118/2010/ISTUV Vehículos convertidos a un modelo más reciente.
Considerando la definición de vehículo nuevo establecida en el artículo 1-A, fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, los vehículos que han sido convertidos a un modelo reciente a través de la adaptación de carrocería, motor u otros accesorios, causarían el impuesto con base en las disposiciones aplicables a los vehículos usados, toda vez que no encuadran en los supuestos establecidos en la norma citada para ser considerados como vehículos nuevos. Por ello, se debe seguir el procedimiento para el cálculo del impuesto establecido en los artículos 15-B y 15-C de la ley en comento.