DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior


DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el Gobierno Federal ha llevado a cabo diversas acciones en materia de simplificación administrativa y regulatoria, en atención a la necesidad de reducir los costos de transacción a los que se enfrentan las personas para llevar a cabo sus actividades, de facilitar la apertura de negocios y de lograr una mayor innovación, así como incentivar el ingreso a nuevos mercados y el desarrollo de nuevas actividades, lo que a su vez permite que sólo subsistan los trámites estrictamente necesarios y que éstos se realicen en el menor tiempo posible, en beneficio de la actividad económica;
Que el programa para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación es un instrumento que tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas pertenecientes a dicha industria para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que con el objeto de establecer diversas medidas que permitan la simplificación, automatización y mejoramiento de los procesos aduaneros y de comercio exterior, entre otras acciones, el 31 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario adecuar los requisitos para otorgar el carácter de exportador autorizado en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, establecidos en el Decreto mencionado en el párrafo anterior, con el objeto de simplificar el acceso a los mecanismos de facilitación comercial a las empresas micro, pequeñas y medianas para que tengan la posibilidad de incursionar en el comercio exterior en condiciones más competitivas, y
Que las disposiciones en materia de comercio exterior, contenidas en el presente instrumento, fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO
decreto de comercio exterior
ÚNICO.- Se reforma el Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, para quedar como sigue:
«ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador autorizado, al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, a las personas físicas o morales que:
I.     Exportaron mercancías con un valor de al menos US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud;
II.     Cuenten con un programa vigente autorizado por la Secretaría de Economía, en términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuyo contenido se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;
III.    Exporten productos perecederos, o
IV.   Exporten productos artesanales.»
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.-El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

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1 comment… add one
  • JUAN CARLOS GRANADOS CAMPOS Nov 6, 2012 @ 14:13

    SUS ARTICULOS SON INTERESANTES Y ACTUALES, FELICIDADES Y EXITO EN SUS ACTIVIDADES

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