PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2015 DE PERSONAS FÍSICAS
C.P.C. MARÍA TERESA BASTIDAS YFFERT
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Las personas físicas deben presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal 2015, a más tardar el 30 de abril de 2016; debido a las modificaciones que constantemente tienen las disposiciones fiscales aplicables, es importante mantenerse actualizado, con objeto de determinar correctamente el impuesto anual a pagar, así como cumplir con las demás obligaciones aplicables.
Este documento tiene como propósito explicar cuáles son las disposiciones aplicables y la mecánica para la elaboración y presentación de la declaración anual 2015.
Declaración anual 2015
Personas físicas
Ejercicio fiscal 2015
- Personas Físicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta.
- Marco Normativo Fiscal.
- Documentos para la Elaboración de la Declaración Anual 2015.
- Elaboración de la Declaración Anual 2015.
- Presentación ante el SAT de la Declaración Anual 2015.
- Obligaciones adicionales en relación con la Declaración Anual 2015.
- Saldos a favor de ISR.
- Conclusión.
- Personas físicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta
1.1 Residentes en México
Las Personas Físicas residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
1.2 Residentes en el Extranjero
También están obligadas al pago de impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales, presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éstos, o bien, obtengan ingresos de fuente de riqueza mexicana. En los casos que aplique se considerarán los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México.
1.3 Ingresos
Los ingresos que se consideran pueden ser percibidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o devengados en algunos casos.
- Marco normativo fiscal
Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Disposiciones generales Artículo 1.
- Título IV de las personas físicas, disposiciones generales Arts. 90, 91 y 92.
- Capítulo XI de la declaración anual (Arts. 150, 151, 152).
2.1 Fecha de Presentación de la declaración anual 2015, Art. 152.
Las Personas Físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellas por los que se haya pagado impuesto anual están obligados a pagar el impuesto anual mediante declaración que presentaran en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
2.2 Excepciones para la presentación de la Declaración Anual 2015.
2.3 Podrán optar por no presentar la declaración anual 2015 las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios e intereses cuya suma no exceda $400,000 y que dentro de esta cantidad las percibidas por concepto de intereses reales no excedan de $100,000, cabe aclarar que esta opción no la pueden ejercer aquellas personas que tengan 2 o más patrones.
Las Personas Físicas que obtengan únicamente ingresos por intereses que no rebasen los $100,000.00 están exentas de la obligación de presentar la Declaración Anual 2015.
Las Personas Físicas que decidan presentar la Declaración Anual 2015, aun teniendo la opción de no hacerlo, por considerar que obtienen algún beneficio por la deducción de gastos personales deberán informar a su patrón antes del cierre del ejercicio.
2.4 Deducciones Personas, Art. 151
Las Personas Físicas residentes en el México que obtengan ingresos de los señalados en este artículo, para calcular el impuesto anual, podrán hacer además de las deducciones autorizadas en cada capítulo que le corresponda de esta Ley las siguientes deducciones personales:
- Honorarios médicos y gastos hospitalarios.
- Gastos funerarios.
- Donativos.
- Intereses reales, sobre créditos hipotecarios para casa habitación.
- Aportaciones complementarias de retiro a planes personales, de retiro o a la subcuenta de aportaciones.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Transportación escolar obligatoria.
- Colegiaturas hasta ciertos montos conforme lo establecido en el Decreto correspondiente.
2.5 Límite a las Deducciones Personales
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales obtenidos al año del área geográfica del contribuyente o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Esto no será aplicable tratándose de donativos ya que estos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior; tratándose de donativos a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipales, el monto deducible no podrá exceder de 4%.
Tampoco será aplicable el límite señalado a los pagos de colegiaturas.
2.6 Cálculo del impuesto anual, Art. 152
Las personas físicas calcularán el impuesto anual, sumando a los ingresos acumulables obtenidos conforme a los diversos capítulos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de efectuar las deducciones autorizadas en cada capítulo y efectuarán asimismo la deducción de los gastos personales y deducciones autorizadas. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la tarifa anual.
- Documentos para la elaboración de la declaración anual
3.1 Constancias de retenciones
3.1.1 Constancia de sueldos, salarios, crédito al salario,asimilados al salario (formato 37).
3.1.2 Constancia de pagos y retenciones (formato 37-A):
- Dividendos o utilidades distribuidos
- Remanente distribuible.
- Servicios profesionales.
- Regalías por derechos de autor.
- Arrendamiento.
- Arrendamiento en fideicomiso.
- Enajenación de acciones.
- Enajenación de inmuebles.
- Intereses.
- Premios.
3.1.3 Constancias emitidas por instituciones financieras.
3.1.4 Constancias de retenciones en el extranjero.
3.2 Declaraciones de impuestos presentadas en el extranjero.
- Obligación de presentar la declaración anual 2015
4.1 Ingresos.
4.1.1 Sueldos, salarios y conceptos asimilados.
Se tendrá obligación de presentar declaración anual 2015 cuando:
- Se obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
- Se dejen de prestar servicios por salarios antes del 31 de diciembre y rebasen la suma de $400,000 por este concepto.
- Se presten servicios a 2 o más patrones.
- Los ingresos por salarios sean superiores a $400,000.
- Opten por presentar la declaración anual 2015 y le hayan informado esta situación al patrón antes del 31 de diciembre.
- Perciban ingresos de organismos internacionales y de otros países, sobre los cuales no les hayan retenido impuesto.
4.1.2 Actividades empresariales profesionales:
- En todos los casos se debe presentar la Declaración Anual 2015
4.1.3 Régimen de Incorporación Fiscal
- Las Personas Físicas que obtengan ingresos mediante este Régimen no están obligados a presentar declaración anual ya que los pagos parciales se consideran como pago definitivo.
4.1.4 Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- En todos los casos se debe presentar la declaración anual 2015
4.1.5 Ingresos por enajenación de bienes
- En todos los casos.
- Cuando se enajene casa habitación y el monto de la enajenación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión, se debe informar dicho hecho en la Declaración Anual 2015 ya que en caso de no hacerlo se consideraría ingreso acumulable al total del monto de la enajenación. En el art.93 de la Ley del ISR se mencionan otros requisitos para su exención.
4.1.6 Ingresos por adquisición de bienes
- En todos los casos se debe presentar la Declaración Anual 2015.
- En el caso de herencias o legados deberá informarse cuando estos sean superiores a $500,000.00 incluyendo los demás ingresos, ya que en caso de no hacerlo se consideraría ingreso acumulable al total del monto percibido.
- Lo mismo aplica para premios y donativos exentos cuando excedan de $600,000.00.
4.1.7 Ingresos por intereses:
- Cuando se obtengan ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00.
- Cuando se obtengan ingresos por salarios e intereses y estos excedan de $400,000.00.
4.1.8 Ingresos por premios:
- La retención por la obtención de estos ingresos se considera pago definitivo y se debe informar en la declaración anual como datos informativos, ya que de no hacerlo podría considerarse ingreso acumulable.
4.1.9 Ingresos por dividendos o utilidades distribuidas de personas morales:
- En todos los casos se debe presentar la Declaración Anual.
4.1.10 De los demás ingresos que obtengan las personas físicas:
Se debe presentar Declaración Anual cuando se obtengan ingresos gravados como son:
- Cancelación de Deudas personales
- Intereses provenientes del extranjero y ganancia cambiaria
- Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales
- Explotación de concesiones y del subsuelo
- Intereses moratorios e indemnizaciones
- Inversiones en sociedades residentes en el extranjero
- Regalías por derechos de autor
- Cuentas personales para el ahorro
- Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente
4.2 Deducciones Personales
4.2.1 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
Deben estar pagados por el contribuyente para él mismo o para el cónyuge o para los padres, abuelos e hijos, mediante cheque o transferencias.
4.2.2 Gastos funerarios:
Hasta por un salario mínimo elevado al año.
4.2.3 Primas por seguros de gastos médicos:
Pueden ser independientes o complementarios de los demás servicios de salud.
4.2.4 Intereses reales por créditos hipotecarios:
Se consideran los devengados y efectivamente pagados, siempre que no rebasen 750 mil unidades de inversión
(UDIS).
4.2.5 Aportaciones complementarias de retiro:
Las realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, que no rebasen el 10% de los ingresos acumulables y no sean superiores a cinco salarios mínimos generales del área del contribuyente elevado al año.
4.2.6 Transportación escolar:
Aplica para descendientes en línea recta y sólo si se trata de un servicio obligatorio.
Límite a las deducciones personales
No podrán exceder de 10% del total de ingresos, aún por los que no se pague impuesto o cuatro salarios mínimos del área del contribuyente elevado al año, lo que resulte menor.
Otras deducciones personales adicionales al tope
4.2.7 Donativos no onerosos ni remunerativos:
Que no excedan de 7% de los ingresos acumulables que sirven de base para el cálculo del impuesto anual, y estos no se incluyen en el tope señalado en el párrafo anterior.
4.2.8 Colegiaturas (decreto del ejecutivo 26 de diciembre de 2013):
Las colegiaturas para el contribuyente o sus hijos, podrán ser deducibles. Independientemente del tope señalado en el punto 7 pero con los límites anuales siguientes:
Preescolar $ 14,200.00
Primaria 12,900.00
Secundaria 19,900.00
Profesional Técnico 17,100.00
Bachillerato o su equivalente 24,500.00
Requisitos de las deducciones personales
Deben estar amparadas correctamente con comprobantes fiscales vigentes, estados de
cuenta bancarios, contratos y todo aquello que constituya su soporte legal.
Se consideran como beneficiarios del contribuyente a su cónyuge o persona con
quien viva, descendientes, concubinato o descendientes en línea recta.
- Presentación ante el SAT de la declaración anual 2015
5.1 Requisitos y presentación de la Declaración Anual 2015:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
- Clave de Identificación Electrónica.
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para saldos a favor mayores a $10,000.00.
- Cuenta Bancaria con servicio de Banca Electrónica y CLABE, en caso de obtener saldo a favor.
5.2 Presentación:
La declaración anual 2015 se presentará a través del portal del SAT en la sección de trámites, Declaraciones Anuales, Asalariados.
El sistema es relativamente sencillo para su llenado, pero debe tenerse cuidado en cada paso para evitar errores u omisiones.
5.3 Procedimiento para la Presentación:
- Instalar el programa DeclaraSAT o utilizar el Programa DeclaraSAT en línea.
- Capturar los datos en el Programa.
- Se genera un archivo de envío.
- Enviar la declaración al SAT.
- Se obtiene acuse de recibo del SAT.
- Si la declaración resulta con saldo a favor se debe seleccionar si opta por compensación o devolución (en este caso el sistema pedirá ingresar la CLABE para transferencias bancarias).
- Si resulta impuesto a cargo, se ingresa a Portal Bancario para realizar el pago del impuesto a través de transferencia electrónica.
- Obligaciones adicionales en la relación a la declaración anual 2015
6.1 Datos informativos sobre ingresos exentos:
Las personas físicas que presentan la declaración anual 2015, deberán informar sobre los ingresos exentos que obtuvieron durante el ejercicio.
6.2 Enajenación de casa habitación, herencias y legados:
Cuando únicamente se obtengan ingresos por estos conceptos y en lo individual o en su caso conjunto estos sean superiores a $500,000.00.
Cuando se perciban ingresos por estos conceptos y además de otros capítulos y la suma sea superior a $500,000.00.
6.3 Premios y donativos exentos cuando excedan de $600,000.00.
6.4 Viáticos:
En los casos que los ingresos por conceptos de viáticos sean superiores a $500,000.00 o rebasen el 10% del sueldo pagado por el patrón.
- Saldos a favor de ISR
Las Personas Físicas que derivado de la presentación de la declaración obtengan saldo a favor de impuesto sobre la renta podrán optar por solicitar el saldo a favor o por compensar el saldo a favor de impuesto sobre la renta en futuras declaraciones. En caso de saldo a favor, se puede o no obtener la devolución automática.
En caso de que no se obtenga en forma automática los contribuyentes podrán presentar un trámite administrativo de solicitud de devolución.
7.2 Devolución de saldo a favor
Para acceder al trámite administrativo para la obtención del saldo a favor se podrá hacer a través del portal del SAT, en donde elegirán la opción de devolución, llenar y enviar cuestionario electrónico y recibirán el acuse de recibo.
La obtención de saldo a favor es de 40 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, en algunas ocasiones es posible que la autoridad le requiera al contribuyente aclaraciones o bien información adicional. En este caso se podría ampliar la fecha de devolución hasta 60 días.
7.2 Compensación de saldo a favor
Para que proceda la compensación se requiere presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes después de realizada la compensación. Por medio de regla administrativa se puede extender el plazo por algunos días atendiendo al sexto digito numérico de la clave del R.F.C.
El aviso de compensación se podrá hacer a través del portal del SAT, en donde se elegirá la opción de compensación, llenar el cuestionario electrónico, enviarlo y se obtendrá el acuse de recibo de la compensación del impuesto sobre la renta.
- Conclusión
Considero de importancia que las Personas Físicas residentes fiscales en México lleven un adecuado control de todas sus percepciones conservando los comprobantes de ingresos y los estados de cuenta bancarios y ordenando los comprobantes de la erogaciones que se efectuaron durante todo el ejercicio fiscal, ya que de ello depende el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, por ende de estar en posibilidad de presentar la declaración anual haciéndola de manera cuidadosa y correcta lo que, en su caso, permitirá la obtención del saldo a favor de impuesto sobre la renta de una forma más eficiente o bien el evitar liquidaciones de impuestos por la autoridad y la posibilidad de ser acreedor a multas y sanciones.
En verdad, Muchas muchas Gracias C.P.C. Novelo por sus artículos, aun cuando las declaraciones son las mismas todos los años, la autoridad se las ingenia para que también todos los años tengamos dudas al elaborarlas, sin embargo con sus valiosas observaciones, se nos facilita ese espinoso camino.
Gracias a ti por tu visita Beatriz!