Archivo de la categoria 'Imss'

sep 02 2010

Error en el sua imss: proteccion contra escritura en el disco

Publicado por Robert Novelo en Imss,Sua

El error en el sua ” proteccion contra escritura en el disco”, ha sido una de las consultas habituales en esta pagina, el no poder recrear el error en alguna de mis PC, me impedia saber el procedimiento correcto para poder resolverlo, derivado de uno de los comentarios en la pagina, contacte al ingeniero Soren de la ciudad de monterrey, el cual accedio amablemente a que investigaramos cual podia ser la causa y solucion a dicho problema, ya que el sua de su empresa presentaba el mismo error, asi que despues de aproximadamente de una hora de enlace, pudimos corroborar cual era el motivo del mencionado error. Leer mas … »

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jul 30 2010

Error en el SUA complemento 3.2.8 Salarios minimos

Publicado por Robert Novelo en Imss,Sua

A raiz de la publicacion del nuevo complemento del sua 3.2.8 , han surgido una serie de errores, entre los que se encuentra uno , que al tratar de generar el  pago , sale lo siguiente “la tabla de salarios minimos se encuentra desactualizada o con datos erroneos” Leer mas … »

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jul 13 2010

Error en SUA complemento 3.2.8. reportes

Publicado por Robert Novelo en Imss,Sua

Algunos colegas reportan que tienen error al generar su reporte mensual en el sua complemento 3.2.8 , como a mi tambien me salio ese error , pero no hice la captura de pantalla ( ahi se las debo) , pero lo que aparece es el siguiente texto: Leer mas … »

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jul 08 2010

Error en el sua 3.2.8 importe de la parcialidad

Publicado por Robert Novelo en Imss,Sua

Durante el transcurso del dia , me han llegado comentarios de que el sua, con su complemento 3.2.8 esta marcando error, si ohhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh gran sorpresa, pero en fin, el error que marca, es que al generar el pago del mes de junio de 2010 , aparece pago en parcialidades, la solucion es la siguiente: Leer mas … »

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jul 01 2010

Olvidaste tu clave del SUA ? Recupera tu clave del sua imss

Publicado por Robert Novelo en Imss,Sua

Olvidaste tu clave del sua, y no lo recuerdas? o cargaste  un respaldo y no funciona tu contraseña, entonces esto es lo que necesitas hacer:

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abr 06 2010

Complemento para el SUA 3.2.8

Publicado por Robert Novelo en Imss

Hace unos dias el Imss publico el nuevo complemento 3.2.8, entre las caracteristicas que tiene el nuevo complemento estan la siguientes:

El complemento 3.2.8 considera lo siguiente:

Adecuaciones en IMSS:

  • Se verifican y corrigen las rutinas de importación de Trabajadores y Movimientos.
  • Se corrige la actualización por importación del RCF, CURP y Clave de Ubicación de los trabajadores.
  • Se corrigen errores que bajo circunstancias muy específicas, afectaban la operación del sistema.

Adecuaciones en INFONAVIT:

  • Se ajusta el proceso de diferencias, corrigiendo reportes.Se amplia el año de pago hasta el 2015.

Adiciones:

  • Se permite guardar los discos de pago en unidad diferente a floppy con el tamaño y formato adecuado para copiarlos a diskette, con esto se evita que el patrón tenga que realizar cálculos en las situaciones en que el diskette resultara dañado.Se incluye una rutina para leer los archivos de pago y enviarlos a Excel, con el detalle de movimientos y cuotas (obrero-patronales) pagadas por trabajador, así como los datos generales de la empresa.Al iniciar el sistema se verifican los porcentajes de INPC y Recargos hasta febrero de 2010, reemplazando los existentes y convirtiéndolos en históricos, esto evita que los patrones tengan problemas en cálculos con factores erróneos.Al iniciar el sistema y al momento de entrar en el modulo de cálculos, el sistema verifica los Salarios Mínimos de las 3 áreas geográficas, informando al patrón si existen diferencias en importes y fechas, si esta algún dato mal transcrito deberá verificar desde 2005 hasta 2010, si no bloqueará el calculo hasta que estos sean los correctos.

Instalacion

Antes de instalar este complementoes indispensable que el usuario con el que se inició sesión en Windows cuente con privilegios de Administrador, de lo contrario es indispensable que se ponga en contacto con su Administrador de Sistemas.

Se recomienda que siempre antes de actualizar un complemento debe respaldar su información. Esta opción la encuentra en Utilerías de la barra de herramientas del SUA.
Nota: Posterior a la actualización  no es necesario realizar la restauración del respaldo antes generado.
Instalación:
1) Descargue el complemento SUA 3.2.8 en el siguientes enlace  DESCARGA y dé clic en Guardar.
2) Le recomendamos guardar su complemento en la carpeta de Mis Documentos.
Si ya existe una descarga anterior del complemento 3.2.8 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que ya existe un archivo con el mismo nombre. Dé clic en “Sí” para reemplazar el archivo.
3) Una vez guardado, busque el archivo en la carpeta en donde lo guardó, dé doble clic para ejecutar el programa.
4) El programa muestra la pantalla de inicio de instalación, damos clic en siguiente en todas las pantallas, que se nos presenten y con esto el complemento queda correctamente instalado.

Con estos pasos, el complemento 3.2.8 se habrá instalado en su computadora y funcionará correctamente.

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mar 17 2010

ACUERDO ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR

Publicado por Robert Novelo en Imss

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15-A, sexto párrafo, 75, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XXV y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 2009; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 54 del 15 de febrero de 2010; y con base en la resolución del Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión del 16 de febrero de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática que permitirá a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de la Ley del Seguro Social, cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo precepto legal, a través del Sistema de Cómputo denominado ‘IMSS Desde Su Empresa’ (IDSE). Segundo.- Para efectos del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, el registro patronal por cada una de las clases será otorgado conforme a lo dispuesto en dicha norma, a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, del ordenamiento legal supracitado, mismo que será asignado conforme al Trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que establezca los procedimientos técnicos y operativos que sean necesarios, a fin de que los difunda a los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Organos Operativos, y atienda las consultas que le formulen éstos. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día diecisiete de marzo de dos mil diez, a fin de que los patrones o sujetos obligados den cumplimiento a la obligación establecida en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social”.
Atentamente
México, D.F., a 25 de febrero de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

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feb 19 2010

Acuerdo del imss que dispensa la garantia del interes fiscal

Publicado por Robert Novelo en Imss

ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 10 del 13 de enero de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de julio de 2010″.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

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feb 12 2010

Declaracion de Riesgos de Trabajo ( Quinta y Ultima Parte)

Publicado por Robert Novelo en Imss

Ya para terminar esta serie dedicada a la Declaracion de Riesgos de Trabajo, el Imss pone a nuestra disposicion cada año unas ayudas para simplificar dicha tarea, para lo cual tenemos dos opciones:

Generar a travez del sua la determinacion de la prima de riesgo, y posteriormente enviarla a travez del IDSE,para lo cual nos proporcionan una guia

Los links de abajo han sido desactivados!

Generarla a travez de un archivo de excel e imprimirlo posteriormente

De la misma manera nos proporciona un instructivo para la elaboracion

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feb 11 2010

Declaracion de riesgos de trabajo (Cuarta Parte)

Publicado por Robert Novelo en Imss

Para comparar la prima calculada al aplicar la fórmula con la del año inmediato anterior, se expresará la prima calculada en por ciento, con la finalidad de establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o aumentar, considerando los límites señalados en la Ley. El resultado será la prima en por ciento a aplicar, sobre los salarios base de cotización durante el ejercicio 2009.

Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor de prima, ésta se aplicará en la revisión anual de la siniestralidad para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquel en que cuente con la acreditación respectiva.

La revisión de la fórmula para el cálculo de la prima se hará con base en los estudios actuariales que realice el Instituto dentro de los primeros nueve meses del año que corresponda, en los términos y condiciones que para el efecto determine el Consejo Técnico.

El patrón podrá presentar el escrito a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de este Reglamento, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución.

El escrito a que se refiere el artículo anterior, se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular.

En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.

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