Capitalizacion Delgada


La capitalizacion delgada es en términos de la fracción XXVII del artículo 28 de la LISR,  vigente, se consideran no deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los terminos del articulo 179 de la ley

Capitalizacion delgada

En el ejercicio de 2005 se adicionó la fracción XXVII al artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre  la Renta (LISR), la cual prevé el tratamiento fiscal de la capitalizacion delgada, que tiene  como antecedente el Modelo de Convenio Fiscal Sobre la Renta y el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Dicha fracción tiene la finalidad de evitar el reubicar en otras empresas residentes en el extranjero, utilidades o pérdidas, así como el disminuir la base gravable (resultado fiscal).

Lo anterior  generó que diversos contribuyentes acudieran a las instancias competentes con la finalidad de buscar el amparo, bajo el argumento de inconstitucionalidad de la disposición, ya que limitaba la deducción de intereses; sin embargo, la mayoría resultaron desfavorables para los contribuyentes.

El  objetivo del tema radica en recordar a los lectores la importancia de verificar el cumplimiento de los requisitos fiscales posibilitando la deducción de intereses a cargo, haciendo énfasis en aquellos relacionados con residentes extranjeros.

Fundamento Legal

En términos de la fracción XXVII del artículo 28 de la LISR,  vigente, se consideran no deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los terminos del articulo 179 de la ley

Al respecto, resulta importante transcribir el criterio del SAT recientemente dado a conocer al respecto de la capitalizacion delgada que establece que no es deducible la pérdida cambiaria devengada:

“00/2012/ISR Capitalizacion delgada.

No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y rovengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.

El artículo 28, fracción XXVII, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable,  que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la ley citada.

El artículo 8o., sexto párrafo de la LISR dispone que se dará el tratamiento que dicha ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la LISR, no son deducibles de  conformidad con el artículo 28, fracción XXVII, primer párrafo de dicha ley.”

Con base en todo lo anterior, resulta importante identificar y definir en primera instancia los elementos a considerar, para determinar si existen intereses no deducibles, estos elementos se mencionan a continuación.

Elementos

1. Intereses: Son los rendimientos de cualquier clase, para tal efecto es importante observar lo establecido en el artículo 8 de la LISR.

2. Intereses devengados por deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

3. Deuda: Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, ver lo establecido en el artículo 46 de la LISR.

4. Monto de las deudas que excedan al límite: Resulta de la diferencia de disminuir del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el promedio del capital contable.

5. Saldo promedio anual de todas las deudas: Suma de saldos al último día de cada uno de los  meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio.

6. Saldo promedio anual de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero:

Suma de saldos al último día de cada uno de los  meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio.

7. Promedio de Capital contable:

Suma de capital contable al inicio y al final del ejercicio y resultado dividirlo entre 2.

8. Triple del capital contable:

Promedio de capital contable por tres.

9. Factor de deudas que excedan al límite:

 Resulta de dividir el monto de las deudas que excedan al límite entre el promedio anual de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

10. Ejercicio: Considerar lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

A continuación se muestra un ejemplo para determinar los intereses no deducibles:

capitalizacion delgada

Por  último y para concluir este tema referente a la capitalizacion delgada es importante considerar, lo siguiente:

a) Si el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero es menor que el monto en exceso de las deudas, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas.

b) Se puede optar por un periodo no menor de cinco ejercicios, por considerar como capital contable del ejercicio, el promedio de  sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida.

c) No se incluyen dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

d) Cuando los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere mayor apalancamiento, el límite del triple del capital contable podría ampliarse si obtienen resolución de conformidad con el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.

e) Poner especial atención en aquéllas empresas, que tienen préstamos con partes relacionadas residentes en el extranjero y el saldo del capital contable sea deudor.

f) Contar con la documentación que soporte la obligación a que se refiere el  artículo 76 fracción IX de la LISR, en materia de precios de transferencia.

Por el C.P.C. Jesús Navarro,

Gerente del área de Impuestos de BDO Castillo Miranda, oficina Guadalajara.
Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores
públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unido
limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO.

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