Comprobantes fiscales digitales CFD termina su vigencia el 31-12-2013


Adios a los Comprobantes fiscales digitales CFD

Con la publicación el 31 de mayo de la Segunda Modificación a la resolucion miscelanea para 2013, se vino una verdadera lluvia de modificaciones, entre las cuales destaca la desaparición de los comprobantes fiscales digitales comúnmente conocidos como CFD, lo que nos da la pauta de esto es la derogacion de todas las reglas que se refieren a los CFD en la resolución miscelanea las cuales daban la facilidad de expedición de este tipo de comprobantes:

 Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11.      (Se deroga)
                     Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12.      (Se deroga)
                     Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13.      (Se deroga)
                     CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14.      (Se deroga)
                     Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16.      (Se deroga)
                     Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17.      (Se deroga)
Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)

 Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

I.2.8.3.3.1.       (Se deroga)
                     Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP
I.2.8.3.3.2.       (Se deroga)

Procedimiento para expedir CFD

II.2.6.2.1.         (Se deroga)
                     Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.6.2.2.         (Se deroga)
                     Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
II.2.6.2.3.         (Se deroga)
                     Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4.         (Se deroga)
                     Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5.         (Se deroga)
                     Servicios de validación del CFD
II.2.6.2.6.         (Se deroga)
Capítulo II.2.7. (Se deroga)
Obligaciones de los PSGCFDSP
II.2.7.1.           (Se deroga)
                     Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP
II.2.7.2.           (Se deroga)
                     Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP
II.2.7.3.           (Se deroga)
                     Generación de CSD por PSGCFDSP
II.2.7.4.           (Se deroga)
                     Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP
II.2.7.5.           (Se deroga)
                     Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP
II.2.7.6.           (Se deroga)
Si bien la desaparicion se supone que surte efectos al dia siguiente de su publicacion, mediante articulo transitorio de la misma publicacion se especifica que podran seguir expidiendose dichos comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2013
DécimoTercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundopárrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; laSubsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; elCapítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,hasta el 31 de diciembre de 2013.
Esto es algo que sabiamos que llegaria a su fin, no sabiamos cuando, pero era practicamente un hecho, ya que el sat tiende siempre a tener el control de todo y con el esquema de la facturacion electronica CFDI, puede tener la informacion de la facturacion de los contribuyentes.

Suscribete y mantente Actualizado

Prueba el software de Descarga masiva de xmls











1 comment… add one
  • Alberto Tapia Jun 12, 2013 @ 12:43

    de acuerdo con esta modificacion de la miscelanea fiscal, que pasa con los CBB, entiendo que tambien dejan de tener derecho de expedirlos quienes tienen ingresos hasta por 4000000, y solo los podran expedir aquellas personas que obtengan solo ingresos hasta por 250 000????

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *