Declaración anual de personas físicas 2011-Aspectos relevantes a considerar


Declaración anual 2011 personas físicasAspectos Relevantes a Considerar En la declaración anual 2011 de personas físicas

C.P. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

Principales aspectos a considerar en la declaración anual 2011 de personas físicas

El objetivo de este trabajo es mencionar algunos aspectos que deben tomar en cuenta las personas físicas para presentar la declaración anual 2011.

De acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos: en efectivo, en bienes -devengado cuando en los términos del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) señale-, en crédito, en servicios -en los casos que señale esta ley-, o de cualquier otro tipo están obligadas al pago de los impuestos.

ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas.
En la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los ingresos exentos, tales como viáticos, venta de casa-habitación del contribuyente, los recibidos por herencias o legado y por los que se haya pagado el impuesto definitivo (premios), cumpliendo en cada caso con los requisitos establecidos por la LISR.

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL?

Están obligadas a presentar su declaración anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos; entre otros:

  •  Salarios

— Cuando, además, hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
— Cuando hayan obtenidos ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000 pesos.
— Cuando a más tardar el 31 de diciembre, hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
— Cuando hayan presentado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, o dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

  • Actividades empresariales y profesionales (honorarios).
  • Arrendamientos de bienes inmuebles.
  • Enajenación de bienes.
  • Por adquisición de bienes.

— Las donaciones, la adquisición por prescripción, las construcciones,instalaciones o mejoras permanentes por los que queden a beneficio del propietario, etcétera.

  • Intereses.

— En el caso de intereses, quienes solo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000 en el año.
— No presentarán declaración anual 2011, las personas físicas cuando obtengan ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000,siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta ley.
En el caso de intereses, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio; para estos efectos se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.5
Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de los ingresos por salarios y honorarios. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar en
los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla actualizada.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.
Cuando los intereses devengados se reinviertan, estos se considerarán percibidos en el momento en el que se reinviertan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.

  • Dividendos recibidos.

En el caso de ingresos por dividendos o utilidades, estos se deberán acumular a los demás ingresos; para estos efectos, podrán acreditar contra el impuestos que se determine en la declaración anual el Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad y cuente con la constancia en la que se señale su monto, así como si estos provienen de las cuentas establecidas de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

  • Otros ingresos.

Deberán presentar declaración anual 2011 las personas físicas que hayan percibido otros ingresos distintos a los señalados, entre otros; las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona se consideran percibidos monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.

  • Información sobre préstamos, donativos y premios.

— Están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, los préstamos, los donativos y los premios, siempre que estos en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.
Es importante mencionar que se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.
En el caso de premios, si no se informa en la declaración anual, no podrán considerar la retención efectuada en los términos del artículo 163 de la LISR como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos por premios, pudiendo, en su caso, acreditar contra el impuesto que resulte en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio.

  • Información sobre viáticos.

— Asimismo, las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, los ingresos obtenidos por viáticos cuando el monto de estos excedan de $500,000 o cuando la suma total de los viáticos percibidos representen más de 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por sueldos.
Los viáticos están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales; además, el patrón deberá proporcionar, a más tardar el 15 de febrero, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año por lo que se aplicó la exención de los ingresos exentos.

DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL 2011

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el título IV de la LISR (personas físicas), para calcular su impuesto anual, podrán hacer -además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, como sería en el caso de honorarios, arrendamientos, enajenación de bienes, etc.-, las siguientes deducciones personales:

• Honorarios médicos y dentales, así como los hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año:

La zona “A”, la cantidad es de $21,834.30;
En la zona “B”, sería de $21,217.45,
y en la zona “C”, sería de $20,695.50.

Para estos efectos se consideran incluidos en las deducciones, aquellos gastos que sean estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

También se consideran incluidos en las deducciones, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas ascendientes o descendientes en línea recta, su cónyuge o persona que viva en concubinato, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista, el monto que exceda de la cantidad mencionada no será deducible.

Gastos de funerales. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el punto anterior.

Donativos. Los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la LISR y en reglas generales que al efecto establezca el SAT, para lo cual deberán estar publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los datos de las instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles, el monto máximo de los donativos no pueden exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa-habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil UDIS; para estos efectos, el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre debe ser el del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción y que no exceda en esa fecha al tope mencionado; para el año 2011 es el equivalente a $6,789,462 de pesos; cuando el saldo insoluto exceda del tope, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que representen el equivalente en moneda nacional de un millón quinientas mil UDIS respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.

Aportaciones complementarias de retiro. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de Retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro, entre los cuales pueden ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo. El monto de la deducción será de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin que dichas aportaciones exceda del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año:

en el caso de la zona “A”, el monto es de $109,171.50;
en la zona “B”, es de $106,087.25
y en la zona “C”, es de $103,477.50.

Primas por seguros de gastos médicos. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Trasportación escolar obligatoria. Los gastos destinados a la trasportación escolar de los descendientes en línea recta cuando esta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transporte escolar.

Primas de seguros para el retiro. Es importante mencionar que como un estímulo al ahorro, las personas físicas también podrán deducir el importe de los depósitos, pagos o adquisición que efectúen en las cuentas personales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilaciones o retiro que al efecto autorice el SAT, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el SAT, mediante disposiciones de carácter general; en estos casos, la deducción correspondiente puede efectuarse en el ejercicio en el que estos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva y se cumplan las siguientes reglas:

— El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
— Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguro o se inviertan en acciones, así como cualquier cantidad que obtenga por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de la sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que se deriven de estas cuentas o contratos, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que hayan adquirido las acciones.
— Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere este apartado por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.

ESTÍMULO FISCAL POR PAGOS DE COLEGIATURAS

Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden deducir el beneficio fiscal del pago por servicios de enseñanza correspondientes a los niveles prescolar, primaria, secundaria y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Los pagos de enseñanza deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

La cantidad que se podrá disminuir conforme a este estímulo no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Prescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

OBTENCIÓN DE COMPROBANTES

Para que procedan las deducciones de los gastos de honorarios médicos, dentales, hospitalarios, y los gastos de funerales se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

MEDIOS DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN AUTOMÁTICA 2011

Es una aplicación que cuenta con información proporcionada por terceros con la que el SAT realiza un cálculo preliminar de su declaración anual; es importante considerar que dicha información debe complementarse con otros ingresos que no hubieran sido reportados y las deducciones personales para determinar el resultado de la declaración anual.

La Declaración Automática, permite desde el portal de Internet realizar la captura con el cálculo automático de impuestos y envió de la declaración anual del ejercicio fiscal 2011, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulando dos o más, tales como sueldos, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento de inmuebles e intereses.

DECLARASAT 2011

El programa DeclaraSAT versión 2011 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite realizar la declaración para enviarla vía Internet; además, genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en caso de que no se deba pagar por transferencia electrónica. (Este programa puede ser que se actualice antes de la presentación de la declaración.)

CÓMO PRESENTAR LA DECLARACIÓN (DECLARACIÓN AUTOMÁTICA 2011 O DECLARASAT 2011)

Para efectos de presentar la declaración vía Internet, es necesario utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente; una vez que se mande la información al SAT se remitirá el acuse de recibo electrónico, que se podrá reimprimir en el portal de Internet del SAT en la ruta Oficina virtual/Operaciones/Reimpresión de acuses, para lo cual requerirá de la CIEC actualizada o de la Fiel vigente.

FORMAS FISCALES IMPRESAS EN LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN (DE ACUERDO CON EL ANEXO 1 DE LA RM PUBLICADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

El formulario 13 es para presentar la declaración del ejercicio de personas físicas con:
— Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses,premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales.
— Régimen intermedio de actividades empresariales
— Actividades empresariales.
El formulario 13-A es para presentar la declaración del ejercicio de personas físicas con: sueldos, salarios y conceptos asimilados.

SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS

De acuerdo con la regla miscelánea I.2.3.1 se establece para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo.

Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, esta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.
II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

Una vez autorizada la devolución, esta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente.

El resultado que se obtenga de la solicitud se podrá consultar en la página Internet del SAT.
En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le haya sido notificada la devolución.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

a) Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 o 13-A.
b) Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
c) Aquellos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor, por medio del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de la FIEL vigente para realizar su envío y presentación de la declaración anual 2011 de personas físicas.

Fuente IMCP -Declaración Anual 2011

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3 comments… add one
  • Angie Platas Abr 11, 2012 @ 15:39

    Me podra decir el fundamento legal del tope de gastos medicos

  • ana Abr 19, 2012 @ 15:59

    que es mas conveniente deducir el fondo de pension cada año o hasta el final, cuando se reciba dicho fondo ?

  • Erika Ago 7, 2012 @ 15:16

    hola:

    me llego un exorto para la presentacion de isr y ietu 2011, como envio la declaracion de isr y ietu sino obtube ingresos en todo el año por lo tanto esta presentado en ceros …….

    agradezco su atencion y espero la respuesta }

    gracias

Responder a ErikaCancelar la respuesta

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