Suspension de la obligacion de ingresar de forma mensual la informacion contable a la pagina del SAT


Suspension de la obligacion de ingresar de forma mensual la informacion contable a traves de la pagina de internet del SAT

INTRODUCCIÓN

Con motivo de la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir de 2014, los contribuyentes han interpuesto diversos juicios de amparo combatiendo la constitucionalidad de las disposiciones que contienen dicha obligación. En dichos juicios de amparo se ha solicitado la suspensión respecto a la aplicación de las disposiciones reclamadas, a saber, la suspensión de la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Internet del SAT.

Cabe recordar que la suspensión de los actos reclamados consiste en una figura procesal en la que el quejoso solicita que los actos y/o disposiciones reclamadas se le dejen de aplicar hasta en tanto el juicio sea resuelto en definitiva. El principal requisito de procedencia para la suspensión es que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Los Tribunales Colegiados de Circuito adoptaron posturas contradictorias respecto a la procedencia de la medida cautelar solicitada, es decir, respecto a si conceder o no la suspensión de las disposiciones que contienen la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT. Finalmente, en días pasados se conoció la contradicción de tesis 277/2014 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se resolvió, en definitiva, la procedencia respecto a conceder la suspensión antes referida. Una vez expuesto el anterior antecedente, en los siguientes apartados se procede a analizar las disposiciones que regulan la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y la postura adoptada por nuestro Máximo Tribunal respecto a la suspensión que soliciten los quejosos.

Contabilidad electronica

GENERALIDADES DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR DE FORMA MENSUAL LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Art. 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán cumplir con lo previsto en dicho artículo. Entre otras obligaciones contenidas en el Art. 28 del CFF, los contribuyentes se encuentran obligados a llevar los registros o asientos que integran la contabilidad por medios electrónicos en términos de la Fracc. III del mismo, en las modalidades y cumpliendo los requisitos que las Fraccs. I y II del mismo artículo señalan, así como considerando las especificaciones que el Art. 33 del Reglamento exige para los registros contables.

Asimismo, la Fracc. IV del Art. 28 del CFF vigente a partir de 2014, establece la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitirían para tal efecto, las cuales finalmente entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015, siempre atendiendo a las formas y especificaciones señaladas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), su anexo y al Art. 33 del Reglamento del CFF. Por otra parte, el Art. 42, Fracc. IX del CFF señala que las autoridades fiscales, a fin de comprobar que se ha cumplido con las disposiciones fiscales, podrán practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o varios conceptos específicos de una o varias contribuciones. Ahora bien, el Art. 53-B del CFF regula el procedimiento para realizar las revisiones electrónicas, dentro del cual se destaca lo siguiente:

• Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la “pre-liquidación” respectiva.

• En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste a lo que su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones contenidos en la resolución provisional, dicha “pre-liquidación” se volverá definitiva y las cantidades determinadas se deberán hacer efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. 5

DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015

El Art. 22, Fracc. IV de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014, establece que la obligación prevista en el Art. 28 del CFF resultará aplicable a partir del año de 2015.

De igual forma, el segundo párrafo de la Fracc. III del Artículo Segundo Transitorio del CFF, establece que por lo que respecta a la obligación de ingresar la contabilidad antes referida, el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emitiera el SAT deberán prever la entrada en vigor de dicha obligación de manera escalonada.

Por lo anterior, y en cumplimiento al Decreto que reformó el CFF, el 4 de julio de 2014 fue publicada la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, por medio de la cual se dieron a conocer las reglas de carácter general que regulan la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT. En ese sentido, en una primera instancia se podría señalar que la obligación establecida en el Art. 28 del CFF resulta aplicable a partir de julio de 2014; sin embargo, mediante el Art. 22, Fracc. IV de la LIF para el ejercicio fiscal de 2015, se estableció que la obligación de ingresar de forma mensual en la página de Internet del SAT sería a partir de enero de 2015.

Esto es, con la entrada en vigor de la LIF para el ejercicio fiscal de 2015, la obligación a cargo de los contribuyentes de ingresar de forma mensual su contabilidad a través de la página de Internet del SAT resulta aplicable a partir de enero de 2015 y, no así, a partir de julio de 2014.

Confirma lo anterior, el hecho de que mediante el Artículo Segundo Transitorio de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 se estableció que las reglas que regulan la obligación de ingresar de forma mensual la contabilidad de los contribuyentes en la página de Internet del SAT, resultarán aplicables a partir del 1° de enero de 2015. De acuerdo con lo anterior, no es sino hasta 2015 en que se genera la obligación de subir la contabilidad a la página electrónica del SAT.

ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 277/ 2014 EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Desde 2014, diversos contribuyentes han venido impugnando la constitucionalidad del Art. 28, Fracc. IV del CFF, aduciendo, fundamentalmente, violación a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídicas. Una parte medular de las demandas de amparo presentadas, es lograr obtener una sentencia que conceda la suspensión de la obligación que se analiza mientras el juicio no sea resuelto en definitiva.

Tanto los Juzgados de Distrito como los Tribunales Colegiados emitieron sentencias contradictorias con respecto a si procedía o no dicha suspensión, por lo que fue necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera el criterio que debe prevalecer. Mediante la sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN resolvieron la contradicción de tesis 277/2014 por mayoría de tres votos de los Ministros Sergio Armando Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán (ponente) y Margarita Beatriz Luna Ramos. Los Ministros José Fernando Franco González y Luis María Aguilar Morales emitieron su voto en contra.

CONSIDERACIONES DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS

En dicha contradicción de tesis se señaló que la reforma al CFF mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de diciembre de 2013, tiene como propósito fundamental ampliar la base de contribuyentes y asegurar su plena integración al ciclo tributario y que el legislador ordinario estimó necesario avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos de comunicación y almacenamiento de información que permitan, por una parte, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, por otra, que los procesos de fiscalización sean más ágiles y eficientes, reduciendo sus plazos y costos de operación.

Asimismo, se señaló que el legislador estimó conveniente asignar a cada contribuyente un buzón tributario, consistente en un medio de comunicación electrónica ubicado en la página de Internet del SAT, por medio del cual la autoridad les podrá notificar los actos y resoluciones administrativas que emita y los contribuyentes podrán presentar documentos, promociones, avisos y aclaraciones, así como desahogar requerimientos y consultar su situación fiscal.

De igual manera, se sostuvo que se estimó necesario implementar un sistema de contabilidad electrónico estándar que contenga la información necesaria para agilizar los procedimientos de fiscalización y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, las relativas a la expedición de comprobantes fiscales, para lo cual se determinó que los contribuyentes deberán llevar los asientos y registros de su contabilidad en medios electrónicos y enviar mensualmente la información contable respectiva a través de la referida página de Internet, de acuerdo con las reglas generales que al efecto se emitan.

A pesar de ello, se resolvió que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los Arts. 17 K y 28, Fracc. IV, del CFF, ya que con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social (en que los gobernados cumplan con el deber constitucional de contribuir al gasto público).

Lo anterior, al sostener que si bien es cierto que los deberes impuestos a los contribuyentes en los artículos referidos forman parte del conjunto de medidas implementadas por el legislador a fin de que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, la concesión de la medida cautelar no implica que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación.

Asimismo, se señaló que de no conceder la suspensión en comento, implicaría que ante una eventual concesión de amparo no sería posible materializar sus efectos, particularmente por lo que se refiere a la información contable, debido a que al integrarse en el sistema de contabilidad electrónico implementado, la información ya recibida no podría revertirse.

EFECTOS PARA EL BUZÓN TRIBUTARIO

Por lo que respecta al buzón tributario, el otorgamiento de la suspensión sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear dicho mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, de lo que se sigue que los actos y resoluciones administrativas que esta emita deberán notificarse a los quejosos mediante los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto. Al respecto, los quejosos deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, así como presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente ante la autoridad hacendaria en documento impreso, o bien, a través de otros medios electrónicos en documento digital, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

EFECTOS EN CUANTO AL ENVÍO DE INFORMACIÓN CONTABLE

Por lo que hace al envío de la información contable, el efecto de la suspensión es desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a través de la página de Internet del SAT, en tanto se decide el juicio de amparo en lo principal. Ello no significa que la autoridad hacendaria esté imposibilitada para solicitar a los quejosos la información contable a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que ello puede realizarlo mediante cualquiera de los procedimientos de fiscalización distintos de la revisión electrónica previstos en la ley, por ejemplo, la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

CRITERIO QUE PREVALECIÓ

Cabe señalar que el criterio que prevaleció con carácter de jurisprudencia, es el siguiente:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

CONCLUSIÓN

Con la emisión de la contradicción de tesis 277/2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que procede otorgar la suspensión para el efecto de deshabilitar el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, por lo que los actos y resoluciones administrativas que esta emita deberán notificarse a los quejosos por medio de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto y, por lo que hace al envío de la información contable, el efecto de la suspensión es desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a través de la página de Internet del SAT, en tanto se decide el juicio de amparo en lo principal. Cabe señalar que, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, la contradicción de tesis objeto de estudio resulta obligatoria para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito. A pesar de lo anterior, cabe señalar que los contribuyentes que no hayan presentado una demanda de amparo en contra de las disposiciones objeto de estudio, tendrán jurídicamente la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT conforme a los plazos y especificaciones contenidos en las reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.5 de la RMF para 2015.

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4 comments… add one
  • ROBERTO BARRON ELIAS Mar 20, 2015 @ 15:47

    mi resumen-reseña… la profundidad del amparo, la violaciónn a los derechos de todo ciudadano mexicano , al ser molestado en su persona sus documentos y en su bienestar, conforme a la constitución, este amparo en contradicción, no se violan las garantías mientras no se haga efectivo el envío-recepción, por eso esta detenido este proceso, el principio de solicitud en base de probables desordenes fiscales debe solicitarse y aclararse, por lo que en resumen posiblemente haya una nueva suspensión y sucesivamente ,hasta que la SCJN, se cinche los pantalones y las faldas y den su RESOLUCION FAVORABLE, cumpliendo así la razón obvia desde un principio.

  • Leticia Montes Mar 20, 2015 @ 18:39

    Lo más coherente es que suspendan la obligación a todos los causantes del envío de la información electrónica mensual y no solamente a los que interpusieron de manda de amparo ya que la SCJH debe sesionar para proteger los intereses del pueblo y no de unos cuantos.
    RESOLUCION FAVORABLE

    • patricia arroy hernandez Mar 22, 2015 @ 19:40

      Estoy de acuerdo. pero muchos esperamos a que otros resuelvan el interéses de otros. deberíamos ponernos de acuerdo para interponer las demandas de amparo en forma masiva. Si se ponen de acuerdo para desfilar sin ropa.
      tratándose de nuestro bienestar podríamos esforzarnos mas. pero en ocaciones nos invade el temor de ser amonestados por el propio SAT.

  • GERMAN LOPEZ VALDOVINO May 7, 2015 @ 21:26

    BUEN DIA ROBERT Y BUEN DIA PARA TODOS TUS LECTORES.
    ME PARECE MUY INTERESANTE EL ANALISIS QUE SE PRESENTA Y LOS COMENTARIOS DE LAS PERSONAS PERTICIPANTES.
    PRETENDIENDO APORTAR COMO SE DICE MUY FRECUENTEMENTE «MI GRANITO DE ARENA» CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA LO SIGUIENTE,
    A) ¿CUANTOS QUEJOSOS PRESENTARON DEMANDA DE AMPARO?
    B) COMO DICE PATRICIA ARROYO EN SU COMENTARIO, NO DEBIERAMOS ESPERAR QUE «OTROS RESUELVAN LOS PROBLEMAS DE OTROS» PERO PRECISAMENTE AQUI CABE LA POSIBLE RESPUESTA A LA PREGUNTA CON LA CUAL INICIE MI COMENTARIO.
    C) ¿POR QUE? PORQUE RECORDEMOS QUE SI SE PRESENTAN POR LO MENOS 5 CASOS IGUALES, A LOS CUALES RECAIGA RESOLUCION JUDICIAL IGUAL, SE ESTARIA CONFIGURANDO LA JURISPRIDENCIA EN CUYO CASO APLICARIA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES.
    TAMBIEN ES OBVIO QUE PARA BENEFICIAR A TODOS LOS CONTRIBUYENTES, TODOS TENDRIAN QUE PRESENTAR SU DEMANDA CON LA CERTIDUMBRE DE QUE APLICANDO DICHA JURISPRUDENCIA SE SOLVENTARIA FAVORABLEMENTE SU DEMANDA.
    SIN EMBARGO, ME PARECE QUE (y esta es pregunta) ¿TAMBIEN HAY UN MECANISMO LEGAL MEDIANTE EL CUAL SE PODRIA APLICAR PARA LA IMPUGNACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES MATERIA DE LOS JUICIOS? Y DE ESTA FORMA SE TENDRIA QUE REFORMAR LAS LEYES CORRESPONDIENTES, ES DECIR LA LISR Y EL CFF

    GRACIAS POR EL ESPACIO PARA EXPRESARNOS Y GRACIAS TAMBIEN A TODOS LOS QUE LEAN MI COMENTARIO.

    ROBERT, OJALA QUE PUDIERAS CONTESTAR MI COMENTARIO

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