Escrito libre para los trabajadores que optan presentar Declaración Anual por su cuenta

Escrito libre para los trabajadores que optaron por presentar Declaración Anual por su cuenta

trabajador opta presentar declaracion anual
Si los trabajadores percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y requieren presentar declaración anual por su cuenta le deben informar por escrito esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011, esto con el objeto de que usted como patrón no les efectúe cálculo anual del impuesto sobre la renta y además en su momento  les proporcione la Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas.

Ponemos a su disposición un ejemplo del escrito que le deben presentar sus trabajadores que se encuentren en el supuesto anterior.

(Desgarga PDF 91.4 kB) Ejemplo del escrito

Reformas a la ley de infonavit- devolucion a jubilados y pensionados

infonavit jubilados pensionadosPor mayoría, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley del Infonavit que modifican las reglas financieras de esa institución de vivienda, en las que figuran la liberación de más de 18 mil millones de pesos, de ahorros de trabajadores ahora .

Los trabajadores tendrán la opción de pagar sus créditos en pesos fijos.

La posibilidad de segundos créditos, financiados por la banca privada, estará en la ley, de acuerdo con las reformas aprobadas por los diputados por 290 votos del pleno a favor, 42 en contra y cinco abstenciones. La minuta será revisada en el Senado.

Francisco Rojas Gutiérrez, coordinador de la bancada del PRI en San Lázaro, destacó que con estas modificaciones, se devolverán más de 18 mil millones de pesos a más de un millón de trabajadores, que buscaron recuperar sus ahorros durante casi 15 años, mediante juicios con costos de honorarios a abogados.

Se han entablado más de 150 mil juicios, por parte de y pensionados para recuperar sus ahorros de vivienda, acumulados hasta 1997, y con los cambios a la ley aprobados esta mañana, los podrán tener disponibles en una sola entrega, subrayó Francisco Rojas al celebrar los cambios como una buena noticia para los trabajadores.

Leobardo Soto (PRI), promotor de los cambios a la Ley del Infornavit, presentó al pleno una reserva para retirar el mecanismo de deuda indexada, lo que agrega la inflación a la deuda hipotecaria, y sostuvo que con esta legislación, “estaremos haciendo historia a favor de los trabajadores”.

Dijo que de esta manera se culminan gestiones que se han llevado a cabo en los últimos 14 años, a favor de los trabajadores, que incluso fueron llevadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar opción a los pensionados de recibir sus ahorros de vivienda acumulados hasta 1997.

En contra, diputados del PT -Jaime Cárdenas, Laura Itzel Castillo y Gerardo Fernández Noroña-y del PRD -Francisco Hernández Juárez–, discutieron a favor de conservar el espíritu solidario del sistema de créditos de vivienda; aseguraron que los trabajadores no se benefician de que se dirijan sus ahorros a cuentas individuales, y reprobaron la apertura de un mercado financiero a la banca privada.

En la sesión del jueves pasado, el pleno en San Lázaro abrió la discusión de reformas a la Ley del Infonavit que modifican las reglas de acceso de los trabajadores a créditos y a las subcuentas personales de vivienda.

Cambios y adiciones a tres artículos fueron impulsados por diputados del PRI y PAN, que formaron un frente promotor de las reformas que, dijeron, satisfacen reclamos populares.

PT y PRD rechazaron como engañosas las modificaciones, que dicen son contrarias a los intereses de los trabajadores.

El dictamen establece que los pensionados “deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que hubiera generado”.

Leobardo Soto Martínez (PRI), líder de la CTM en Puebla, y representante de los trabajadores en el Infonavit, dijo que los jubilados podrán recibir su dinero cotizado y que ahora sólo han reclamado mediante demandas (unas 350 mil a lo largo del país).

David Hernández Pérez (PRI) señaló que son miles los trabajadores retirados que pugnan por recibir sus ahorros de vivienda y estimó que las cuentas individuales irrecuperables ahora representan montos que van de los 50 mil a los 800 mil.

Los cambios que se debaten implican también que los fondos del Infonavit sean invertidos con criterios de obtener la mayor rentabilidad y control de riesgos, en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Jaime Cárdenas y Laura Itzel Castillo, ambos del PT, rechazaron el dictamen y defendieron la visión de que los créditos del Infonavit conserven su carácter subsidiario, en el que los ahorros para vivienda respaldan el acceso a la vivienda de quienes menos tienen.

Aguinaldo 2011 aspectos a considerar

Aguinaldo 2011El es una gratificación anual que toda empresa tiene la obligación de otorgar a su personal, normalmente al fin de año.

Básicamente el aguinaldo es una prestación usada para afrontar los gastos de fin de año, esta prestacion esta regulada en la ley federal del trabajo en el articulo 87 el cual señala:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.

Ahora bien las reglas para el calculo del aguinaldo son basicamente:

Fecha limite de pago de aguinaldo 2011

La fecha limite de pago del aguinaldo 2011 es el 19 de diciembre de 2011, la ley es clara al establecerlo, y es confirmado con la jurisprudencia siguiente:

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
86-2, Febrero de 1995
Página: 43
Tesis: IV.2o. J/60
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.

Salario base para la determinación  del aguinaldo 2011

Si bien la ley no es clara para señalar como se integra el salario que se usara para calcular el aguinaldo 2011, nos tenemos que basar en las tesis jurisprudenciales:

Registro No. 211054

Localización: Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 411

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

Registro No. 173974
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Octubre de 2006
Página: 1318
Tesis: I.13o.T. J/8

Jurisprudencia
Materia(s): laboral
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.

Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su  pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.

Días que no se incluyen en el calculo del aguinaldo 2011

Retomando el articulo 87, no nos menciona claramente si podemos descontar las faltas, ya sea justificadas o injustificadas del trabajador, para el calculo el aguinaldo, por lo que nuevamente tenemos que recurrir a la jurisprudencia existente.

Localización:

Octava Época,

Tribunales Colegiados de Circuito,

Semanario Judicial de la Federación,

Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 59,  aislada, Laboral.

“AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL. Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término.

De igual manera la siguiente jurisprudencia nos aclara , respecto de las incapacidades:

Registro No. 209010

Localización:  Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995, Página: 142

Tesis: III.T.268 L

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.

Asimismo, hay que considerar que las incapacidades por maternidad, se consideran efectivamente trabajadas.

 

Sanciones por el incumplimiento del pago de aguinaldo 2011

Los patrones que omitan realizar el pago del aguinaldo 2011, seran sujetos a una sanción que oscila de tres a 315 veces el salario minimo general vigente .

Por lo que único que resta recomendar es que paguen a tiempo el aguinaldo 2011

Jubilados y Pensionados podrían disponer de fondo de vivienda no utilizado

Pensionados y jubiladosLa comisión de Vivienda dela Cámara de Diputados aprobó el dictamen mediante el cual trabajadores o que no ocuparon su crédito Infonavit lo puedan recuperar.

De aprobarse el dictamen, elaborado a partir de una iniciativa del diputado priista Leobardo Soto Martínez se tendrán que regresar más de 18,000 millones de pesos a alrededor de un millón de beneficiarios.

El documento aprobado establece que la devolución de los recursos acumulados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y sus rendimientos, serán entregados en una sola exhibición.

Asimismo, permitirá al Infonavit atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos, al ofrecer mejores condiciones crediticias, préstamos suficientes para toda la población afiliada, y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazos.

El dictamen también establece que los trabajadores puedan obtener un segundo crédito a efecto de apoyarlos a conseguir otra vivienda o mejorar la que ya hayan adquirido; de tal forma que los derechohabientes que reciban y liquiden su crédito podrían acceder a otro paracambiar el inmueble adquirido, o bien, para remodelar o ampliar dicha vivienda.

El Infonavit también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.

La entrega de los fondos deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

El dictamen que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, busca dotar al Infonavit de un marco que le permita desarrollar las capacidades técnicas necesarias para administrar los recursos que se acumulen.

Fuente : el Financiero

Modificacion al Programa Primer Empleo

Programa primer empleoDECRETO por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa , publicado el 23 de enero de 2007

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, último párrafo, del mismo ordenamiento; 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción III, 38, 39, 271, 272 y 277 C, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de otorgar subsidios a actividades prioritarias, siempre que sean temporales, de carácter general y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;

Que con el propósito de promover la generación de empleos permanentes, el Gobierno Federal publicó el 23 de enero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, el cual se modificó mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 17 de diciembre de 2007;

Que la creación de empleos de carácter permanente permite el acceso de las personas a trabajos estables y formales, así como a la seguridad social que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ésta;

Que el Gobierno Federal considera que la generación de empleos es una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad y que, por lo tanto, es indispensable mantener los mecanismos de fomento al empleo, en beneficio de los trabajadores del país y de los empleadores;

Que en atención a las circunstancias adversas en que se encuentra la economía mundial, resulta relevante continuar con la instrumentación de medidas de apoyo que estimulen el empleo y fortalezcan al mercado interno, y

Que en ese contexto, se estima necesario permitir la inscripción y registro al Programa Primer Empleo hasta el 30 de septiembre de 2012, a efecto de que un mayor número de patrones y trabajadores se beneficien del mismo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 4; 8, fracción III; 9, párrafos primero y segundo, y 12, segundo párrafo del Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 17 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

“Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir del 15 de enero de 2008, y que, a partir de esa misma fecha, no haya tenido un registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador permanente por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón.

Artículo 4.- Para la obtención del subsidio a que se refiere el presente Decreto, la inscripción de los patrones y el registro de los trabajadores no deberá de exceder del 30 de septiembre de 2012.

El pago del subsidio a que se refiere el presente instrumento a los patrones que tengan derecho al mismo por inscribirse, registrar a sus trabajadores y cumplir con los requisitos señalados en el presente Decreto, se efectuará con cargo al fondo de reserva a que se refiere el artículo 12 de este Decreto.

Artículo 8.-

I. y II.

III.     Mantener asegurados a los trabajadores sujetos a la aplicación del subsidio, hasta el mes en que se realice la solicitud de pago del mismo;

IV. a VI.

Artículo 9.- A partir del tercer mes del registro del trabajador, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados, siempre que mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.

A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará mensualmente los importes respectivos en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 5, fracción IV de este Decreto.

Artículo 12.-

Los recursos del fondo a que se refiere el párrafo anterior que tengan la calidad de remanentes una vez cubiertas las obligaciones de pago devengadas en términos del presente Decreto, incluyendo los rendimientos financieros, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones aplicables. La contabilidad y registro de este fondo de reserva deberá llevarse por separado de los demás fondos y reservas a que se refiere la Ley del Seguro Social.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 30 de noviembre de 2011.

SEGUNDO.- Los beneficios contenidos en el presente Decreto, serán aplicables con respecto a los trabajadores que los patrones hayan registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda  y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.

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