Qué es el Fondo de Vivienda y cada cuando se actualiza

¿Qué es el Fondo de Vivienda?

Es el fondo de recursos económicos que administra el Infonavit. Se forma con las aportaciones hechas por tu empresa (patrón), correspondientes al 5% de tu salario integrado (sueldo más prestaciones) y está formado por:

Fondo de ahorro,
Subcuenta de vivienda (SAR 92 y SAR 97)
Cómo disponer de tu Fondo de Vivienda:

Al formalizar un crédito con el Infonavit, podrás utilizarlo como parte del crédito o para tener mayor capacidad de compra al momento de adquirir una vivienda de mayor valor.
Al cumplir con los requisitos para el retiro.
Tu Fondo de Vivienda lo puedes utilizar para:

Incrementar tu capacidad de compra al momento de tramitar un crédito Infonavit,
Liquidar un crédito que previamente hayas contratado con un banco o Sofol, para adquirir, reparar o remodelar una vivienda,
Mejorar el monto de tu pensión cuando decidas jubilarte,
Retirar o disponer de los recursos por parte del titular o sus beneficiarios,
Garantizar el pago de tu crédito hipotecario con un banco o Sofol, en caso de quedar sin empleo.

Fondo de vivienda¿Cómo se conforma tu Fondo de Vivienda?

La forma de administrar estas aportaciones ha evolucionado conforme a la ley, por lo que ahora las cuentas del Fondo de Vivienda se clasifican de la manera siguiente:

Fondo de Ahorro 72-92
Son las aportaciones patronales del periodo de mayo de 1972 a febrero de 1992. Es operado y administrado por el Infonavit y de acuerdo con la normativa de ese periodo, no generó rendimientos,
Subcuenta de Vivienda 92-97
Está constituida por las aportaciones patronales del periodo de marzo de 1992 a junio de 1997. Fue administrada en un principio por los bancos y posteriormente, a partir de julio de 1997, por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), una vez realizado el traspaso. Genera rendimientos superiores a la inflación,
Subcuenta de Vivienda 97
Se constituye por las aportaciones patronales a partir de julio de 1997 y es administrada por las Afore. Genera rendimientos superiores a la inflación
Nota: aunque las Afore administran la Subcuenta de Vivienda 92 y 97, el Infonavit administra los recursos.

¿Cada cuándo se actualiza el Fondo de vivienda?

Tus aportaciones y ahorro se actualizan bimestralmente, aproximadamente siete semanas después de concluido el bimestre. Recuerda que tu patrón tiene un periodo de tiempo para hacer su pago al Infonavit; esta información debe ser procesada y entregada al Infonavit por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Considera que:

1. Tu patrón tiene hasta el día 17 de cada mes para hacer su pago.
2. La información es procesada, entregada al Infonavit, individualizada, verificada y publicada en aproximadamente 20 días hábiles después del pago.
Actualización bimestral:

Bimestre————————Fecha de pago———————–Fecha de actualizacion
Enero – Febrero————– Marzo 17—————————–Tercera semana de Abril
Marzo – Abril—————– Mayo 17——————————Tercera semana de Junio
Mayo – Junio—————– Julio 17——————————-Tercera semana de Agosto
Julio – Agosto—————- Septiembre 17———————–Tercera semana de Octubre
Septiembre – Octubre—— Noviembre 17————————Tercera semana de Diciembre
Noviembre – Diciembre— Enero 17——————————-Tercera semana de Febrero

El Infonavit lanza nuevas opciones de financiamiento

Viridiana Mendoza Escamilla
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Infonavit liberará dos nuevos esquemas de crédito para los derechohabientes: el segundo crédito y el crédito en pesos.

Actualmente, los trabajadores que cuentan con un financiamiento, ven crecer el saldo de su deuda cada año conforme aumentan los salarios mínimos pues los créditos se otorgan en este esquema.

“Los créditos en pesos ayudarán a que los derechohabientes cuenten con un esquema de pagos fijos a un plazo de hasta 30 años. Para asegurarnos de apoyar a los trabajadores de más bajos ingresos, el Infonavit complementará el pago mensual de los empleados que ganan menos de seis salarios mínimos”, afirmó Víctor Manuel Borrás, director general del Infonavit durante la 102 Asamblea del instituto.

Las condiciones de este crédito aplicarán sólo para financiamientos nuevos con una tasa de interés única para todos los niveles de ingreso y el apoyo será otorgado para viviendas que cumplan con el requisito de hipoteca verde.

El comité de dirección tuvo que modificar la ley vigente para que surgieran estos dos esquemas que podrían incrementar en 60,000 créditos el otorgamiento anual de financiamientos de la institución.

Para el cierre de 2011 el Infonavit alcanzó 6.5 millones de créditos administrados que representan una cartera de 800,000 millones de pesos.

credito infonavit

El segundo crédito estará disponible para trabajadores que tengan al menos un año de haber liquidado el primer financiamiento y que tengan 5 años seguidos cotizando de manera regular.

Creativos con las devoluciones

Víctor Manuel Borrás detalló que de enero a abril se han recibido 44,000 solicitudes de devolución del saldo de subcuenta de vivienda por parte de trabajadores jubilados bajo el régimen 73 por un monto total de 2,600 millones de pesos, de los cuáles se han reembolsado 948 millones a 13,000 trabajadores.

“En cuanto al esquema de pago para el grupo 4 deberemos ser más creativos con el proceso de devolución, por ahora estamos atendiendo sólo a los trabajadores que habían iniciado un litigio para recuperar sus recursos y una vez que iniciemos con el grupo de los jubilados que no hicieron la reclamación hablamos de que será más de un millón de personas”, advirtió

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene hasta el 13 de julio para determinar el proceso a seguir para las devoluciones del grupo 4, al que corresponden aquellos trabajadores retirados bajo el régimen 73 que no iniciaron ningún proceso para recuperar su saldo de subcuenta de vivienda

Analisis del nuevo reglamento del Infonavit

reglamento infonavitNUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (RIPAEDI)PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2012

C.P. Gerardo E. Martínez Chávez

Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Este nuevo reglamento (Reglamento),  desde  un  punto  de  vista  práctico no contiene reformas significativas;  sin  embargo,  desde  el  punto  de  vista jurídico podemos decir que trata de dar al particular más certeza que el derogado reglamento, y en consecuencia otorga al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto),  en  su  carácter  de Organismo Fiscal Autónomo, un mayor radio de acción jurídicamente sustentado.

Encontramos,  de  manera  general,  que  incluye  nuevos  conceptos,  situación  que debe existir en todo ordenamiento jurídico y que al  referirse a  estos lo hace en forma particular y no en plural,  como  estaba  en  el  derogado  reglamento,  siendo acertado porque el asunto de un patrón en relación con un trabajador es particular y no general.

También es notable que en toda la redacción del Reglamento encontremos  que  se hace alusión,  en  cuanto  a  la  observancia  y  cumplimiento  de  obligaciones,  a  las demás disposiciones jurídicas, entendiéndose como tales las Reglas de Carácter General que emita el Consejo de Administración del Instituto.

Haremos un análisis temático del nuevo reglamento en lo general y particularizaremos en algunos conceptos que se deberán tener en cuenta,  desde un punto de vista práctico.

CAPÍTULO DE DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento es de observancia general y obligatoria. Todos  los patrones obligados que se encuentren en el supuesto de hecho, deberán cumplir con las disposiciones legales del Reglamento en estudio, demás reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, aclarándose de manera puntual que en caso de incumplimiento las sanciones serán conforme al “Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del  INFONAVIT  y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones” (reglamento de multas), y en lo que resulte aplicable, en el Código Fiscal de la Federación (Código) y su Reglamento, todo en relación y reglamentación  con el artículo 30 fracción V segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley).

Se dan a conocer conceptos para certeza jurídica de los particulares que en el derogado reglamento no existían, entre otros: descuento, salario base de aportación,  secretaría y trabajador acreditado. Un concepto definido de manera incorrecta es el de “cédula de determinación”,  en  su  parte  final, la definición hace alusión a que  dicha cédula podrá ser emitida junto  con  el  Instituto  Mexicano  del Seguro Social. Si analizamos el artículo 5 A fracción XVI de la Ley del Seguro Social nos daremos cuenta que idéntico concepto refiere al documento en el cual el patrón determina sus cuotas para hacer el entero correspondiente, consideramos que el Reglamento quiso referir a la “propuesta de cédula de determinación”.

En lo que refiere a la definición de  “Salario Base de Aportación”, no es claro el concepto: en primer término hace referencia a la retribución y demás conceptos, haciendo alusión a que existe un concepto base –retribución–  y  se  le  adicionarán otros conceptos  –demás conceptos–  que  se  describen  en  el  primer  párrafo  del artículo 32 del Reglamento. Si analizamos al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo –que por cierto el Reglamento no nos remite–  entendemos  que  retribución es todo lo que se le de al trabajador por su trabajo, y tal pareciera que en la definición el Reglamento se quiso referir  al sueldo o cuota diaria. Por otro lado,también es redundante en su parte final cuando menciona que: sea con motivo de la relación laboral y los servicios prestados, de forma genérica la relación laboral conlleva la prestación de un servicio. Hubiera sido  suficiente  y  más  claro  que  esta definición quedara como “la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal”.

El patrón está obligado en términos del Reglamento a presentar y proporcionar al Instituto toda la información relacionada con su registro patronal, los movimientos de sus trabajadores,  así  como  los  pagos  de  aportaciones  e  individualización  de  los descuentos. La adición al artículo 3 de la fracción VI deja abierta la posibilidad de solicitar mayor información –no precisada en las demás fracciones–  como  pudiera ser la exhibición de contratos de prestación de servicios por suministro de personal y lo relacionado con los patrones de la industria de la construcción.

La forma en que el Instituto conservará la información que proporcionarán  los patrones y que es acorde con los adelantos tecnológicos, podrá ser solicitada por los particulares a quien se le podrá expedir una certificación de los documentos exhibidos por medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

Para la presentación  de la información,  el  INFONAVIT  ha refrendado en el Reglamento el convenio que existe con el Seguro Social relativo a los formatos y forma de presentación, aunque se hace mención  a  que dichos formatos  deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, dando a entender que los actualmente existentes pudieran sufrir alguna modificación.

Una novedad es la posibilidad de que,  previa  solicitud,  el  Instituto  pueda  enviar  y recibir información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales, la cual se aclara será únicamente con efectos informativos y no vinculatorios. Sin duda,  esta  es  una  buena  posibilidad  para  que  los  patrones  eviten  al  máximo  el pago de diferencias por cualquier motivo,  ya  sea  por  aportaciones  o  retenciones  e inclusive  por  la situación que guarda en general su registro patronal. Lo que se espera es que el criterio para la entrega de la información sea expedita y el mismo en todas las delegaciones del Instituto.

CAPÍTULO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS

Para los  efectos  de  inscripción  de  patrones,  trabajadores,  pago  cuotas  y retenciones se deberá seguir utilizando en número de registro patronal asignado por el seguro social. La presentación del aviso en donde se notifique al INFONAVIT cualquier cambio a la situación de su registro patronal,  deberá  hacerse  dentro  de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho correspondiente y deberá hacerse en el mismo formato empleado para la inscripción patronal.

Cuando se trate del estallamiento o terminación de una huelga se deberán adjuntar al aviso las constancias correspondientes y el patrón está obligado a presentarlo en un formato que,  para  el  efecto,  autorice  el  Instituto. Esta obligación ya no concuerda con el plazo para efectos del Seguro Social porque ese Instituto sigue otorgando ocho días hábiles, además debemos esperar un formato diferente que pudiera ser exclusivo para INFONAVIT.

Para la inscripción de trabajadores es obligatorio además del número de seguridad social consignar en el aviso respectivo la clave única de registro de población. La inscripción deberá hacerse con el salario base de aportación que perciba el trabajador teniendo como límite inferior para cotizar el salario mínimo de la zona económica y como límite superior veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal, y esta aportación será por cada patrón, no siendo aplicable lo dispuesto en la Ley del Seguro Social la cual dispone un prorrateo para el supuesto cuando el trabajador presta sus servicios a varios patrones y la suma de sus percepciones sobrepasa el límite de los veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal, esa Ley establece que entre todos de manera proporcional pagarán hasta el límite. Respecto de la presentación de las modificaciones de salario cuando  este sea variable se empata con el  Seguro  Social al establecer que deberán presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre,  y  deberá  ser  el  resultado  del  promedio  de  las variables obtenido durante el bimestre anterior.

Tratándose de modificaciones de salario derivadas de revisión de contrato colectivo, o si es producto del pago de salarios caídos de huelga,  dicha modificación deberá presentarse dentro del término de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de su sanción, es decir, de su depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la notificación del Laudo. Anteriormente se disponía que la presentación debiera  surtir  efectos  a  partir  del  día  primero  del  mes calendario siguiente.

En lo que se refiere a las modificaciones de salario cuando los trabajadores estén registrados con el salario mínimo, el Instituto en automático hará el ajuste correspondiente: sin embargo, sigue  llamando  la atención que a dicha modificación le adicionará la parte proporcional de la prima vacacional y el aguinaldo. Cabe hacer mención que no se está considerando la posibilidad de que ese salario mínimo derive de un trabajador con jornada o semana reducida, el cual es probable que el salario realmente percibido ya incluya esas partes proporcionales,  y  aun  así no llegue al salario mínimo de la zona económica, en tal sentido no es procedente volver a integrarlo como lo establece el Reglamento.

Los patrones que se dediquen en forma permanente  o  esporádica  a  la  actividad  de la construcción deberán entregar a sus trabajadores constancia escrita del número de días laborados, el salario percibido y la información que requiera el Instituto, sin especificar cual. Consideramos que lo prudente,  en  este caso,  será  ajustarse  a  los mismos requisitos que establece el artículo 8 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que regula las obligaciones en materia de Seguro Social.

CAPÍTULO DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE APORTACIONES

Un punto importante de recordar y que se confirma en el Reglamento es la obligación de determinar y enterar 5% de las aportaciones,  así  como  las retenciones efectuadas. El entero de las cuotas debe efectuarse de manera mensual y no bimestral  como en  la  práctica  lo  seguimos  haciendo;  sin  embargo, por disposición del artículo sexto transitorio de la Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, se dispone que estas seguirán enterándose de manera bimestral hasta que la Ley del ISSSTE homologue los periodos de pago de sus dependencias.

El artículo 25 del Reglamento señala ya la posibilidad de que el INFONAVIT pueda determinar de manera presuntiva las aportaciones de 5%, tomando como base el importe de cuatro salarios  mínimos de la zona económica del patrón elevado al periodo que se revisa, esto es por cada trabajador. Actualmente la facultad descrita está dispuesta en el Código que es de aplicación supletoria. Consideramos que esta facultad debe quedar inserta en la Ley más que en el reglamento.

Continúa vigente la facultad del  INFONAVIT  de  emitir  de  manera  conjunta  con  el Seguro Social una “propuesta de cédula de determinación” (aunque el Reglamento menciona cédula de determinación), la  cual tiene como única finalidad  enterar  de los movimientos con que cuenta el Instituto y que fueron proporcionados por el patrón. Jurídica y legalmente en ningún momento este documento hace las veces de liquidación, y en consecuencia no  puede  adquirir  la  calidad  de  acto  definitivo; para  decirlo  en  pocas  palabras,  esta  propuesta  de  cédula  de  determinación  no obliga al particular y no tiene efectos jurídicos.

Los pagos efectuados así como los movimientos consignados por parte del patrón en la cédula de determinación, en ningún caso sustituyen los movimientos afiliatorios que deben presentarse en los términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas, lo que quiere decir que la obligación no únicamente es el pago,  sino  la  presentación  del  aviso  correspondiente.  Es  lógica  esta conceptualización,  ya  que  la  información  de  las  semanas  cotizadas  y  los  salarios derivan de los datos con que se alimenta al sistema por medio de los avisos y no del entero de obligaciones.

En lo que respecta a la integración del salario base de aportación el artículo 32 del Reglamento observamos que se ha alineado con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social; es de llamar la atención que un tema tan importante y controvertido sea tratado en un reglamento y no en la Ley. El artículo en cuestión dice:

Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de descuentos…

Nótese la obligación que impone el Reglamento al patrón que deberá determinar los descuentos a los créditos de los trabajadores, situación que actualmente no realiza porque el INFONAVIT, en su propuesta de cédula de determinación indica el factor o la cantidad a descontar a los trabajadores acreditados. Consecuencia de las reformas a la Ley,  concretamente  el  artículo  44,  ha  quedado  abierta  la posibilidad  de  que el trabajador  pueda  solicitar un crédito en pesos. No obstante que no se han dado a conocer las nuevas Reglas para el Otorgamiento de Créditos, asumimos que los descuentos en lo sucesivo será en porcentaje sobre el salario base de aportación,  por  lo  que  el  patrón  será  el responsable de calcular el importe de la retención del crédito.

Para que los conceptos mencionados en el artículo en comento no se integren al salario base de aportación,  deberán  estar  registrados  en  la  contabilidad  del  patrón siendo un requisito indispensable sustentar la naturaleza de la prestación y el soporte documental que avale su entrega. Para soportar los conceptos no integrables es necesario que estén establecidos entre otros documentos, en los contratos colectivos o contratos individuales de trabajo, contar en su caso con los planes de previsión social, el reglamento interior de trabajo presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Algo que no menciona el Reglamento es cómo se deberá integrar el salario,  en  el supuesto de que el patrón entregue alimentación y habitación al trabajador y esta no le sea onerosa. Aplicando de manera supletoria la Ley del Seguro Social deberá hacerse en los términos del artículo 32.

La fracción III del artículo 33 dispone una novedad que no queda clara y que por su importancia y complejidad se transcribe:

Si por  la naturaleza o peculiaridades de  las  labores, el salario base de aportación se estipula por día trabajado o por unidad de tiempo, dicho salario base de aportación se determinará sumando  los salarios que perciba el trabajador por los días laborados en la semana o los que obtenga por cada unidad de tiempo, más las prestaciones que los integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirán entre siete; el cociente obtenido será el salario base de aportación, y…

Consideramos que cuando se menciona que el salario se estipula por día debemos entender que se refiere a un trabajo eventual y cuando menciona unidad de tiempo debemos entender a la jornada de trabajo.

Al hacer referencia a la forma de cotización y pago de las aportaciones debió observarse la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social y hacer referencia la cuota diaria y no tomar como punto de partida el salario base de aportación.

Consideramos incorrecto el procedimiento establecido porque el reglamento está obligando a sumar para la determinación del salario el séptimo día y este no es una prestación adicional al salario,  sino  que  es  una  percepción  que  está  implícita  en  el salario pactado, además que al hacerlo  de  esta manera  en  los  casos  concretos,  no coincidiría con la forma de determinarlo para los efectos del Seguro Social (artículo 29) y en la práctica no existe forma de presentar un salario para cotizar al IMSS y otro para las aportaciones del INFONAVIT.

En  relación  con  la  deducción  que  pueden  hacer  los  patrones  para  el  pago  de  las cuotas cuando no se paguen salarios por ausencias de los trabajadores, ha quedado acorde con las disposiciones de la Ley del Seguro Social. La discordancia que había en el derogado reglamento era en  cuanto  a los ausentismos,  pues  se establecía que  estos podían ser hasta catorce en cada mes, ahora queda establecido que serán menos de ocho. Cuando la relación laboral se suspenda con motivo de una huelga, el patrón solo estará obligado al pago de las aportaciones en la proporción que corresponda al pago de los salarios caídos.

Se establece que el  INFONAVIT  promoverá la forma más sencilla para la inscripción de trabajadores de la industria de la construcción. En concordancia con la  Ley,  cuando  no  se  pueda  determinar  el  o  los  trabajadores  a  los  que  se  deban depositar las aportaciones, el pago se hará en un formato autorizado por el Instituto (pudiera ser una orden de ingreso) y en las entidades financieras que al efecto disponga. Las  aportaciones  pagadas  se  mantendrán  en  una  cuenta  especial con la intención de que en cuanto puedan ser identificados los trabajadores les sean abonadas las aportaciones a su cuenta individual; el problema es que ni la Ley ni el Reglamento establecen la forma en que se determinará un “pago global” como lo establece el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra y tiempo determinado y no creemos que este reglamento pueda ser aplicado de manera supletoria.

Queda claro por disposición del artículo 38 que el  INFONAVIT  puede ejercer sus facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, lo que le otorga un panorama más amplio, en  relación con el reglamento anterior que decía que podría ejercer sus facultades de revisión.

La devolución de pagos o descuentos efectuados en exceso o sin justificación legal, deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, es decir, dentro de los cuarenta días posteriores a la solicitud y sobre cantidades actualizadas, llevando implícito el pago de recargos en caso de que no sean devueltas en tiempo.

DEL  CAPÍTULO DE LA  RETENCIÓN Y  ENTERO DE  DESCUENTOS PARA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS

De conformidad  a  las  reformas  de  la  Ley  publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2012, los descuentos que se hagan a los créditos de los trabajadores serán en referencia al salario base de aportación sin límite superior salarial en caso de que el trabajador opte por el crédito en pesos.

La nueva modalidad de descuento, aunque no han sido publicadas las Reglas deja ver que los descuentos serán nuevamente con base en un porcentaje y que este no tendrá límite superior, con lo que se deduce que si un trabajador presta sus servicios a dos o más patrones, cada uno deberá hacer la retención correspondiente sin importar el tope de veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal.

El Instituto deberá notificar al patrón cuando se otorgue crédito a sus trabajadores mediante el aviso para retención de descuentos y en  este se consignarán  los porcentajes o cantidades a retener. Dice que de igual manera procederá a notificar a los patrones con los que el trabajador vaya teniendo una nueva relación laboral.

Cuando el patrón contrata a un trabajador que ya cuenta con crédito, en la práctica sabemos que no se le notifica el aviso en cuestión. El reglamento en su artículo 44 establece que si ese trabajador es incluido en la cédula de determinación (debería decir propuesta de cédula de determinación, porque la cédula de determinación la genera el propio patrón),  la  citada  cédula  hará  las  veces  del  aviso  y  el  patrón estará obligado a iniciar la retención y entero de los descuentos,  a  partir  del  día siguiente a aquel en que reciba el aviso o la cédula de determinación.

Menciona también el artículo 44 que cuando existan discrepancias entre los avisos de retención, la información que se encuentre en la página  de Internet o la información que tenga el patrón contra lo que aparezca de la mencionada cédula, deberá atenderse a la información contenida en esta. De igual forma se procederá cuando el trabajador deje de aparecer en la citada cédula; en este caso se debe entender por disposición reglamentaria que dicha cédula hace las veces del aviso de suspensión de la retención de descuentos  y  el  patrón  deberá  suspender  las retenciones a partir de la fecha de recepción.

El hecho de que el Reglamento refiera que la cédula de determinación es el documento principal para atender todo lo relacionado con la retención y entero de descuentos y suspensión de la retención por créditos otorgados a los trabajadores es desafortunado porque no existe seguridad jurídica. Entendemos que la “propuesta de cédula de determinación” es un documento que no se encuentra notificado en términos de la Ley, sus Reglamentos y el Código,  lo  cual  puede  ser controvertido por los medios de defensa dispuestos para tal efecto;  sin  embargo, sabemos que en la práctica el  INFONAVIT  lo toma como legalmente notificado y procede a la emisión y cobro de diferencias.

Un acierto en el Reglamento es la disposición establecida en el artículo 47 que es acorde  con  lo  referido  en  el  diverso  97 fracción  III,  y  110  fracción  III  de  la  Ley Federal del Trabajo (normas protectoras del salario). Aquí se deja en claro que lo máximo que podrá descontarse por concepto de amortización de crédito a un trabajador con salario mínimo es 20%, mientras que para los trabajadores que perciben más del salario mínimo,  el  descuento  será  el  que  libremente  haya aceptado el trabajador.

La obligación del patrón de hacer las retenciones y enterar los descuentos solo se suspenderá cuando no se paguen salarios en los términos del artículo 35 del Reglamento. Lo relevante de  esta disposición es lo referente a los ausentismos. Recordemos que para el pago de las aportaciones por concepto de ausentismo solo pueden descontarse siete días por mes y en tal sentido la retención de las amortizaciones juegan la misma suerte: en el caso de los trabajadores con crédito mientras no se presente el aviso de baja correspondiente la obligación de enterar el importe del crédito quedará a cargo del patrón.

Cuando esté suspendida la relación laboral en los términos del artículo 42 de la Ley  Federal del Trabajo, el trabajador es el único responsable del pago de su crédito. Cuando exista un convenio que ponga fin a una huelga y se obligue al pago de salarios caídos,  el  patrón  está  obligado  a  retener  y  enterar  el  descuento respectivo. Si la huelga dura más de dos años y no existe una resolución por parte de la autoridad laboral, el trabajador tendrá que efectuar el pago directo de su crédito al INFONAVIT.

Si el patrón omite realizar los descuentos al crédito de sus trabajadores, deberá enterar por su cuenta los abonos correspondientes. Si se trata  de  un  aviso  de  baja no presentado y se demuestra que el trabajador realizó los pagos a su crédito,  o bien que los mismos los realizó otro patrón con motivo de una nueva relación laboral siempre que no se trate de una relación prexistente, se liberará al primer patrón de la obligación de pago hasta por el importe cubierto por uno u otro.

DE LA  OPCIÓN PARA  DICTAMINARSE POR  CONTADOR  PÚBLICO AUTORIZADO

En lo que respecta a la opción de dictaminar por  Contador  Público  Autorizado (C.P.A.)  las obligaciones patronales en materia de INFONAVIT, es de destacar que dicho acto sigue siendo voluntario. Esperamos que el Instituto dé  a  conocer  en publicación en el Diario Oficial de la Federación los siguientes documentos:

• solicitud de registro para dictaminar,

• aviso para dictaminar,

• carta de presentación, y

• nuevos anexos para el dictamen.

Establece el Reglamento que el dictamen será por registro patronal, es decir, si un patrón tiene varios registros patronales deberá presentarse un aviso y en consecuencia un dictamen por cada uno. Esto da la posibilidad al patrón de dictaminarse parcialmente.

Consideramos que  esta disposición  no es acertada además de ser incompleta porque no especifica,  en  caso  de  querer  dictaminar  todos  sus  registros  y estos se encuentran en diferentes circunscripciones, si se pueden presentar todos los avisos y dictámenes en relación con  su  domicilio  fiscal  o  en  cada  delegación  a  la que pertenezca el registro patronal. El aviso de dictamen deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio y el dictamen deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación del aviso.

Cuando se trate de dictamen de periodos anteriores al ejercicio inmediato anterior, dice que el aviso podrá presentarse en cualquier tiempo.

Sigue siendo potestad del Instituto autorizar o negar el aviso y la presentación del dictamen cuando exista algún acto de fiscalización previo. El instituto podrá autorizar la presentación del dictamen,  siempre  y  cuando  no  esté  iniciada  la revisión documental; si se trata de un acto de autoridad en sus facultades de comprobación los ejercicios a dictaminar serán los dos últimos, mientras que si se trata de una visita domiciliaria serán los tres últimos ejercicios.

En el artículo 68 se destaca que el C.P.A., será el responsable de la elaboración e integración de cuadernillo por cada registro patronal y hace responsable al patrón de su presentación.

Cuando se hayan determinado diferencias en el salario base de aportación o en la retención de entero de descuentos —estos se informarán en el anexo II del dictamen—  deberá  presentarse  la  información  relativa  a  todos  los  trabajadores  con diferencias y no solo a la muestra practicada y mostrada.

Para determinar el importe de las percepciones variables y los salarios excedentes al tope establecido, el reglamento menciona que deberá considerarse la suma de esos conceptos del doceavo mes anterior al ejercicio dictaminado y del doceavo mes del ejercido dictaminado no existiendo disposición transitoria al respecto que aclare que seguirán siendo transitoriamente las del sexto bimestre. El efecto que provocará esta indicación puede variar de manera importante entre lo pagado por nómina contra lo cotizado al Instituto.

Una disposición nueva es el hecho de que el dictaminador firmará la totalidad de los anexos y además deberá consignar su nombre completo y su registro para dictaminar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  (SHCP).

Consideramos desafortunada e imprecisa esta disposición porque el  INFONAVIT está condicionando a que un contador público tenga autorización de una autoridad que no regula la materia, además de que el registro no lo otorga la Secretaría  –como lo menciona el Reglamento–,  sino  el  Servicio  de  Administración  Tributaria (SAT). Sería más conveniente que el requisito fuera que el contador que pretenda dictaminar cuente con los conocimientos suficientes en materia de  INFONAVIT para emitir una opinión en la materia como ya lo hace el Seguro Social.

En todas las demás disposiciones referentes a plazos, modelos de opinión, sanciones, impedimentos, etc.,  no  hubo modificaciones. Es un hecho que todos los trámites relacionados con el dictamen, podrán presentarse por Internet, no siendo aplicable todavía esta obligación cuando menos para el presente ejercicio.

Esteremos atentos a próximas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, tanto de las Reglas Generales, Condiciones Generales de Contratación,  así  como de los formatos y del programa para presentar el dictamen por medios electrónicos.

En su oportunidad lo daremos a conocer con los comentarios pertinentes.

El reto de comprar una segunda casa

credito de infonavitPor: Viridiana Mendoza Escamilla
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Tener una casa propia es el sueño de muchos mexicanos, pero hablar de comprar una segunda propiedad no es algo que esté al alcance de todos los presupuestos.

 Recientemente se aprobaron cambios a la Ley Infonavit para que los derechohabientes tengan la posibilidad de obtener un segundo crédito. Esta opción, según indica el en instituto, podría estar al alcance de los trabajadores a partir de mayo, cuando concluya la revisión de los lineamientos para el préstamo.

Antes de solicitar un segundo crédito hipotecario, ya sea con Infonavit o con algún banco, los expertos recomiendan considerar algunos aspectos para evitar que tus finanzas personales y tus planes de inversión se vean afectados.

1. ¿Es conveniente comprar una segunda casa, vender la primera y mantener vivo el segundo crédito?

Octavio Novelo, de Casa Chilanga.com explica que tramitar un segundo crédito hipotecario para mudarse a una casa más grande (o más pequeña) puede ser una situación favorable pues las viviendas deben siempre cumplir con las necesidades que tienes a lo largo de tu vida.

Bajo esta lógica debes considerar que si tu familia crece necesitarás más espacio y, por el contrario, si tus hijos se van de casa es probable que te quedes viviendo en un lugar muy grande para ti y tu pareja en la que el mantenimiento sea caro.

En esta situación, si ya terminaste de pagar tu primer crédito puedes tramitar una segunda hipoteca en dos escenarios:

a) Conseguir el segundo préstamo, mudarte a tu nueva casa y poner en venta tu casa ‘vieja’ y con ello liquidar el préstamo de inmediato o…

b) Utilizar el dinero de la venta para la inversión de algún negocio o para tomar un viaje, lo importante es que si decides utilizar el dinero en otra cosa y mantener tu segundo crédito estés seguro de que podrás hacerle frente en su totalidad.

2. ¿Conviene tener dos casas?

Comprar una segunda casa para heredar en vida la primera a tus hijos o padres es una inversión muy noble, pero debes estar consciente de que adquirirás un nuevo compromiso de crédito por un tiempo prolongado, afirma Marco Carrera, vocero de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

3. ¿Realmente estás listo para una casa de descanso?

Tener una casa en otra ciudad para poder vacacionar o ir de fin de semana puede ser una idea atractiva, pero toma en cuenta que es probable en total que pases ahí más de uno o dos meses al año, mientras que deberás pagar mantenimiento completo.

“Una casa que no se utiliza se deteriora más rápidamente que una habitada, si tienes una residencia de descanso puedes contemplar la opción de rentarla de manera temporal para costear el mantenimiento u optar en su lugar por una propiedad fraccionada, un esquema en el que tienes derecho a vivir algunas semanas en una casa determinada por tiempo indefinido”, explica Octavio Novelo.

4. ¿Eres candidato para una segunda hipoteca?

La mayoría de los bancos tienen tres reglas de oro en cuanto a créditos hipotecarios:

a) El acreditado debe ser menor de 64 años y 11 meses

b) La edad del acreditado sumada al plazo del crédito no debe exceder 70 años. Es decir, si tienes 60 años y quieres un crédito a 15 años será difícil que lo concedan.

c) La vida útil del inmueble debe ser mayor a 1.5 veces el plazo del crédito. Las propiedades en México tienen una vida útil de 70 años, lo que indica que comprar una vivienda de más de 50 años a un plazo de crédito de 15 años (por ejemplo) será una misión imposible.

5. ¿Cómo pagarás?

“Hay que evitar hacer cálculos a la ligera pues tener una segunda hipoteca con una mensualidad más alta que la primera puede provocar una situación de endeudamiento severo ya que el proceso para vender una primera propiedad puede ser muy largo”, advierte Marco Carrera.

Reglamento de la Ley del infonavit

Reglamento de la ley del Infonavit

infonavit

El  10 de febrero de 2012, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ( Infonavit) publico en el diario oficial de la federación el reglamento de la ley del infonavit, este reglamento consta de 84 artículos
, dividido en en 5 capítulos

Esto es lo mas relevante:

CAPÍTULO I

 Obligaciones de los patrones

  • Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto;
  • Presentar al Instituto los avisos de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, así como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto;
  • Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salario base de aportación, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores que requiera el Instituto;
  • Determinar el monto de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda y hacer los descuentos en los salarios de sus trabajadores, a efecto de pagar y enterar el importe de dichos conceptos en las entidades receptoras o, en su caso, en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine;
  • Proporcionar al Instituto la información para la individualización de las cantidades correspondientes a cada trabajador, en relación con los conceptos a que se refiere la fracción anterior, y
  • Las demás previstas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto.

El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

De la Inscripción y Presentación de Avisos

Los patrones deberán solicitar su inscripción dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se inicie la primera relación laboral, a través del formato de inscripción patronal que para tal efecto autorice el Instituto.

 

La presentación de los avisos de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el hecho correspondiente.

El patrón está obligado a comunicar al Instituto, el estallamiento de huelga en su empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho estallamiento.

Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral.

Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente.

La obligación patronal a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, será sustituida por la obligación de proporcionar únicamente la Clave Única de Registro de Población, una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social sustituya el Número de Seguridad Social por la Clave única de Registro de Población.

 El patrón inscribirá a sus trabajadores con el salario base de aportación que perciban en el momento de iniciar su relación laboral. Para los efectos del pago de aportaciones éste tendrá como límite inferior el salario mínimo del área geográfica de que se trate, y como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

El patrón deberá comunicar al Instituto en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se dé el supuesto, las bajas de los trabajadores con los cuales haya terminado la relación laboral.

 

CAPÍTULO III

De la Determinación y Pago de las Aportaciones

Los patrones deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento del salario base de aportación de sus trabajadores.

Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

 

Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de aportación, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito semanal, quincenal o mensual de una cantidad igual por parte del trabajador y del patrón; si dicho ahorro se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará el salario base de aportación;

III. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

IV. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

V. Las aportaciones al Instituto que cubran los patrones por los trabajadores a su servicio, las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social que estén obligados a cubrir los patrones, así como las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;

VII. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de aportación;

IX. Las cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

X. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Las cantidades que excedan de los límites establecidos en los conceptos previstos en las fracciones VII, VIII y X de este artículo, se integrarán al salario base de aportación.

 Para determinar la forma de pago de las aportaciones, se aplicarán las reglas siguientes:

I. El mes natural será el periodo de pago de aportaciones;

II. Para fijar el salario base de aportación diario, en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta, respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados;

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario base de aportación se estipula por día trabajado o por unidad de tiempo, dicho salario base de aportación se determinará sumando los salarios que perciba el trabajador por los días laborados en la semana o los que obtenga por cada unidad de tiempo, más las prestaciones que los integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirán entre siete; el cociente obtenido será el salario base de aportación, y

IV. En el supuesto de que el trabajador labore jornada y semana reducidas, el patrón determinará el salario base de aportación según sea que éste se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda conforme a la fracción anterior.

 

Para determinar el salario base de aportación se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario base de aportación se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, el patrón tomará el salario probable que le correspondería en dicho periodo.

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de aportación, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

 Cuando dentro de un mes calendario no se paguen salarios por ausencias del trabajador a sus labores, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;

II. Si las ausencias son por ocho días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;

III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y

IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos.

CAPÍTULO IV

De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Crédito

Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados.

Los patrones enterarán mensualmente el importe de los descuentos, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.

El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.

Importante

Articulo 47 

Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35

Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes.

 

 CAPÍTULO V

De la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado

El contador público que pretenda dictaminar deberá solicitarlo

El contador público autorizado en términos del artículo anterior deberá:

I. Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporcionó en su solicitud de registro, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha en que ocurra, y

II. Comprobar dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua.

Son impedimentos para que un contador público autorizado pueda dictaminar, los siguientes:

I. Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro de cuarto grado o por afinidad, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o funcionario que tenga intervención en la administración;

II. Prestar o haber prestado sus servicios durante el año anterior en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El Comisario de la Sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Reglamento;

III. Tener o haber tenido, durante el ejercicio que comprenda la dictaminación, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón;

IV. Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional;

V. Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida contar con independencia o imparcialidad de criterio o bien que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos;

VI. Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y

VII. Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.

En todos los casos el contador público autorizado que presente dictamen ante el Instituto deberá declarar en forma escrita y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados de este artículo.

Para la emisión del dictamen a que se refiere este Capítulo, el patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso de dictamen en los formatos autorizados, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, cuya reproducción podrá realizarse en la forma y términos que señale el Instituto. Si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores, éste podrá presentarse en cualquier fecha, salvo cuando el Instituto determine lo contrario.

Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales y pretenda dictaminar alguno, algunos o todos ellos, presentará por cada uno el aviso para dictaminar, por el ejercicio fiscal o periodo a dictaminar.

Los patrones que se dediquen a la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y los beneficios previstos en el artículo 79 de este Reglamento sólo se aplicarán en relación con las obras dictaminadas.

Se entenderá por aceptado el aviso de dictamen si en un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción, no recae notificación al respecto.

El periodo a dictaminar será el ejercicio inmediato anterior. Cuando el aviso de dictamen sea a consecuencia de las facultades de comprobación del Instituto diferente a una orden de visita, el periodo a dictaminar será de dos ejercicios inmediatos anteriores.

El aviso de dictamen no surtirá efectos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. No se cumpla con lo establecido en los artículos 59 y 60 de este Reglamento;

II. El registro del contador público autorizado esté suspendido o cancelado;

III. Por estar notificada una orden de visita de auditoría, con excepción de lo señalado en el artículo 62 de este Reglamento, y

IV. Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el periodo que se solicita dictaminar.

El contador público autorizado será responsable de que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley y el presente Reglamento, con objeto de obtener evidencia suficiente e idónea para sustentar su opinión respecto del cumplimiento de las mismas en lo relativo al registro de patrones, la inscripción de sus trabajadores, las modificaciones de salario y bajas, así como la base para liquidar el pago de las aportaciones y el entero de descuentos.

 

 El dictamen deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto, que se publique en el Diario Oficial de la Federación y contendrá lo siguiente:

I. La opinión, manifestando bajo protesta de decir verdad que la misma se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus Reglamentos, deberá realizarse con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias. La opinión podrá ser:

a) Sin salvedades;

b) Con salvedades;

c) Con abstención de opinión, o

d) Con opinión negativa.

II. La indicación de que si al pagar sus aportaciones o enterar los descuentos por el ejercicio dictaminado, el patrón incurrió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos;

III. El registro patronal y el ejercicio o periodo dictaminado;

IV. En su caso, las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones, y

V. El número de registro ante el Instituto, nombre y firma del contador público autorizado.

Si de la revisión del contador público autorizado se detectan cantidades omitidas por concepto de pago de aportaciones y entero de descuentos, éstas podrán determinarse y pagarse antes de la entrega del dictamen,

Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en:

I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a través del documento que contenga:

a) Descripción de las características generales del patrón, y

b) Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos;

II. Cuadro analítico de las bases para realizar las aportaciones y los descuentos omitidos y determinados en la revisión, así como la información sobre los pagos o diferencias determinadas por cada trabajador, indicando el número de trabajadores revisados y regularizados;

III. Análisis del total de percepciones por grupos o categorías de trabajadores, indicando si éstas se acumularon o no al salario base de aportación, señalando en todos los casos los elementos que sirvieron de base para ello;

IV. Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto, así como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta.

Al anexo a que se refiere el párrafo anterior deberá adjuntarse el análisis del importe total de salario base de aportación tope de acuerdo a los máximos señalados por la Ley, excedentes e importe de percepciones variables del doceavo mes anterior al ejercicio dictaminado y del doceavo mes del ejercido dictaminado, y

V. Reporte de la actividad o actividades realizadas por el patrón y su clasificación.

Los anexos señalados en las fracciones II y V de este artículo deberán suscribirse por el patrón o por su representante legal. El contador público autorizado firmará la totalidad de los anexos y consignará su nombre, así como su número de registro como contador público ante la Secretaría, debiendo presentarse enumerados en forma progresiva y en el orden en que aparecen en el presente artículo.

Para los patrones que se dediquen a la industria de la construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, además de los anexos señalados en el artículo anterior, el contador público autorizado deberá adicionar al dictamen lo siguiente:

I. Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado;

II. Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio o periodo dictaminado y relativas al registro patronal que se dictamine;

III. Cédula descriptiva de subcontratistas personas físicas y morales, señalando su número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado, relativas al registro patronal que se dictamine, y

IV. Cédula analítica de pagos de aportaciones y entero de descuentos desglosados por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado.

En el dictamen emitido por el contador público autorizado se considerarán cumplidas las normas de auditoría a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este Reglamento en la forma siguiente:

I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público autorizado cuando:

a) Su registro ante el Instituto se encuentre vigente, y

b) No tenga impedimento, y

II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

a) La planeación de trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permita allegarse los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen;

b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del patrón le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse, y

c) Los elementos probatorios de información contenida en los registros contables del patrón y en las notas relativas, cuando sean suficientes y adecuadas para su razonable interpretación.

Los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria en los términos del presente Reglamento gozarán de los beneficios siguientes:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación;

II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;

b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para ello en términos del presente Reglamento, y

c) Que las aportaciones o descuentos para amortización de créditos de vivienda a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o que para el caso de aportaciones, se haya acogido al plazo de pago en parcialidades y otorgando la garantía correspondiente, en términos de la Leyy sus disposiciones reglamentarias, el Código y su Reglamento, y

III. En los casos en que ya se hubieran emitido las cédulas de determinación por diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica por los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.

 

Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración del dictamen, imputables al contador público autorizado, podrá sancionarlo en los términos siguientes:

I. Amonestación cuando:

a) Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos 68, 69, 71 y 72 del presente Reglamento;

b) Cuando se presente extemporáneamente el dictamen y los anexos a que se refieren los artículos 68 y 71 de este Reglamento;

c) En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto para aclarar su dictamen, en los términos del artículo 77 de este Reglamento, y

d) No cumpla con lo establecido en el artículo 57 de este Reglamento. En caso de la norma de educación continua el Instituto procederá a amonestarle por cada trimestre que transcurra sin que cumpla con dicha obligación.

II. Suspensión de la autorización ante el Instituto:

a) Hasta por un año, cuando acumule tres amonestaciones;

b) Hasta por dos años en las situaciones siguientes:

1. Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo;

2. Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el dictamen o los anexos, el contador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto, y

3. Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no sea presentada dentro del plazo correspondiente, o no sean atendidas las prórrogas otorgadas o los nuevos requerimientos solicitados por el Instituto;

c) Hasta por tres años cuando el dictamen presentado se haya hecho en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus Reglamentos o a las normas de auditoría generalmente aceptadas;

d) Cuando esté sujeto a proceso por la presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso, y

e) Por el periodo en que preste sus servicios a una autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y

III. Cancelación de la autorización del Instituto:

a) Cuando hubiere reincidencia a la violación de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones;

b) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior sea condenatoria;

c) Al dejar de ser socio activo de un organismo profesional de contadores públicos, reconocido por la Federación de Colegios de Profesionistas;

d) Al establecer relación laboral con el Instituto;

e) Al dejar de tener vigencia su registro de contador público en la Secretaría;

f) Si omitiera informar al Instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 58 de este Reglamento, y

g) Si teniendo la calidad de patrón, no cumple con las obligaciones que disponen la Ley y sus Reglamentos.

El cómputo de las infracciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, se hará independientemente del patrón al cual el contador público autorizado le esté dictaminando el cumplimiento de sus obligaciones legales. 

Reglamento de la Ley del infonavit

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