Condusef orienta 
a trabajadores sobre reparto de utilidades

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dio una guía para que los trabajadores puedan recibir el pago de utilidades en tiempo y forma.

La institución informa que, para ser candidato a recibir reparto de utilidades, debe haber laborado en una empresa privada durante al menos dos meses en el 2011. Sin embargo, algunos puestos administrativos, gerentes, directores y socios pueden estar exentos de recibir este pago.

El pago de utilidades se debe realizar en un periodo no mayor a 60 días, a partir de que la empresa o patrón haya presentado la declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria.

Con esto, los plazos para el pago de reparto de utilidades (cuando sea el caso) son entre el 1 y 30 de mayo para personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio cuando el patrón sea una persona física, incluyendo a aquellas pequeñas y medianas empresas que operen bajo esta figura.

reparto de utilidades

FORMAS DE APROVECHARLO

El reparto de utilidades es un ingreso excepcional, dado que no necesariamente se recibe cada año. Es independiente de su sueldo (ordinario) quincenal, mensual o incluso anual. Si es candidato a recibir esta prestación, la Condusef le recomienda que analice opciones para que obtenga el mayor beneficio:

1. Si con el importe a recibir logra liquidar o avanzar significativamente con el pago de alguna o algunas deudas, liquide ese pasivo y libérese.

2. Una de las mejores opciones para obtener elevados rendimientos en su favor en el largo plazo es realizar aportaciones voluntarias a su cuenta de retiro.

Recientes estudios del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas destacan que, si no se ahorra lo suficiente, 20% de los adultos mayores enfrentará una situación precaria en su vejez.

La Condusef enfatiza que el reparto de utilidades y todo aquel ingreso excepcional que llegue a tener pueden resultar de gran utilidad para prever o mejorar su plan de retiro.

Dependiendo de la administradora de fondo de ahorro para el retiro (afore) en que se encuentre registrado y de la sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro (siefore) que le corresponda, puede obtener rendimientos de entre 5 y 16 por ciento.

Por ello, la Condusef sugiere verificar en qué afore se encuentra registrado, comparar rendimientos y cambiar a aquella que, en su opinión, le otorgue los mayores beneficios.

Calculo de ptu 2012 en excel

Calculo de ptu 2012 en excel

Calculo de 2012 en excel

Los colegas del sitio lanomina.com.mx, ponen el archivo Calculo de ptu 2012 en excel, el cual se puede utilizar para hacer los calculo de ptu 2012, el archivo hace los calculos automaticamente, unicamente tienes que poner:

  • El importe a repartir
  • El nombre del trabajador
  • Si es de confianza o sindicalizado
  • Dias trabajados durante el año
  • Importe total percibido durante el año.

Con esos datos se hace el calculo automatico.

Consideraciones importantes al hacer el calculo de ptu 2012

¿CÓMO SE DETERMINAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.

 

QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos
  • Permiso con goce de sueldo.

 

¿QUÉ SALARIO SE DEBE CONSIDERAR COMO BASE DEL REPARTO?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.

Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año

 

¿CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES?

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

 

¿CAUSA IMPUESTO EL REPARTO DE UTILIDADES?

Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

Calculo de ptu 2012  en excel

Ejemplo de determinacion de PTU de repecos con cuota fija integrada 2010 – 2011

ptu repecosDeterminacion de la renta gravable para los pequeños contribuyentes (REPECOS) si la cuota fija que pagan integra el ISR, IVA y IETU

El artículo 138  último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Articulo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo de estos contribuyentes, para lo cual deberán estar a lo siguiente:

Ejemplo para la determinación de la renta gravable para efectos de la PTU del 2010 de los Pequeños contribuyentes en Quintana Roo

 

 

INGRESOS MENSUALES PARA 2010

 

CUATRO VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE ELEVADO AL MES

 

INGRESOS MENSUALES MENOS 4 VECES EL SALARIO MÍNIMO

ENERO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

FEBRERO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 28 días =

$ 6,100.64

 $      3,899.36

MARZO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

 $ 6,754.28

 $      3,245.72

ABRIL

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.884 X 30 días =

$ 6,536.40

 $      3,463.60

MAYO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

JUNIO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 30 días =

$ 6,536.40

 $      3,463.60

JULIO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

AGOSTO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

SEPTIEMBRE

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 30 días =

$ 6,536.40

 $      3,463.60

OCTUBRE

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

NOVIEMBRE

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 30 días =

$ 6,536.40

 $      3,463.60

DICIEMBRE

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días=

$ 6,754.28

 $      3,245.72

TOTAL

$ 120,000

 

$ 79,526.20

DIFERENCIA ANUAL  $40,473.80

 

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD ANUAL

 

Ingresos percibidos durante el ejercicio

120,000.00

( – )

Disminución (4VSMGAGC)

79,526.20

( = )

Utilidad del ejercicio

40,473.80

 

DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA PTU

 

Utilidad del ejercicio

40,473.80

( X )

Tasa de ISR

2%

( = )

ISR anual

 809.48

( X )

Factor

7.35

( = )

Renta gravable para efectos de la PTU

5,949.68

( X )

Porcentaje

10%

( = )

PTU a repartir en 2011 

594.97

 

Fundamento legal: Artículo 138 de la LISR.

Calculo del reparto de la PTU

Reparto de ptu

En este archivo, que encontramos en el blog Herramientas Contables y Fiscales nos hace del reparto de la ademas del calculo del isr de la ptu haciendo la comparacion de  opciones de calculo del isr, entre el calculo de acuerdo al articulo 113 y la opcion establecida en el reglamento del isr.

Calculo del reparto de la PTU

PTU 2011

ptu 2011

  • Fundamento legal para la determinación de la renta gravable
  • ¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
  • ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?
  • ¿Cómo se determinan individualmente las utilidades a los trabajadores?
  • ¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
  • ¿Qué salario se debe considerar como base del reparto?
  • ¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
  • ¿Causa impuesto el reparto de utilidades?
  • ¿Ante qué autoridad se reclama el pago de utilidades?
  • ¿Existe algún medio de defensa contra resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de participación de utilidades?
  • ¿Existe algún recurso que se pueda interponer en caso de que las autoridades no resuelvan el escrito de objeciones en los plazos establecidos o no vigilen el cumplimiento de la participación de utilidades?
  • Denuncias relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades ()
  • Page 1 of 41234
    © 2012 Impuestos y Finanzas. All rights reserved. Site Admin · Entries RSS · Comments RSS
    Powered by WordPress · Designed by Theme Junkie