14/2010/CFF Obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen los contribuyentes. Fundamentación de las resoluciones que determinan multas.
De conformidad con el artículo 29, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que cuenten con local fijo tendrán que expedir los comprobantes por los actos o actividades que realicen con el público en general, así, en dicho precepto se establece una obligación genérica de carácter sustantivo.
No obstante, con el objeto de que la determinación de sanciones quede debidamente fundada en la resolución respectiva se deberá señalar, además de los artículos 29 y 29- A del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones de los ordenamientos fiscales específicos; esto de conformidad con el primer párrafo de los artículos 1o., 29 y 38 de dicho ordenamiento.