Debe pagar el patron los 3 primeros dias de incapacidad?

Los Famosos

Muy frecuentemente me pregunta algun cliente, que si debe de pagar los 3 primeros dias de incapacidad, ya que el trabajador se enfermo, fue al y no le pagaron su incapacidad, y el trabajador, quiere que le paguen esos dias.

La explicacion logica que doy, antes de dar la legal, es :

El pago del seguro social, que realiza el patron, durante todo el tiempo que dure la relacion laboral, es para cubrir tanto el servicio medico del trabajador, como el

 

 de sus beneficiarios, asi como de los subsidios en dinero a que tenga derecho, ya sea que utilice o no el servicio del imss.

Las preguntas frecuentes al respecto son:

Debo Pagarle a mi trabajador los 3 primeros dias de incapacidad a pesar de que no los laboro?

La respuesta obvia seria, NO, como pagarle a alguien por un trabajo no realizado.

y la respuesta legal por supuesto que es No.

3 primeros dias de incapacidad

Cual es fundamento para no pagar los 3 primeros dias de incapacidad?

Para el patron, es el articulo 42  fraccion II de la ley federal del trabajo que señala:

Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Entonces el imss debe de pagar los 3 primeros dias de incapacidad?

El imss es el primero que se lava las manos, ya que de acuerdo al articulo 96 señala:

Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Esto de los 3 primeros dias de incapacidad aplica para todos los casos?

No, es unicamente para o accidente que no sea riesgo de trabajo, ya que si es riesgo de trabajo se pagan todos los dias al 100%

Con esto podemos llegar a la conclusion que tanto el imss, como el patron no estan obligados a pagar los tan mentados 3 primeros dias de incapacidad en el caso de enfermedad general, y que el imss comenzara a pagar a partir del cuarto dia, pero al 60% del salario base de cotizacion.

Asi que patrones no tienen que pagar los 3 primeros dias de incapacidad.

Acuerdo del imss para no exigir la presentacion del dispositivo magnetico señalado en el articulo 12 del reglamento del imss

acuerdo imss patrones de la construccionACUERDO mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General.

DANIEL KARAM TOUMEH, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 14, fracción III, 17 y 59, fracciones V y XIV, de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 257, fracción IV, 268, fracciones IX y XII, 270 y 271, de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece la obligación de los patrones dedicados a la actividad de la construcción, de entregar al Instituto en dispositivo magnético, el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra, las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en leyes y reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que por Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los trámites de registro de obra, registro de obra subcontratada, incidencia de obra, subcontratación, cancelación de subcontratación y relación mensual de trabajadores, así como los formatos Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista (SATIC-01), Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista (SATIC-02), Aviso de Incidencia de Obra (SATIC-03), Aviso de Cancelación de Subcontratación (SATIC-04), Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción (SATIC-05), y Aviso para Informar la Subcontratación (SATIC-06), para efectos de la información que deben proporcionar los patrones, dispuesta en los artículos 5, fracción III, y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado;

Que en virtud del Acuerdo descrito en el considerando anterior, el Instituto obtiene a través de los formatos que el mismo ordenamiento señala, la información correspondiente a la documentación a que se refiere el artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.El Instituto Mexicano del Seguro Social, no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
TRANSITORIO
Primero.El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.

Guia para la recepcion del dictamen imss 2011

dictamen imssEl recientemente emitio un comunicado, en el cual establece los lineamientos que se seguiran para la recepcion de el 2011, el cual vence el 30 de septiembre de 2011.

En este comunicado se encuentran l0s requisitos aplicables, para cada una de las 3 opciones de presentacion del dictamen imss 2011:

  • Presentacion en Papel
  • Presentacion via
  • Presentacion via sudinet
Puedes ver el oficio completo en Guia para la recepcion del dictamen del imss 2011

Alerta imss a derechohabientes acerca de bancos

imssEl Instituto Mexicano del Seguro Social () alerta a sus derechohabientes, asegurados o beneficiarios con prestaciones, para que cuando acudan a los bancos a realizar algún cobro del instituto, no permitan que les apliquen condiciones más allá de las establecidas como la presentación de la orden de pago del y la identificación oficial.

Lo anterior, luego de que se han detectado a empleados de instituciones bancarias que pretenden condicionar, principalmente con la exigencia de una apertura de cuenta, la realización de transacciones a los trabajadores que acuden a cobrar subsidios de incapacidad o ayuda de gastos funerarios, dio a conocer el IMSS en un comunicado de prensa.

Las incapacidades temporales para el trabajo con derecho a subsidio, o pago, que otorgan los médicos del Seguro Social, son pagadas en instituciones bancarias con la presentación del original que dice “copia asegurado”.

También la ayuda para gastos de funeral se pagan mediante la presentación del “volante de pago” expedido por el área de prestaciones en dinero.

Los bancos con los que hay convenios para realizar esos pagos deben cubrirlos con la presentación de los documentos mencionados originales y la identificación oficial que tenga foto y firma, preferentemente con la credencial ADIMSS que expide el propio instituto.

Nota Completa El diario

Firman IMSS e INFONAVIT convenio de colaboracion e intercambio de informacion

imss e infonavitEl Instituto Mexicano del Seguro Social () y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores () firmaron hoy un convenio de colaboración administrativa e intercambio de información, con el objetivo de actualizar y profundizar el registro de los patrones obligados al pago de aportaciones y la afiliación e inscripción de los trabajadores a su servicio.

En la Sala de Usos Múltiples del Edificio Central del IMSS, el Director General del organismo, Daniel Karam Toumeh, y el Director General del Infonavit, Víctor Manuel Borrás Setién, signaron el convenio que representa diversos beneficios a patrones, trabajadores y para ambas instituciones.

El titular del Seguro Social señaló que la fuente de financiamiento con la que el Instituto y el Infonavit cuentan para ofrecer sus servicios a cerca de 50 millones de mexicanos, se deriva del pago de las cuotas obrero patronales. “Así, el gobierno, los patrones y los trabajadores contribuyen con el pago de cuotas que le permiten a nuestras instituciones cumplir con la responsabilidad de salvaguardar el derecho a la salud, al retiro y a una vivienda digna”.

En más de una década de trabajo conjunto, dijo Karam Toumeh, se han obtenido avances significativos mediante el esquema de intercambio de información, “pero también en este tiempo han evolucionado los procesos y las tecnologías, por lo que es importante suscribir nuevas bases de colaboración entre ambas instituciones para cumplir mejor con nuestra misión”.

“Por ello, en 2009 y 2010, con el objetivo de contar con mayor información de dependencias externas, que contribuya a incrementar la presencia fiscal del Instituto, se trabajó de manera conjunta con el Servicio de Administración Tributaría en el proyecto de un nuevo Convenio de Colaboración e Intercambio de Información, el cual contempla la definición de nuevos criterios que amplían el alcance de la colaboración entre dicho organismo y el Instituto”.

En su oportunidad, el Director General del Infonavit, Víctor Manuel Borrás Setién, destacó que “en la última década, más de 4 millones de trabajadores se han convertido en propietarios aprovechando su crédito Infonavit”.

Precisó que “esto ha sido posible gracias a que existen empresas que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones en materia de vivienda. El 97 por ciento de la facturación bimestral esperada por aportaciones patronales y amortizaciones de créditos, se entera al Instituto en tiempo y forma.

 “Existe, sin embargo, un universo de empresas sobre las que debemos emprender acciones de fiscalización para asegurar el patrimonio de los trabajadores. Con este convenio vamos a fortalecer esa labor de fiscalización, que no tiene otro fin, que el de velar por los intereses de los trabajadores”, destacó Borrás Setién.

Page 5 of 15« First...34567...10...Last »
© 2012 Impuestos y Finanzas. All rights reserved. Site Admin · Entries RSS · Comments RSS
Powered by WordPress · Designed by Theme Junkie