Pago en parcialidades en la declaracion anual
El pago en parcialidades en la declaracion anual es una facilidad,aplicable únicamente para pagar el Impuesto Sobre la Renta anual de las Personas Físicas, siempre y cuando presente su declaración anual en el plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y cumpla con lo señalado en la regla I.3.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2011 la cual señala:
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.16.5. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones II.2.8.2. o II.2.8.3.
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2011.
II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que señalen la opción de pago en parcialidades.
b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas.
La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2011.
LISR 175, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.3.
Una vez que Usted capture el monto del Impuesto Sobre la Renta a cargo, el sistema le dará a conocer el monto de cada una de las parcialidades.
El monto de las parcialidades es informativo, y puede variar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el Pago en Parcialidades
Recuerde:
A) La primera parcialidad deberá pagarla al momento de presentar su declaración anual dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la LISR.
B) El monto de las demás parcialidades que le estamos presentando está calculado considerando que Usted pagará puntualmente, si se atrasa en el pago, se cobrarán los recargos correspondientes.
Una herramienta muy útil para el calculo del pago en parcialidades en la declaracion anual del isr