INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS PAÍSES: UNA REALIDAD
C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
El intercambio de información mundial, como una medida para frenar la evasión fiscal es ya una realidad. Ya hemos visto la firma de varios convenios intergubernamentales de “intercambio automático de información”, en donde hasta hace unos años era impensable, ya que cuando las autoridades hacendarias querían investigar algún hecho de un contribuyente era solo bajo sospecha o derivado de alguna averiguación específica y dependía del país al que se le solicitaba la información entregar parte de dicha información. Sin embargo, esto ha cambiado rápidamente, y ahora los diferentes gobiernos, con el fin de fortalecer la recaudación y sus administraciones hacendarias, intercambiarán información sobre diferentes ingresos que permitan identificar si los contribuyentes de cada uno de los países los declararon correctamente y, en consecuencia, pagaron los impuestos correspondientes, lo cual contribuirá a tener una mayor fiscalización en transacciones fuera del país.
De acuerdo con lo que hemos visto, los esfuerzos de las autoridades fiscales, con el fin de favorecer el intercambio de información, no solo por medio de la inclusión de un artículo sobre intercambio de información en los convenios de doble imposición firmados con otros países, un instrumento que ha existido durante mucho tiempo, pero también mediante la celebración de tratados exclusivos para el intercambio de información y, en algunos casos, con países considerados como jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales), México hace un año firmó con Bermudas, Islas Caimán y otros paraísos fiscales tratados de intercambio de información que con el tiempo se convertirán en acuerdos automáticos de intercambio de información.
Además, podemos ver que en América Latina algunos países han incluido también un artículo sobre la asistencia en la recaudación de impuestos entre las autoridades fiscales.
Sin embargo, en lo que respecta al intercambio de información, algunos de los principales retos que las autoridades fiscales están enfrentando son la aplicación de los instrumentos jurídicos que han firmado con otros países para el cumplimiento de sus legislaciones fiscal domésticas, las cuales, en la mayoría de los casos, todavía no se han adaptado para enfrentar los problemas internacionales ni cuentan con los medios necesarios para aplicar las disposiciones de dichos instrumentos, temas como secrecía para proporcionar información, obligatoriedad, aplicación extraterritorial de impuestos etc., crean una problemática de aplicación.
En las reuniones del Grupo de los 20 (G20), se ha destacado la necesidad de proteger las finanzas públicas y los estándares internacionales contra los riesgos que plantean las jurisdicciones no-cooperativas (paraísos fiscales), por lo que manifestaron su posición relativa a tomar acciones en contra de aquellas jurisdicciones que no cumplan con los estándares relacionados con la transparencia.
Entre las acciones a implementar se destacan:
- Aumentar los supuestos de divulgación de las transacciones en las que se encuentran involucradas jurisdicciones no-cooperativas.
- Negar deducciones relacionadas con gastos realizados por residentes en dichas jurisdicciones.
- Solicitar a las instituciones internacionales y los bancos de desarrollo regional la revisión de sus políticas de inversión.
Con ello, veremos el desarrollo de iniciativas que permitan la coordinación de los países como la “Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal”, fue desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa (CE) y se abrió para ser firmada en 1988 solo por los miembros de estas dos organizaciones.
En 2010 su texto fue modificado mediante la publicación de su protocolo con el objetivo de:
- Ajustar la Convención a los estándares internacionales sobre transparencia e intercambio de información.
- Abrirla para firma a países no pertenecientes a la OCDE ni al CE.
La Convención permitirá a las autoridades fiscales de los países que la hayan firmado, solicitar información que se encuentre en posesión de los bancos y de otras instituciones financieras.
La Foreing Account Tax Compliance Act (Ley FATCA) parece que fue crucial en toda esta iniciativa de intercambio de información y, en realidad, fueron pocos los que le pusieron atención y los que lo hicieron, algunos fueron escépticos acerca de su aplicación práctica.
Algo evidente en esta iniciativa fue que las instituciones financieras fuera de EE.UU., que quisieran seguir realizando operaciones con ellos, tendrían que colaborar para el intercambio de información respecto de contribuyentes de EE.UU., que tuvieran inversiones en el extranjero.
Esta situación resultaba clara en la medida que el Internal Revenue Service (IRS) necesitaba corroborar que los ciudadanos o residentes norteamericanos estuvieran declarando sus ingresos generados fuera de los EE.UU., de manera puntual, así de sencillo era la presión que se empezaba a gestar.
En términos generales, esta iniciativa hace que las instituciones financieras del mundo revisen sus bases de datos, detecten y reporten, anualmente, a sus clientes que califiquen como residentes fiscales de EE.UU., de lo contrario, son sujetos de una retención de impuestos de 30% sobre pagos con fuente de riqueza de EE.UU.
Además, las instituciones financieras se comprometían a cerrar las cuentas de los clientes que no colaboraran con FATCA y también a aplicar retenciones de 30%, cuando los pagos con fuente de riqueza fueran hechos a una institución financiera que no cumpliera con FATCA.
El diseño de esta iniciativa era alcanzar casi cualquier entidad en donde un contribuyente de EE.UU., pudiera llegar a tener inversiones, y era mediante la retención de 30% que se creaba la presión para las que las instituciones financieras del mundo colaboraran. Lo anterior, con el propósito de detectar inversiones en el extranjero de residentes fiscales de EE.UU., que estuvieran evadiendo el pago de impuestos en EE.UU., y así mejorar la recaudación de impuestos.
El conflicto básico era: cómo podría una institución financiera fuera de EE.UU., enviar información de sus clientes al IRS, con fundamento en una ley extranjera.
La solución al parecer vendría con la firma de acuerdos FATCA entre EE.UU., y los países interesados en colaborar. Es así que en febrero de 2012, se emite un comunicado conjunto1 entre EE.UU., Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido, con lo cual estos países se comprometen a adoptar FATCA y buscar mecanismos para su debido cumplimiento. Este comunicado dejó claro que los países estarían buscando firmar acuerdos internacionales, que permitieran compartir información FATCA.
De esta manera, como si el destino nos alcanzara, se inicia toda esta tendencia de intercambio automático de información: en 2013, Irlanda, Suiza y Noruega, España, Japón, Francia, Costa Rica, las Isla del Hombre, Jersey, Guernesey, Malta, Países Bajos, Bermuda y las Islas de Mauricio firman las Inter-Govermental Agreement (IGA) con EE.UU. Bermuda, Japón y Suiza firman las IGA “Inter-Govermental Agreement” acuerdos intergubernamentales distintos, llamado IGA Modelo 2, el cual no es recíproco y, en general, permite que las instituciones financieras de esos países, puedan cumplir con las obligaciones FATCA. En el año 2014 se firman más acuerdos, en América firman Canadá y Honduras.
Ante esta situación y dado que México en acuerdo reciproco se compromete con los EUA a compartir información de manera automática, debemos observar a que obligaciones en términos generales se sujetarán las Instituciones Mexicanas con la iniciativa FATCA:
- Registro ante el IRS.
- Revisión de cuentas:
La revisión de cuentas nuevas y pre-existentes considerando ciertos montos y tomando en cuenta ciertos plazos de cumplimiento, aunque en principio
pudiera ser simple, conlleva muchos cambios desde tecnológicos hasta la capacitación de personal.
- Reporte anual:
El reporte debe hacerse de manera anual y, en el caso de México, ante las autoridades competentes. El primer intercambio de información entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Departamento del Tesoro de EE.UU., se espera a más tardar en septiembre de 2015, respecto del 2014.
El reporte debe hacerse de manera electrónica, lo cual implica cambios en sistemas tecnológicos que permitan obtener la información de las bases de datos, en general es sencillo y debe incluir datos básicos como nombre, dirección, el número de identificación tributaria, número de cuenta, número de la entidad financiera y el saldo promedio mensual o valor de la cuenta. Para el caso del reporte que se envíe desde EE.UU., a México, los datos son muy similares, con la diferencia de que se reportan montos brutos de intereses acreditados a la cuenta, así como dividendos y otros pagos con fuente de riqueza de EE.UU.
Derivado de lo anterior es claro que la expectativa de éxito del intercambio de información con el objeto de evitar la evasión fiscal y aumentar la recaudación fiscal es alta; sin embargo, esta lucha contra la evasión fiscal, se verá materializada en los próximos años, una vez que se supere el reto de los instrumentos legales que tendrán que establecerse en cada país con el objeto de hacer factible su aplicación; es decir, en temas de secrecía, aplicación extraterritorial de penalización, etcétera.
En este sentido algo importante a concientizar que el invertir en el extranjero no está prohibido y es perfectamente legal, el problema es que no se paguen adecuadamente los impuestos y por ello un análisis de las estructuras que se implementaron en el extranjero con fines de confidencialidad y secrecía resulta importante realizar para confirmar que los supuestos cuando se llevaron las inversiones al extranjero siguen siendo aplicables y con ello evitar contingencias.