Evite los errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:
Inconsistencias | Cómo evitarlas |
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo. | Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2011 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2012. |
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros). | El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente. |
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados. | Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó. |
Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento. | Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento. |
Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes. | La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral.Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido. |
En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración. | En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta. |
En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta. | La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM.Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta. |
Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual. | El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta. |
El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando retenciones con el RFC anterior. | Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar que las constancias que expida contengan el RFC vigente. |
El retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante varios ejercicios fiscales. | Los patrones deben inscribir a sus trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.El RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple. |