    Este archivo NO es compatible con ninguna versión de OpenOffice, por lo que no se recomienda utilizarlo en Calc, ya que los resultados de cálculo pueden ser incorrectos, por lo que no se recomienda utilizarlo en Calc, ya que los resultados de cálculo pueden ser incorrectos.

 

I. Aspectos generales a considerar para el llenado del formato “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”

 

La Ley del Seguro Social establece a los patrones la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, considerando para el efecto, los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre 2011, para presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el mes de febrero de 2012, los formatos que menciona el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

- El formato establecido por el Instituto para el cumplimiento de esta obligación, denominado “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, consta de dos fojas útiles CLEM- 22 y CLEM- 22A, Carátula y Relación de casos de riesgos de trabajo terminados, respectivamente.

-      Para el llenado de los datos en que haya casillas, ocupe una para cada letra o número.

- Numere las hojas de que conste la determinación, es decir, la carátula del formato siempre será “1” y por cada una de las que se utilicen para la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se asignará número consecutivo.

Ejemplo:

HOJA 1 DE 3

- Verifique que los datos proporcionados sean correctos, teniendo especial cuidado con los relativos a la identificación de la empresa, como son: registro patronal y nombre, denominación o razón social.

- La determinación que se presente impresa en las Oficinas Administrativas del IMSS, deberá contener nombre y firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal, así como el sello de la empresa, en caso de contar con él. Sin la firma, el documento carece de validez.

 

Aspectos específicos a considerar para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo

 

La información a declarar será aquélla que corresponda a los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión y sus consecuencias, como son:

  • número de seguridad social,
  • clave única de registro de población,
  • nombre del asegurado,
  • indicador de recaída o revaluación,
  • fecha del accidente o enfermedad de trabajo,
  • tipo de riesgo,
  • días subsidiados por incapacidad temporal,
  • porcentaje de valuación por incapacidad permanente parcial o total,
  • defunción y
  •   fecha del alta médica.
  • Se deberá entender que un riesgo de trabajo ha terminado, cuando el trabajador siniestrado sea dado de alta y haya concluido el período de incapacidad temporal; sedetermine el inicio de una incapacidad permanente; o sobrevenga la muerte durante el período de revisión
  • Para efectos de determinar la prima no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
  • Cuando el trabajador que sufriere un riesgo de trabajo haya sido dado de alta y posteriormente sufra una recaída con motivo del mismo accidente, para efecto de determinar la prima, la recaída no se considerará como caso de riesgo de trabajo, pero sí se considerarán sus consecuencias, incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable “S” (total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal), que se identifica con el número 4 en el formato CLEM-22.
  • Cuando por la evolución del padecimiento se incremente el porcentaje de valuación de una incapacidad permanente parcial del trabajador (revaluación), para efecto de determinar la prima, tal incremento no se tomará como caso de riesgo de trabajo, incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable “I” (suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales), que se menciona en el punto número 4 del formato CLEM-22.
  • Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, para el cálculo de la prima se tomarán los riesgos de trabajo sufridos por todo el personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal. Tratándose de patrones personas físicas la información se presentará por cada registro patronal asignado

Si durante el período de revisión la empresa reanuda labores en la misma actividad, dentro del lapso de seis meses o menos, respecto a la fecha de la baja, deberá presentar la determinación correspondiente; si el tiempo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades es mayor a seis meses, se eximirá a la empresa de presentar la determinación.

  • Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.  Si el período fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.

Aspectos relevantes a considerar para la presentación del formato “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”

Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, cuando:

• La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior.

• Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión.

• Exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja.

- A la empresa que estando obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva durante el período establecido y no lo hiciere, le será notificada de oficio una Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Conforme al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, último párrafo “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley”.

El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en su Artículo 33, fracciones I, II y III, dispone los supuestos en los que el Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o su representante legal.

La Ley del Seguro Social, en sus artículos 304 A, fracción XV y 304 B, fracción III, dispone las infracciones y los importes de las sanciones, respectivamente, para patrones que estando obligados no presenten su determinación, lo hagan extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.

Complemento Sua 3.3.2.

Complemento Sua 3.3.2

descarga complemento sua 3.3.2 imss

Se publica la nueva version del complemento sua 3.3.2. , recordemos que apenas hace unos dias se publico la versión 3.3.1. del complemento sua, sin embargo el viernes pasado el mismo Imss publico en la pagina de descargas que no se debia descargar la version 3.3.1 del complemento sua, ya que esta semana se publicaría la nueva version del complemento sua 3.3.2.

La versión SUA 3.3.2 considera lo siguiente:

  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del “Cálculo de Prima de RT” cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción “Utilerías / Exportar Datos a Txt’s”.
  • Modificación en la pantalla ”Actualizar Patrones”, cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

Mejoras:

  • Adición de un nuevo reporte en la opción “Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes”, con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.

INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN
Versión SUA 3.3.2
Antes de instalar la versión 3.3.2 del SUA es indispensable atender las siguientes instrucciones:
Previo a la Instalación:
1. Se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).
2. El usuario que de inicio a esta sesión en Windows debe contar con privilegios de Administrador.
3. Siempre se recomienda, antes de actualizar una versión del SUA, respaldar su base de datos con la herramienta que encuentra en la opción de Utilerías de la barra de herramientas del SUA y renombrar el archivo correspondiente con la versión que está haciendo este respaldo.
4. Si fuera necesario trabajar con un respaldo anterior a la versión SUA 3.3.2 , debe primero respaldar su sistema actual y posteriormente restaurar el archivo requerido.

Instalación:
5. Descargue la versión SUA 3.3.2 de la página http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx
6. En la ventana inicial de la descarga, dé clic en el botón Guardar.

descargar complemento sua 3.3.2

7. Guarde el archivo en la carpeta “Mis documentos”

descarga complemento sua 3.3.2

  • Si ya existe una descarga anterior de la versión 3.3.2 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que ya existe un archivo con el mismo nombre, dé clic en “Sí” para reemplazar el archivo.

8. Al terminar la descarga, dé clic en el botón Ejecutar

complemento sua 3.3.2

  • Opcionalmente puede dar clic en el botón Abrir carpeta para mostrar la carpeta en la que descargó el archivo, y una vez estando en ella dé doble clic en el programa VersionSUA332.exe.

9. El programa debe mostrar la pantalla de inicio de instalación.

sua 3.3.2
Dar clic en el botón Siguiente >
10.El instalador solicita seleccionar el directorio donde se instalará el SUA:

sua 3.3.2
Dar clic en el botón Cambiar… para seleccionar el directorio de instalación.

  • Para la versión instalada en Windows XP, la ruta es “C:\Archivos de Programa\SUA” o “C:\Program Files\SUA” (para sistema operativo en inglés)
complemento sua 3.3.2.
  • Para la versión instalada en Windows Vista o 7, la ruta es “C:\Cobranza\SUA”
sua 3.3.2

Dar clic en el botón Aceptar para continuar con la instalación.
11.Dar clic en el botón Siguiente en todas las pantallas que se nos presentan para instalar la nueva versión.
12.Al concluir la instalación, el sistema muestra la siguiente pantalla:

sua 3.3.2

Lo cual significa que ha instalado correctamente la nueva versión del SUA en su computadora. Dé clic en el botón Finalizar para cerrar la ventana de instalación.
Nota: Si al instalar la nueva versión, el sistema muestra la siguiente pantalla:

sua 3.3.2
Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Cancelar la instalación dando clic en el botón Cancelar.
  • Desinstalar la Versión SUA 3.3.2 desde el panel de control, una vez realizada esta acción proceder nuevamente con estas instrucciones de instalación.

Si después de instalar la nueva versión e ingresar al SUA no se muestra la actualización a la versión 3.3.2

sua 3.3.2

Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Desinstalar la Versión SUA 3.3.2 desde el panel de control.
  • Proceder con las instrucciones de instalación, tomando en cuenta lo siguiente:

Deberá verificar la ruta donde se encuentra instalado el SUA, por default el sistema se encuentra en “C:\Archivos de Programa\SUA” para versiones Windows XP y en “C:\Cobranza\SUA” para versiones Windows Vista y 7

Descarga complemento sua 3.3.2

Sua 3.3.1 no instalar

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro social libero un nuevo complemento del sua, para los pagos de 2012, sin embargo casi inmediatamente el mismo Imss, publico que no se descargue dicha version, ya que la que se utilizara es la version 3.3.2.

Al parecer esa version tenia errores, por lo que fue retirada.

Aviso Importante Viernes 20 de enero: 

 

  • La versión 3.3.1 del SUA se encuentra en mantenimiento.
  • A partir de la próxima semana podrá descargar la Versión SUA 3.3.2
  • Mientras tanto si no tiene una versión instalada, puede utilizar la versión 3.3.0.
sua 3.3.1. sua 3.3.2

Asi que solo resta esperar para tener la nueva version del complemento del sua 3.3.2

Sua 3.3.1

Sua 3.3.1.

sua 3.3.1

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social publico una nueva version del sua, en este caso sera el nuevo sua 3.3.1.

La versión SUA 3.3.1 considera lo siguiente:

  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del “Cálculo de Prima de RT” cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción “Utilerías / Exportar Datos a Txt’s”.
  • Modificación en la pantalla ”Actualizar Patrones”, cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

Mejoras al sua 3.3.1:

  • Adición de un nuevo reporte en la opción “Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes”, con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.

Descarga Manual de instalacion

Descarga Sua 3.3.1

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