Recomendacion Prodecon Crédito fiscal por rechazo de deducciones
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la recomendación 16/2012, donde señala que el contra actos de la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, recargos y multas correspondiente al ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, al rechazar deducciones efectuadas por la contribuyente.
Al respecto, se ordenó requerir a la se ordenó requerir a la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de México, Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, para que en el término de tres días rindiera su informe respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron, acompañando las documentales que estimara conducentes.
I. A N T E C E D E N T E S:
1. El 28 de mayo de 2012, compareció ante la Dirección General de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales adscrita a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes el ************, quien en representación legal de la contribuyente ************, promovió QUEJA contra actos de la Titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a través de los cuales se le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $980’099,693.61, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, recargos y multas correspondiente al ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, al rechazar deducciones efectuadas por la contribuyente en cantidad de $786’152,299.00.
2. Por acuerdo dictado el 28 de mayo de 2012, se admitió a trámite la Queja, y se radicó bajo el número ************, por lo que mediante oficio número ************, de 31 de mayo de 2012, se ordenó requerir a la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de ************, con sede en ************, ************, del Servicio de Administración Tributaria, para que en el término de tres días rindiera su informe respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron, acompañando las documentales que estimara conducentes.
3. Mediante oficio número ************, de 6 de junio de 2012, recibido en esta Procuraduría el día 20 del mismo mes y año, la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de ************, con sede en ************, ************, del Servicio de Administración Tributaria, rindió en tiempo y forma, el informe que le fue requerido, respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron en la Queja que ahora se resuelve, en el sentido de negarlos, para lo cual aportó las pruebas que estimó pertinentes, así como el expediente administrativo del que emanan los hechos controvertidos.
I . O B S E R V A C I O N E S :
SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, por el que se deroga el Título VI del Código Fiscal de la Federación, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, la ************, ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, transgredió los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica de la contribuyente ************.
Lo anterior, se desprende de las manifestaciones de la quejosa, así como del análisis y valoración de las documentales aportadas en el informe rendido por laADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, donde se desprende que los actos que se reclaman como violatorios de derechos, efectivamente existieron y quedaron debidamente probados con la documentación aportada por ambas partes ante esta Procuraduría, al tenor de los siguientes razonamientos:
RECOMENDACIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS
PRIMERA.- Se recomienda a la ************ ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos el crédito fiscal que determinó a cargo de la contribuyente ************, que ha quedado precisado con el número 1 del capítulo de antecedentes de esta resolución por haber incurrido en violación del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por ende a los derechos fundamentales de la contribuyente en términos de los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Se recomienda a la ************ ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, cumpla con lo ordenado por el artículo 1° Constitucional, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de la Contribuyente Quejosa, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia de la gobernada.
TERCERA.- En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, SE CONCEDE a la ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, funde y motive su negativa como lo manda el segundo párrafo del apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.