Calculo de Finiquito en excel 2012

calculo finiquito en excel 2012A peticion de algunos visitantes, subo el archivo para el calculo de finiquito en excel 2012, cabe mencionar que este archivo es originalmente creado por el colega de JEBR Asesoria , y en esta ocasion modifique los parametros, para que funcionara para 2012.

Esta herramienta calculo de finiquito en excel 2012, es muy util ya que calcula automaticamente los importes a pagar en el caso de la renuncia de un trabajador.

Ademas genera el recibo con el desglose  y el total de percepciones, clave para editar dicho archivo sigue siendo “ok”

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Calculo de nomina 2012 quincenal en excel

Nomina 2012 Quincenal en Excel

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Desde la pagina Herramientas contables y fiscales  nos brindan el archivo de Nomina 2012 quincenal en excel.

Unicamente tienes que descargar el archivo en el link de abajo para poder utilizarlo.

El archivo al abrirlo te pide los siguientes datos:

El usuario es: JEBR (Mayusculas)
La contraseña695sk (Minusculas)

El uso del archivo nomina 2012 quincenal es muy sencillo y hace el calculo automatico de:

  • Las retenciones de ISR,
  • Las retenciones de IMSS y
  • Las retenciones de Infonavit
  • Prestamos
  • Impresion de recibos

Las paginas del archivo de nomina 2012 quincenal estan protegidas, para evitar el borrado accidental de la formulas.

Si deseas modificar algun dato de las hojas que conforman el archivo nomina 2012 quincenal, la contraseña de protecciones “OK”

Nomina 2012 quincenal en excel

Requisitos para la devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97 Infonavit

recuperar saldo infonavitRequisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973

La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.

Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.

1. Cumple con los requisitos generales:

  • Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
  • Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.
  • No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
  • No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
  • El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.

2. Ubica en qué grupo estás y haz lo que corresponda:

Grupo 1
Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley

Podrás solicitar los recursos a partir del 13 de febrero del 2012.
A partir de esa fecha, llena la solicitud de devolución de recursos. También podrás llamar a Infonatel al 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien al 01 800 008 3900 sin costo desde cualquier parte del país, para que un asesor te asista en el llenado.
Es muy importante que al llenar la solicitud registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular.
Después de que llenes tu solicitud, un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa.
Se te confirmara la cita mediante un correo electrónico o un mensaje de texto (SMS) a tu celular.
Lleva a tu cita lo siguiente:
Información
Número de solicitud y número de cita.
Número de Seguridad Social (NSS); es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene 11 dígitos.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, es decir, con los tres últimos números y letras de tu RFC que le asignó el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Ejemplo: NUCN471107FG1 (sólo se necesita el dato, no es necesario que lleves el documento).
Documentos
Original y copia de tu credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente.
Original y copia de tu estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. Se conoce también como CLABE.
Si no tienes una cuenta bancaria, abre una a tu nombre para continuar con el trámite. Puede ser la misma donde el IMSS te paga tu pensión.
El estado de cuenta no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
Por políticas de Banamex, las cuentas tipo Pagomático no reciben la transferencia de estos recursos. Si tu cuenta es de ese tipo, abre otra.
Asegúrate de que la CLABE y el número de cuenta sean correctos; si hay algún error, la transferencia no podrá llevarse a cabo y deberás iniciar el trámite de nuevo.
Cuando entregues estos documentos, te informaremos el monto que se depositará en tu cuenta y firmarás una carta de conformidad en la que manifiestes estar de acuerdo con la cantidad que te depositaremos.
El Infonavit depositará en tu cuenta bancaria la cantidad indicada.

Grupo 2
Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor

Llena la solicitud de devolución de recursos. También podrás llamar a Infonatel al 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien al 01 800 008 3900 sin costo desde cualquier parte del país, para que un asesor te asista en el llenado.
Es muy importante que al llenar la solicitud registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular.
Después de que llenes tu solicitud, un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa.
Te confirmaran la cita mediante un correo electrónico o un mensaje de texto (SMS) a tu celular.
Lleva a tu cita lo siguiente:
Información
Número de solicitud y número de cita.
Número de Seguridad Social (NSS); es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene 11 dígitos.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, es decir, con los tres últimos números y letras de tu RFC que le asignó el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Ejemplo: NUCN471107FG1 (sólo necesitamos el dato, no es necesario que lleves el documento).
Documentos
Original y copia de tu credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente.
Original y copia del laudo del juicio (carátula, resolución y firmas).
Original y copia del estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. Se conoce también como CLABE.
Si no tienes una cuenta bancaria, abre una a tu nombre para continuar con el trámite. Puede ser la misma donde el IMSS te paga tu pensión.
El estado de cuenta no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
Por políticas de Banamex, las cuentas tipo Pagomático no reciben la transferencia de estos recursos. Si tu cuenta es de ese tipo, abre otra.
Asegúrate de que la CLABE y el número de cuenta sean correctos; si hay algún error, la transferencia no podrá llevarse a cabo y deberás iniciar el trámite de nuevo.
Cuando entregues estos documentos, te informaran el monto que se depositará en tu cuenta y firmarás una carta de conformidad en la que manifiestes estar de acuerdo con la cantidad que te depositaremos.
El Infonavit depositará en tu cuenta bancaria la cantidad indicada.

Grupo 3
Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio.

Tramita el desistimiento de tu demanda o amparo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbirtraje o Juzgado.
Llena la solicitud de devolución de recursos. También puedes llamar a Infonatel al 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien al 01 800 008 3900 sin costo desde cualquier parte del país, para que un asesor te asista en el llenado.
No llenes la solicitud ni programes una cita si no cuentas con el desistimiento, pues al llegar al Cesi te informarán que tu trámite no procede.
Es muy importante que al llenar la solicitud registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular.
Después de que llenes tu solicitud, un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa.
Te confirmaran la cita mediante un correo electrónico o un mensaje de texto (SMS) a tu celular.
Lleva a tu cita lo siguiente:
Información
Número de solicitud y número de cita.
Número de Seguridad Social (NSS); es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene 11 dígitos.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, es decir, con los tres últimos números y letras de tu RFC que le asignó el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Ejemplo: NUCN471107FG1 (sólo se necesita el dato, no es necesario que lleves el documento).
Documentos
Original y copia del desistimiento de tu demanda o amparo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbirtraje o Juzgado.
Original y copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente.
Original y copia del estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. Se conoce también como CLABE.
Si no tienes una cuenta bancaria, abre una a tu nombre para continuar con el trámite. Puede ser la misma donde el IMSS te paga tu pensión.
El estado de cuenta no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
Por políticas de Banamex, las cuentas tipo Pagomático no reciben la transferencia de estos recursos. Si tu cuenta es de ese tipo, abre otra.
Asegúrate de que la CLABE y el número de cuenta sean correctos; si hay algún error, la transferencia no podrá llevarse a cabo y deberás iniciar el trámite de nuevo.
Cuando entregues estos documentos, te informaran el monto que se depositará en tu cuenta y firmarás una carta de conformidad en la que manifiestes estar de acuerdo con la cantidad que te depositaremos.
El Infonavit depositará en tu cuenta bancaria la cantidad indicada.

Grupo 4
Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra.

Debes esperar seis meses (180 días naturales), contados a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Infonavit, plazo en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la manera en que te devolveremos los recursos.

Pensionados bajo el régimen de 1997

En el caso de los pensionados bajo el régimen de la Ley del IMSS 1997, este saldo se destinará:

A la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia. Los recursos de retiro y vivienda 92, si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta,
A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados,
Al pensionado, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si la pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
En el caso de los pensionados bajo la Ley del IMSS 97, si la persona fallece, sus beneficiarios deberá acudir a la Afore en la que está registrado el titular, y presentar:

Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.
En su caso, resolución de pensión del IMSS,
En el caso de pensión por plan privado, constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Consar.
Los administradores que validarán la información correspondiente, le entregarán al beneficiario una copia de la solicitud y le devolverán tu identificación original. La solicitud deberá estar firmada y sellada por el funcionario de la Afore.

Reformas a las leyes del Infonavit

Reformas a la ley del infonavitAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL ”DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDAPARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997″.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43.- …
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Institutocuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
….
Artículo 44.- …
El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Artículo 47.- …
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio del ”Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997″, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO a SÉPTIMO.- …
OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazomáximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursoscorrespondientes.
NOVENO a DÉCIMO QUINTO.- ….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Recuperar tu ahorro de infonavit

recuperar ahorro infonavitCIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Si eres jubilado o pensionado y te retiraste bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973, el Infonavit te devolverá lo que ahorraste en tu subcuenta de vivienda durante el tiempo que trabajaste.

Esto resulta de las reformas a la Ley del Infonavit aprobadas por el Congreso de la Unión a mediados de diciembre, que permitirá a los trabajadores retirados recuperar el ahorro acumulado en sus subcuentas de vivienda, y a trabajadores en activo, optar por un crédito en pesos a tasa nominal (en vez de préstamos fijados en salarios mínimos) y acceder a un segundo préstamo (una vez que se liquide el primero).

El dictamen aprobado reforma los artículos 43, 44, 47 y octavo transitorio, previamente aprobado por la Cámara de Diputados; de acuerdo con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), estas reformas corresponden a una petición que el Instituto respalda y apoya totalmente.

“Es importante aclarar que el Infonavit está a favor de que se realicen las devoluciones, el dinero del ahorro de los trabajadores se canalizaba al Gobierno Federal, no era utilizado por el Instituto y no representa una merma en la efectividad de la operación”, señala Luis Martín del Campo, Gerente de Administración del Patrimonio Social del organismo en entrevista con CNNExpansión.

De esta manera, los trabajadores que se retiraron bajo la ley 1973 (que permite jubilarse con alrededor de 500 semanas cotizadas y 60 años de edad) tendrán de vuelta el ahorro que se aportaba durante su etapa laboral (si no solicitaron un crédito) o durante el periodo posterior a saldar algún crédito con Infonavit.

Las reformas entrarán en vigor tan pronto como se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; de acuerdo con Luis Martín del Campo, esto podría ser a partir de enero de 2012.

La ley en vigor establece que si un trabajador retirado requería de sus recursos debía iniciar un proceso judicial contra el Infonavit. Así, se recibieron más de 120,000 demandas por lo cual, en 2005, la Suprema Corte de Justicia elaboró una jurisprudencia para que todas las demandas resultaran a favor de los trabajadores.

Tan sólo en 2011, los recursos que la Secretaría de Hacienda devolvió a los trabajadores alcanzaron los 600 millones de pesos, por 10,000 demandas.

Esto cambiará y, a partir de 2012, el proceso para obtener la devolución de éstos recursos será diferente dependiendo de la situación del retirado, estos son los escenarios.

1) Trabajadores que se retirarán bajo la ley 1973 después de la publicación de las reformas: Las personas pertenecientes a este grupo deberán acudir al Infonavit con su resolución de pensión, ahí completarán una solicitud de devolución y firmarán un documento de conformidad acerca del monto de ahorro de su subcuenta, una vez realizado este proceso el Instituto realizará la devolución en 10 días.

2) Retirados que demandaron y tienen una resolución a favor: En este grupo hay alrededor de 8,000 personas, en este caso, el representante legal debe acudir al Insitituto con la resolución de la demanda a favor, una identificación oficial y un estado de cuenta bancario del trabajador con una antigüedad no mayor a dos meses y con una Clave Interbancaria legible (CLABE) para que se realice el depósito.

En esta visita se deberá firmar un documento de conformidad para que la transferencia bancaria se realice en un plazo de 10 días.

3) Personas con demanda en trámite: En este caso, las personas que recién iniciaron el proceso judicial o que no tienen aún una resolución deberán desistir de la demanda y acudir con la misma documentación (resolución de que se desistió, identificación y estado de cuenta). En este caso el proceso de devolución tarda 10 días a partir de la firma del documento de conformidad.

4) Personas que no demandaron o perdieron la demanda: Para este grupo las instrucciones todavía no son definitivas. Luis Martín del Campo explica que partir de la publicación de la reforma en el DOF, el Instituto tiene seis meses para llegar a un acuerdo con la Secretaría de Hacienda acerca de las condiciones de pago de cerca de 1.2 millones de personas que corresponden a este grupo.

El Infonavit estima que este proceso implicará recursos por 18,000 millones de pesos que la Secretaría de Hacienda deberá regresar a los ex trabajadores. El plazo para que las devoluciones sean completadas por completo será de 18 meses a partir de la publicación de la reforma.

El funcionario enfatiza que las personas que corresponden a este grupo deben evitar llamar o acudir al Infonavit, pues será el instituto el que informe cuando tenga el proceso definitivo, que supone, será similar al de los otros tres grupos y deberá ser dado a conocer en los primeros meses de 2012.

Si tú eres un trabajador que empezó a cotizar después de 1997, esta reglamentación no aplica para tu caso, pues el ahorro de la subcuenta de vivienda ya se incorpora de manera automática y con rendimientos a tu Fondo de Ahorro para el Retiro, si no ocupas un crédito Infonavit o si terminas de pagarlo y generas más ahorros.

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