CONSIDERACIONES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2011 DE PERSONAS FÍSICAS RESPECTO A SUS INVERSIONES
C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
Derivado de la obligación que tienen las personas físicas de presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril del presente año, es necesario, como sucede año tras año, estar preparados para empezar por hacer una segmentación de los ingresos que se han obtenido a lo largo de este periodo, con el objeto de poder establecer, en diferentes categorías, los ingresos por los cuales debemos pagar un impuesto anual y los que sólo presentaremos de manera informativa; con ello estaremos listos para cumplir con la obligación de presentar la citada declaración de las personas físicas. En ese sentido, uno de los puntos que empezaremos a verificar, también por parte de las instituciones financieras, será el tema de las constancias fiscales y la designación de titulares y cotitulares que ya se debió haber hecho para efectos fiscales.
Por lo tanto, con objeto de cumplir en tiempo y forma con esta obligación, consideramos importante recordar el régimen fiscal de las inversiones en mesa de dinero, chequeras, mesa de capitales, dividendos, productos derivados, así como conocer las obligaciones que se deberán de cumplir y los medios de presentación de la declaración anual.
A continuación se presenta como resumen los aspectos relevantes a considerar:
MERCADO DE DINERO
El régimen aplicable a valores que operan en el mercado de dinero y los intereses generados por cuentas bancarias deberán sujetarse a lo siguiente:
• Ingreso percibido por intereses reales acumulable (personas físicas).
• Tasa única de retención que será publicada anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación y para el ejercicio de 2011 fue de 0.60%.
• Retención de impuestos provisional (puede acreditarse en la declaración anual, siempre y cuando se hayan acumulado los intereses).
Se considerará interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación, que se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor de inflación del periodo.
En caso de que el ajuste por inflación sea mayor que los intereses, el resultado será una pérdida, la cual podrá disminuirse de los ingresos del ejercicio, excepto de los ingresos por sueldos, honorarios y actividades empresariales. La parte que no se hubiese podido disminuir se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes, actualizada por la inflación.
Los cálculos para determinar los intereses reales serán efectuados por los intermediarios financieros. Cuando una persona física tenga más de una cuenta o contrato de inversión, deberá sumar todas las constancias para conocer el monto total acumulable o en su caso la pérdida deducible.
Asimismo, recordemos que la retención que efectúan los intermediarios financieros la realizan sobre el monto del capital que dio origen al pago de los intereses, considerando el plazo de tenencia de los títulos.
En el caso de inversiones y/o depósitos efectuadas en instituciones residentes en el extranjero, que componen el sistema financiero, se deberán acumular los ingresos conforme se devengan con independencia de que hayan sido o no cobrados.
A estos ingresos (intereses y fluctuación cambiaria) podrá disminuírseles la inflación calculada sobre la inversión mantenida en el extranjero.
Alternativamente, existe la opción de aplicar un factor de acumulación al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, factor que publica anualmente la autoridad fiscal y cuya aplicación sobre la inversión da como resultado el ingreso por interés y fluctuación cambiaria que se tiene que acumular.
Y de acuerdo con el anteproyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 se establece que el factor de acumulación para el ejercicio fiscal 2011 es de 0.0939.
RÉGIMEN CONYUGAL
En el caso de una sociedad conyugal, los integrantes podrán optar por aquel de ellos que obtenga mayores ingresos, sea quien acumule la totalidad de ambos, y quien no acumule los ingresos no tendrá la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
CONTRATOS DE TITULARES Y COTITULARES
En el caso de contratos en los que participen titulares y cotitulares, el intermediario financiero asumirá que los intereses corresponden al titular y cotitulares en la misma proporción, salvo que le comuniquen por escrito que uno de ellos acumulará la totalidad de los intereses.
MERCADO DE CAPITALES
No se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice mediante bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en tales bolsas de valores.
La citada exención se aplica también para la enajenación de títulos que representen acciones emitidas por sociedades mexicanas en el extranjero (ADR, AD).
INGRESOS POR DIVIDENDOS
Las personas físicas están obligadas a acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades, contra el impuesto que se determine en su declaración, y podrán acreditar el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre y cuando consideren como ingreso acumulable, no solo el importe del dividendo (piramidado), sino también el monto del impuesto.
Para estos efectos, podrán considerar el estado de cuenta emitido por el intermediario, como constancia para acreditar el impuesto pagado por la sociedad que pagó el dividendo.
Resulta necesario aclarar que estos datos de dividendos, los intermediarios financieros los dieron a conocer por medio de la constancia que emitieron el pasado 15 de febrero.
MERCADO DE DERIVADOS
Los derivados pretenden cumplir con funciones que van desde asegurar precios futuros (ante situaciones o mercados altamente variables), así como el de neutralizar riesgos derivados de variaciones en tipos de cambio, tasas de interés, entre otros, a costos relativamente menores a los que se incurrirían, de tener los activos que se pretenden cubrir.
En términos generales se establece que se determinará una ganancia acumulable o una pérdida deducible por la diferencia entre la cantidad final e inicial o cuando no se ejerciten los derechos u obligaciones será la cantidad inicial, entre otros. Es importante señalar que las cantidades iniciales se actualizarán con inflación.
Las casas de bolsa o instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas o, en su defecto, las personas que efectúen pagos por este concepto deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa de 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona.
OBLIGACIONES DE DECLARACIÓN ANUAL
La presentación de la declaración anual es en el mes de abril.
Las disposiciones fiscales vigentes establecen que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio de 2011, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2012.
Se encuentran obligados a presentar declaración anual las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por los siguientes conceptos:
• Ingresos por salarios:
— Cuando sean mayores a $ 400,000 en el año.
— Cuando obtengan otro tipo de ingresos.
— Cuando se presten servicios a dos o más empleadores.
— Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 o hayan comunicado por escrito al empleador.
• Ingresos por intereses:
— Cuando los intereses reales (intereses nominales menos inflación) sean mayores a $ 100,000.
— Cuando se obtengan ingresos por salarios e intereses cuya suma exceda de $ 400,000.
— Ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y autotransporte).
— Ingresos por actividades profesionales (honorarios).
— Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
— Ingresos por enajenación de bienes.
— Ingresos por adquisición de bienes.
— Ingresos por dividendos.
— Otros ingresos (deudas perdonadas por el acreedor, inversiones en el extranjero, explotación del suelo y/o subsuelo, intereses moratorios, operaciones financieras derivadas, regalías, etcétera).
Asimismo, se estará obligado a presentar declaración anual, si los ingresos totales exceden $500,000, incluyendo gravados, exentos y por los que se pagó el impuesto definitivo.
Resulta importante y relevante aclarar que no es aplicable la exención de ciertos ingresos, si es que estos no son declarados; es decir, se deberán declarar, a nivel informativo para no perder la exención, los ingresos tales como viáticos, enajenación de casa habitación y herencias.
Además, las personas físicas residentes en México deben informar sobre:
• Los préstamos.
• Los donativos.
• Los premios.
Cuando en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000, incluso cuando no estén obligadas a presentar declaración anual.
DEDUCCIONES PERSONALES
Dentro de las deducciones personales que las personas físicas residentes en México podrán disminuir de los ingresos que obtengan, con independencia de las deducciones específicas otorgadas por la actividad que realicen, están entre otras las siguientes:
a) Honorarios médicos y gastos hospitalarios efectuados por la persona física para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Las medicinas serán deducibles únicamente
en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
b) Gastos de funerales en la parte que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
c) Donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
d) Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda un millón quinientas mil unidades de inversión.
e) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias (cumpliendo ciertos requisitos), limitando el monto de la deducción hasta 10% de los ingresos acumulables de la persona física, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
f) Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por institucionespúblicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
g) Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando esta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales.
OTRAS DEDUCCIONES
ESTÍMULO FISCAL POR DEPÓSITOS EN CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO
Las personas físicas podrán deducir el importe de los depósitos que efectúen en las cuentas personales para el ahorro, así como, los pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilaciones o retiro que al efecto autorice el SAT, o bien, los pagos por adquirir acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el SAT.
Esta deducción puede realizarse en el ejercicio en el que estos se efectuaron los depósitos, pagos o adquisiciones o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva y, entre otros, se cumpla con lo siguiente:
• El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
• Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguro o se inviertan en acciones deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que hayan adquirido las acciones.
• Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere este apartado por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.
ESTÍMULO FISCAL POR PAGO DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA
A partir de este año, las personas físicas residentes en el país, podrán disminuir de los ingresos que obtengan, con independencia de las deducciones mencionadas y las específicas otorgadas por la actividad, la cantidad que corresponda a los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los niveles de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Es importante considerar que se deberá cumplir con ciertos requisitos para que este estímulo sea aplicable; asimismo, se deberán respetar los límites de deducción de acuerdo con los niveles educativos que en el propio decreto se establecen.
No será aplicable este estímulo cuando las personas mencionadas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para hacer y presentar la declaración fiscal es necesario tener la siguiente información:
• Constancias de percepciones y retenciones.
• Comprobantes (facturas o recibos) de sus gastos personales.
• Deducciones relacionadas con la actividad.
• Pagos provisionales.
• Clave RFC a 13 posiciones y CURP a 18 posiciones.
• Firma Electrónica Avanzada vigente (FIEL) o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
• Cuenta bancaria para efectuar el pago o para que se deposite la devolución de impuestos, específicamente el número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada que es un número de cuenta compuesto por 18 dígitos).
PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente; asimismo, las personas físicas que presenten vía Internet, ventanilla bancaria o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente en los meses de febrero o marzo de 2012, se considerará presentada el 1 de abril del ejercicio de que se trate, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL
En términos generales se establecen los siguientes medios:
Declaración automática. Este medio de presentación le permite, desde el portal de Internet del SAT, realizar la captura con el cálculo automático de impuestos y el envió de la declaración anual del ejercicio fiscal 2011, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulando dos o más, tales como sueldos, actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, arrendamiento de inmuebles e intereses.
DeclaraSat 2012.
Este medio de presentación es una ayuda de cómputo accesible que le permite realizar su declaración para enviarla vía Internet; además, genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en caso de que no se deba pagar por transferencia electrónica.
Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:
• Captura de datos con cálculo automático de impuestos. Con ésta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet.
• Captura de datos sin cálculo de impuestos. Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet.
Para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2011 a través de Internet, se deberá contar con la CIEC o la FIEL vigentes. En este sentido, las personas físicas que obtengan y soliciten saldo a favor en la declaración anual, de una
cantidad igual o superior a $13,970 deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente mediante la FIEL.
Una vez firmada y enviada la declaración anual, el SAT enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Formas fiscales impresas.
Las personas físicas obligadas a presentar declaración anual lo podrán hacer mediante la forma oficial 13 «Declaración del ejercicio. Personas físicas», cuando obtengan ingresos por salarios, intereses, enajenación de bienes y por adquisición de bienes o mediante la forma 13-A «Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos
asimilados», cuando únicamente obtengan ingresos por salarios de uno o más patrones y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.
Para presentar la declaración mediante las formas fiscales impresas, las personas físicas de que se trate, tampoco deberán estar obligadas al pago del Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) y no acreditarán el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Dichas formas oficiales se deberán presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración anual, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago, en su caso.
Hola. para hacerle una pregunta. Si estoy registrada como regimen intermedio en el apartado de prestación de servicios. Voy a vender un camión de volteo de mi propiedad. puedo facturarlo a la tasa 0% de IVA. y si lo puedo hacer, tendré que dar financiamiento forzosamente? me confundió el Cap III art. 15 apartado a) de la fracc X. Gracias por contestar