Anteproyecto del Artículo Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011
Segundo. Se modifica el segundo párrafo del Artículo Décimo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, para quedar como sigue:
“Décimo Séptimo. ……………………………………………………………………………………………………..
Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en materia de salud pública y seguridad nacional, invariablemente deberá tramitarse el pedimento respectivo y anexarse los documentos que comprueben su cumplimiento. Para la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, así como de medio ambiente, siempre que la autoridad emisora competente otorgue su consentimiento, podrá utilizarse el formato a que se refiere el párrafo anterior, anexando los documentos que comprueben tal cumplimiento. Lo dispuesto en el presente párrafo entrará en vigor el 12 de octubre de 2011.”
Atentamente.
México, D. F., a de 2011.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena