Criterios Normativos-Determinación del peso vehicular y del peso bruto máximo vehicular de tractocamiones

120/2010/ISTUV Determinación del peso vehicular y del peso bruto máximo

vehicular de tractocamiones.

De conformidad con el artículo 5, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se desprende que únicamente el uso o tenencia del tractocamión está gravado por el impuesto, y no así el de las unidades de arrastre denominadas semirremolques o remolques.

Sin embargo, para la determinación tanto del peso vehicular, como del peso bruto máximo vehicular, debe considerarse la unidad de arrastre, puesto que ambos pesos se refieren necesariamente a la combinación y no al tractocamión aisladamente de conformidad con el propio artículo 5, fracción IV de la misma ley.

V. La conservación de los apéndices concernientes a criterios relacionados a:

§ Criterios históricos de la Ley del Impuesto al Activo,

§ Criterios normativos derogados,

§ Antecedentes e índices.

El presente oficio se dará a conocer a través de la red informática interna del Servicio de Administración Tributaria incorporándose al Sistema Único de Normatividad (SUN), para su debida aplicación y observancia por parte de los servidores públicos en términos del artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se dará a conocer a los particulares a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado de conformidad con la regla I.2.14.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

No se omite señalar que los criterios emitidos al segundo semestre de 2011, serán codificados con el número que les corresponda e integrados en la publicación del Boletín 2011 que Compila los Criterios Normativos.

Los criterios normativos derogados y los integrados a los apéndices históricos, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon.

El contenido de este oficio ha sido clasificado como información pública de conformidad con el artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Criterios normativos-Adquisición de vehículos mediante remate o adjudicación

119/2010/ISTUV Adquisición de vehículos mediante remate o adjudicación.

El artículo 3, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señala que son responsables solidarios del pago de adeudos de dicho impuesto quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, aún cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.

El artículo 187 del Código Fiscal de la Federación establece que en caso de remate o adjudicación, los bienes pasarán a propiedad del adquirente, libres de gravámenes y,tratándose de bienes inmuebles, la autoridad ejecutora tramitará su cancelación ante el

registro público.

En ese sentido, el artículo 187 del Código mencionado, no puede interpretarse como una exención en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, porque dicho artículo se refiere a gravámenes reales y no al caso de contribuciones; por otro lado, se contravendría lo dispuesto en el artículo 3, de la ley de la materia, el cual señala que es responsable solidario quien adquiera el vehículo por cualquier título.

Criterios normativos-Vehículos convertidos a un modelo más reciente.

118/2010/ISTUV Vehículos convertidos a un modelo más reciente.

Considerando la definición de vehículo nuevo establecida en el artículo 1-A, fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, los vehículos que han sido convertidos a un modelo reciente a través de la adaptación de carrocería, motor u otros accesorios, causarían el impuesto con base en las disposiciones aplicables a los vehículos usados, toda vez que no encuadran en los supuestos establecidos en la norma citada para ser considerados como vehículos nuevos. Por ello, se debe seguir el procedimiento para el cálculo del impuesto establecido en los artículos 15-B y 15-C de la ley en comento.

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