Archivo de la categoria 'Imss'

Feb 19 2010

Acuerdo del imss que dispensa la garantia del interes fiscal

Publicado por Robert Novelo en Imss

ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 10 del 13 de enero de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de julio de 2010″.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

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Feb 12 2010

Declaracion de Riesgos de Trabajo ( Quinta y Ultima Parte)

Publicado por Robert Novelo en Imss

Ya para terminar esta serie dedicada a la Declaracion de Riesgos de Trabajo, el Imss pone a nuestra disposicion cada año unas ayudas para simplificar dicha tarea, para lo cual tenemos dos opciones:

Generar a travez del sua la determinacion de la prima de riesgo, y posteriormente enviarla a travez del IDSE,para lo cual nos proporcionan una guia

Generarla a travez de un archivo de excel e imprimirlo posteriormente

De la misma manera nos proporciona un instructivo para la elaboracion

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Feb 11 2010

Declaracion de riesgos de trabajo (Cuarta Parte)

Publicado por Robert Novelo en Imss

Para comparar la prima calculada al aplicar la fórmula con la del año inmediato anterior, se expresará la prima calculada en por ciento, con la finalidad de establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o aumentar, considerando los límites señalados en la Ley. El resultado será la prima en por ciento a aplicar, sobre los salarios base de cotización durante el ejercicio 2009.

Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor de prima, ésta se aplicará en la revisión anual de la siniestralidad para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquel en que cuente con la acreditación respectiva.

La revisión de la fórmula para el cálculo de la prima se hará con base en los estudios actuariales que realice el Instituto dentro de los primeros nueve meses del año que corresponda, en los términos y condiciones que para el efecto determine el Consejo Técnico.

El patrón podrá presentar el escrito a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de este Reglamento, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución.

El escrito a que se refiere el artículo anterior, se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular.

En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.

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Feb 10 2010

Declaracion de Riesgos de trabajo (Tercera Parte)

Publicado por Robert Novelo en Imss

Continuando:

La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente:

Siniestralidad = If * Ig

Obteniéndose:

Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n

y, en forma simplificada:

Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N

y, como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:

Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)

Donde:

F = 2.3, que es el factor de prima.

Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo.

El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:

If = n / (N * 300)

El significado de las variables, constantes y símbolos es:

n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

/ = Símbolo de división.

N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos.

* = Símbolo de multiplicación.

300 = Número estimado de días laborables por año.

No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales.

El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365.

El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número estimado de días laborables por año.

El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades  temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.

Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente:

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n

El significado de las variables, constantes y símbolos es:

300 = Número estimado de días laborables por año.

* = Símbolo de multiplicación.

S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

/ = Símbolo de división.

365 = Número de días naturales del año.

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.

Para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.

Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

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Feb 09 2010

Declaracion de Riesgos de Trabajo ( Segunda Parte)

Publicado por Robert Novelo en Imss

Continuando  con las topicos acerca de la declaracion de prima de riesgo:

El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:

I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;

II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;

III. El patrón no presente declaración alguna, y

IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo.

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

Mañana : Determinacion de la Siniestralidad

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Feb 07 2010

Declaracion de Riesgos de Trabajo ( Primera Parte )

Publicado por Robert Novelo en Imss

Cada año las empresas tienen la obligacion de revisar su siniestralidad , en este caso , del ejercicio 2009 para ver si continuan con la misma prima par aplicarla a partir de marzo 2010 o cambian, el plazo para presentarlo es a mas tardar el 28 de febrero, que como cae en domingo, el ultimo dia de plazo sera el lunes 1 de marzo de acuerdo al Codigo Fiscal de la Federacion

Ahora bien para determinar la prima se realiza de acuerdo a las reglas siguientes:

I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo  comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;

II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.
El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.
En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley;

III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente;

IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;

V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.
Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si  determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón;

VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.
Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.
Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y

VIII. Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.

Mañana: Control de Incidencias y Rectificacion de la Prima de riesgo

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Oct 27 2009

Tercera Actualizacion de las preguntas frecuentes sobre el outsourcing

Publicado por Robert Novelo en Imss

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OUTSOURCING ACTUALIZACIÓN 21‐10‐09

1. ¿Dónde puedo consultar el texto de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
En el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2009.

2. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entrará en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

3. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

4. ¿En qué formato debo de presentar la información trimestral?
El formato correspondiente y las reglas para su presentación, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre de 2009.

5. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
La información puede presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. A través de Internet:
a) Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
b) Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
II. En formato pre‐llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación del Instituto que corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Sin embargo, en lo que concierne a la obligación del patrón de incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, se ha previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.

6. ¿Si carezco de registro patronal, pero soy beneficiario de los servicios prestados o trabajos ejecutados por los trabajadores de otro patrón, cómo puedo tramitar mi clave de identificación electrónica de beneficiario?
El beneficiario que no cuente con registro patronal, podrá obtener su clave de identificación electrónica de beneficiario, previo registro de su información en el portal del IMSS, debiendo acudir por única ocasión a la subdelegación que le designe el sistema, para recibir dicha clave.

7. ¿Cuándo debe presentarse la primera información sobre los contratos celebrados?
Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009, es decir, entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

8. ¿Cuáles son los meses de presentación de la información?
Los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

9. ¿Si celebro contratos con distintas empresas de outsourcing dentro de un mismo trimestre, puedo presentar la información correspondiente en un solo formato?
No. Debes de llenar un formato por cada contrato que hayas celebrado.

10. ¿Dónde se debe de presentar la información trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la
Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

11. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

12. ¿Quién está obligado a presentar la información trimestral?
El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

13. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento la información trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada contrato y trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

14. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

15. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

16. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual la información trimestral correspondiente debió ser presentada entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

17. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No, en el caso de que los trabajadores ejecuten los trabajos en la obra de construcción bajo la dirección del contratista o subcontratista. Sin embargo, no debe perderse de vista que en el artículo 5º del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se establece que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de ese artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

18. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos.
Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realizaron los trabajos o servicios.

19. ¿La empresa que contrate los servicios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la información relativa a los trabajadores?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

20. ¿Cuando una empresa proporciona trabajadores por conducto de otras empresas a las filiales de uno de sus clientes al amparo de un contrato marco, existe la obligación de que cada una de las empresas involucradas proporcione la información de los contratos celebrados, a pesar de que sólo existe un contrato por escrito entre las matrices?
Sí. En el caso antes apuntado, existe de hecho una subrogación tácita de las obligaciones pactadas en el contrato marco, es decir, una empresa sustituye a uno de los contratantes originales en su obligación de proporcionar trabajadores y la empresa filial del beneficiario del contrato marco sustituye a éste al beneficiarse con los servicios prestados por los trabajadores proporcionados por la filial de su contraparte. En consecuencia, existe la obligación de que todos ellos proporcionen la información a que se refiere el artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, porque ésta nace con independencia de que la forma del contrato sea escrita o verbal, cualquiera que sea su denominación.

21. ¿Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a proporcionar la información trimestral de los contratos cuando por virtud de éstos reciben los servicios de los trabajadores de otro patrón, a pesar de que carecen de Registro Patronal del IMSS?
Sí. Al recibir en sus instalaciones los servicios de los trabajadores de otro patrón por virtud de un contrato que han celebrado con éste, adquieren la calidad de beneficiarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social y están obligadas a proporcionar con esa calidad la información establecida por el quinto párrafo de ese mismo artículo.

22. ¿Si ya registré un contrato, estoy obligado a informarlo en el trimestre siguiente?
No, salvo que el contrato haya sido subrogado o modificado en alguna de sus estipulaciones sustanciales, tales como su objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

23. ¿Si una empresa celebró un contrato antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Seguro Social, las partes contratantes están obligadas a informarlo en el mes de octubre?
No, salvo que a partir de la entrada en vigor de la reforma o con posterioridad a ésta haya habido modificaciones expresas o tácitas a uno o más de los elementos del contrato que se señalan en las fracciones I y II del quinto párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social.

24. ¿Dentro del plazo de 10 días para acudir a la subdelegacion que me corresponda para ratificar y firmar (en el caso de obtencion de la CIEB y el prellenado del formato PS1), debo presentarme a una cita en día y hora fijos o puedo hacerlo en cualquier día y hora hábiles?
Puedes presentarte en cualquiera de esos diez días (hábiles), de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 15:00 horas. Si acudes en representación de una persona moral, deberás acreditar tu personalidad.

25. ¿Si el beneficiario de los servicios ya tiene registro patronal y NPIE, podría hacer el trámite del registro del contrato desde el IDSE o necesita obtener la CIEB?
Puede hacer el trámite a través de IDSE.

26. ¿Es cierto que al beneficiario de los contratos de servicios de limpieza o de seguridad no le son aplicables las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
No. El tipo de actividad no es el elemento que se tomará en consideración para determinar si el beneficiario debe asumir las responsabilidades señaladas en el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, sino la existencia de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, en el que un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine.

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Oct 14 2009

Segunda Actualizacion a las preguntas frecuentes de Outsourcing

Publicado por Robert Novelo en Imss

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OUTSOURCING ACTUALIZACIÓN (09‐10‐09)

1. ¿Dónde puedo consultar el texto de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
En el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2009.

2. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entrará en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

3. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que
corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

4. ¿En qué formato debo de presentar la información trimestral? El formato correspondiente y las reglas para su presentación, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre de 2009.

5. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
La información puede presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. A través de Internet:
a) Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
b) Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
II. En formato pre‐llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación del Instituto que corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Sin embargo, en lo que concierne a la obligación del patrón de incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, se ha previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días
hábiles.

6. ¿Si carezco de registro patronal, pero soy beneficiario de los servicios prestados o trabajos ejecutados por los trabajadores de otro patrón, cómo puedo tramitar mi clave de identificación electrónica de beneficiario?
El beneficiario que no cuente con registro patronal, podrá obtener su clave de identificación electrónica de beneficiario, previo registro de su información en el portal del IMSS, debiendo acudir por única ocasión a la subdelegación que le designe el sistema, para recibir dicha clave.

7. ¿Cuándo debe presentarse la primer información sobre los contratos celebrados?
Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009, es decir, entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

8. ¿Cuáles son los meses de presentación de la información?
Los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

9. ¿Si celebro contratos con distintas empresas de outsourcing dentro de un mismo trimestre,
puedo presentar la información correspondiente en un solo formato?
No. Debes de llenar un formato por cada contrato que hayas celebrado.

10. ¿Dónde se debe de presentar la información trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

11. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

12. ¿Quién está obligado a presentar la información trimestral?
El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

13. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento la información trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada contrato y trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

14. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

15. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

16. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual la información trimestral correspondiente deberá ser presentada entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

17. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No, en el caso de que los trabajadores ejecuten los trabajos en la obra de construcción bajo la dirección del contratista o subcontratista. Sin embargo, no debe perderse de vista que en el artículo 5º del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se establece que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de ese artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

18. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos.
Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se realizaron los trabajos o servicios.

19. ¿La empresa que contrate los servicios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la información relativa a los trabajadores?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

20. ¿Cuándo una empresa proporciona trabajadores por conducto de otras empresas a las filiales de uno de sus clientes al amparo de un contrato marco, existe la obligación de que cada una de las empresas involucradas proporcione la información de los contratos celebrados, a pesar de que sólo existe un contrato por escrito entre las matrices?
Sí. En el caso antes apuntado, existe de hecho una subrogación tácita de las obligaciones pactadas en el contrato marco, es decir, una empresa sustituye a uno de los contratantes originales en su obligación de proporcionar trabajadores y la empresa filial del beneficiario del contrato marco sustituye a éste al beneficiarse con los servicios prestados por los trabajadores proporcionados por la filial de su contraparte. En consecuencia, existe la obligación de que todos ellos proporcionen la información a que se refiere el artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, porque ésta nace con independencia de que la forma del contrato sea escrita o verbal, cualquiera que sea su denominación.

21. ¿Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a proporcionar la información trimestral de los contratos cuando por virtud de éstos reciben los servicios de los trabajadores de otro patrón, a pesar de que carecen de Registro Patronal del IMSS?
Sí. Al recibir en sus instalaciones los servicios de los trabajadores de otro patrón por virtud de un contrato que han celebrado con éste, adquieren la calidad de beneficiarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social y están obligadas a proporcionar con esa calidad la información establecida por el quinto párrafo de ese mismo artículo.

22. ¿Si ya registré un contrato, estoy obligado a informarlo en el trimestre siguiente?
No, salvo que el contrato haya sido subrogado o modificado en alguna de sus estipulaciones sustanciales, tales como su objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

23. ¿Si una empresa celebró un contrato antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Seguro Social, las partes contratantes están obligadas a informarlo en el mes de octubre?
No, salvo que a partir de la entrada en vigor de la reforma o con posterioridad a ésta haya habido modificaciones expresas o tácitas a uno o más de los elementos del contrato que se señalan en las fracciones I y II del quinto párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social.

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Oct 08 2009

Acuerdo del imss relativo al articulo 15-A outsourcing

Publicado por Robert Novelo en General, Imss

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, en los siguientes términos:
Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 15-A, quinto párrafo, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009; y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 256 del 29 de septiembre de 2009; y oficio 542 del 22 de septiembre de 2009, suscrito por el Titular de la Dirección Jurídica, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 29 del mes y años citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 15-A, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. SEGUNDO.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda al trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo, así como de las reglas generales que se aprueban. Tercero.- El presente Acuerdo, así como las Reglas Generales a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 1 de octubre de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 15-A, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, APROBADAS POR EL H. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE ACUERDO No. ACDO. AS2.HCT.300909/194.P.DIR.
1. GLOSARIO DE TERMINOS
Para los efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Beneficiario de los servicios o trabajos: Persona física o moral que recibe los servicios o trabajos acordados en el contrato respectivo.
II. Certificado Digital: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
III. Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario: Es la clave de acceso y autenticación requerida por el sistema electrónico del Instituto al beneficiario de los servicios o trabajos, asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, utilizada para identificarlo en relación con la transmisión de datos e indicar que el mismo aprueba el mensaje de datos consistente en la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
La información presentada en esta forma y la Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario, producirán los efectos legales señalados en el artículo 286 L de la Ley.
IV. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 2009.
V. Número Patronal de Identificación Electrónica: Es la clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro patronal y certificado digital.
VI. Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario: La aplicación informática e infraestructura de cómputo destinada y utilizada por el Instituto para la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de claves de identificación electrónica de beneficiarios y uso de la misma.
2. AMBITO DE APLICACION
Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION
Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales:
I. Los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, y
II. Los beneficiarios de los trabajos ejecutados o servicios prestados.
4. PRESENTACION DE LA INFORMACION
4.1 Las personas físicas o morales obligadas a presentar al Instituto la información a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley, deberán utilizar para tal efecto el formato Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1) (ANEXO 1), anotando en el mismo los datos conducentes.
4.2 El plazo señalado en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley, se computará en días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
4.3 Para los efectos de lo previsto en la fracción II, del quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley, se entenderá por:
- Personal operativo. Trabajadores que realizan actividades de producción de bienes o de prestación de servicios contratados, requieran o no de contar con conocimientos técnicos o especializados.
- Personal administrativo. Trabajadores que realizan actividades de apoyo para la realización de los servicios o trabajos contratados, relacionados con la adquisición, control y suministro de insumos y la administración de recursos.
- Personal profesional. Trabajadores que realizan actividades que para su desempeño requieren cédula de ejercicio con efectos de patente, experiencia profesional equivalente o certificación de competencia.
4.4 Para los efectos previstos en el artículo 15-A de la Ley y en el artículo segundo transitorio del Decreto, se entenderá por:
- Dirección. Facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados.
- Supervisión. Verificación o validación de las actividades acorde a los servicios prestados o a los trabajos realizados.
- Capacitación. Proporcionar al trabajador conocimientos específicos que lo habiliten para realizar el servicio o trabajo contratado.
4.5 Cuando el patrón o sujeto obligado, o el beneficiario de los servicios o trabajos, no se encuentren en el supuesto establecido en el séptimo párrafo del artículo 15-A, de la Ley, deberán presentar la información respectiva en la subdelegación que corresponda a su registro patronal.
4.6 Cuando el beneficiario de los servicios o trabajos no cuente con registro patronal, deberá presentar la información respectiva en la subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal.
4.7 En caso de que exista novación de contrato, tanto el patrón o sujeto obligado, como el beneficiario de los servicios o trabajos deberán proporcionar la información del mismo conforme a lo previsto en la Ley y las presentes Reglas Generales.
4.8 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera que existe novación de contrato, cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: el objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
4.9 La información a que se refieren estas Reglas Generales podrá presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. A través de Internet:
a) Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
b) Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal. La clave la podrán obtener de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.
II. En formato pre-llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación correspondiente conforme a lo señalado en las reglas 4.11, 4.12 y 4.13.
4.10Para toda entrega de información que se realice por el patrón o sujeto obligado y por el beneficiario de los servicios o trabajos, a través de Internet, se emitirá y almacenará un acuse de recibo, que contendrá la fecha y hora de su recepción y un sello digital. Dicho acuse de recibo servirá como medio de prueba para acreditar la operación realizada.
4.11El formato deberá ser pre-llenado mediante el portal del IMSS. Para tal efecto, en dicho portal
estará a disposición del interesado un vínculo de acceso que le mostrará en pantalla el formato Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1), a fin de que proporcione los datos requeridos en el mismo y, una vez concluido su llenado, el Instituto le otorgará un folio para que acuda el patrón o sujeto obligado, o el beneficiario de los servicios o trabajos, o en su caso, el representante legal, a la subdelegación que le indique el sistema, dentro de los diez días hábiles posteriores al en que efectuó el pre-llenado, para que firme autógrafamente en dos tantos el formato impreso en la subdelegación correspondiente y se le entregue un tanto como acuse de recibo que contendrá la fecha y hora de su recepción y un sello digital.
4.12Cuando el patrón o sujeto obligado, o el beneficiario de los servicios o trabajos, o en su caso, el representante legal, acuda a la subdelegación, deberá acreditar su personalidad, en los términos que establece el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
4.13En caso de no presentarse el patrón o sujeto obligado, o el beneficiario de los servicios o trabajos, o bien, su representante legal ante la subdelegación dentro de los diez días hábiles posteriores a aquel en que efectuó el pre-llenado, el Instituto cancelará los registros electrónicos que hayan generado, y en su caso, deberán iniciar el proceso.
4.14Cuando un contrato esté suscrito por más de un patrón o más de un beneficiario, deberá presentarse la información relativa en un formato distinto por cada patrón o beneficiario, según sea el caso.
5. ASIGNACION DE LA CLAVE DE IDENTIFICACION ELECTRONICA DE BENEFICIARIO
5.1 Los beneficiarios que no cuenten con registro patronal, podrán obtener su clave de identificación electrónica de beneficiario, previo registro de su información en el portal del IMSS, debiendo acudir por única ocasión a la subdelegación que le designe el sistema, para recibir su clave de identificación electrónica de beneficiario.
5.2 El beneficiario o su representante legal deberá acreditar su personalidad para la asignación de la clave de identificación electrónica de beneficiario, en los términos que establece el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
5.3 EI Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario generará la clave de identificación electrónica de beneficiario y la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso de la clave de identificación electrónica de beneficiario que deberá ser firmada autógrafamente en dos tantos por el beneficiario o su representante legal, cuando acuda a la subdelegación en cumplimiento a la regla 5.1.
5.4 Para activar la clave de identificación electrónica de beneficiario, eI beneficiario de los servicios o trabajos o su representante legal ingresará su contraseña a través del Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario, consistente en una serie de caracteres, no difundible, que servirá para validar su entrada al sistema electrónico del Instituto.
5.5 En caso de no presentarse el beneficiario o su representante legal ante la subdelegación dentro de los diez días hábiles posteriores a haber efectuado el registro, el Instituto cancelará los registros electrónicos generados por el beneficiario o representante legal quien, en su caso, deberá iniciar el proceso.
5.6 El beneficiario de los servicios o trabajos deberá comunicar a través del Portal del Instituto,
cualquier modificación de la información proporcionada para su registro en el Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ocurra dicha modificación. En este supuesto, el Instituto asignará una nueva Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario.
5.7 El Instituto revocará la clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando conozca que se ha efectuado alguna modificación en los datos informados en la solicitud del beneficiario, sin que éste se lo hubiese comunicado, o bien, que los datos proporcionados son falsos.
5.8 El beneficiario de los servicios o trabajos o su representante legal, podrán solicitar en cualquier momento al Instituto la cancelación de la clave de identificación electrónica de beneficiario.
El Instituto cancelará la clave de identificación electrónica y generará el acuse de recibo que confirme la operación.
6. SANCIONES
La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al patrón, sujeto obligado o beneficiario de los servicios o trabajos, del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.
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Sep 03 2009

Formatos del IMSS para el outsourcing

Publicado por Robert Novelo en Imss

El 27 de agosto se dio a conocer en la pagina de la COFEMER, el anteproyecto de los nuevos formatos para la entrega de la informacion al IMSS relacionados al Outsourcing, el formato es el PS-1
Aqui pongo los links:

Formato PS-1
Aviso de anteproyecto
Cuadro de Datos del Formato PS-1

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