Dividendos en México


dividendosDividendos en México

C.P. Armando Martínez Torres

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en México las sociedades mercantiles reconocidas son las siguientes:

1. Sociedades en nombre colectivo
2. Sociedad en comandita simple
3. Sociedad de responsabilidad limitada
4. Sociedad anónima
5. Sociedad en comandita por acciones
6. Sociedad cooperativa

Las empresas se constituyen con el objetivo principal de generar ganancias. Éstas, antes de ser distribuidas, deben ser aprobadas por la asamblea de socios o accionistas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sobre las utilidades generadas, los socios o accionistas deciden si se emplean para generar nuevas oportunidades de inversión en la compañía a través de incrementar los activos fijos, inventarios, etc., o establecen su política de retiro de las ganancias de su inversión.

Atendiendo a la legislación fiscal, las personas morales tienen la obligación de llevar las siguientes cuentas:

1. De utilidad fiscal neta (CUFIN)
2. De utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE)

Es importante llevar un buen control de estas cuentas, ya que serán utilizadas para determinar que las utilidades que se distribuyen no son gravadas y también son consideradas cuando se lleva a cabo una reducción de capital o la liquidación de la sociedad.

La CUFIN se integra de las utilidades fiscales calculadas con cierto procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y sobre las cuales se considera que ya pagaron impuestos.

La CUFINRE son las utilidades fiscales que se determinaron por los ejercicios 1999, 2000 y 2001 de acuerdo con lo establecido en la LISR de esos años, y que tuvieron la opción de no pagar en su totalidad el impuesto sobre la renta causado en esos ejercicios.

Cuando los socios o accionistas de una persona moral en México acuerdan a través de una asamblea la distribución de utilidades, tienen que revisar sus cuentas de utilidad fiscal. Para esto, la LISR establece que deberán agotar en primer término el saldo de la CUFINRE y bajo cierto procedimiento de cálculo que se establece en la misma, pagar el impuesto que se hubiera diferido.

Si las personas morales no reportan saldos en sus cuentas de utilidad fiscal y llevan a cabo la distribución de dividendos o utilidades, el artículo 11 de la LISR establece el procedimiento de cálculo, determinación y entero del impuesto, el cual es a cargo de la sociedad. Junio de 2010

El artículo 165 de la LISR señala, además, diversos supuestos sobre los cuales se considera que se están distribuyendo dividendos o utilidades.

Las personas físicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades, las deberán acumular a sus demás ingresos con el objeto de determinar y pagar su impuesto anual. Cabe mencionar que contra el importe que determinen por pagar, podrán acreditar el impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad, considerando lo establecido en el articulo 165 de la LISR.

Cuando el ingreso por dividendos o utilidades distribuidos es obtenido por una persona moral de otra persona moral residente en México, el artículo 17 de la LISR señala que no serán acumulables para efectos del ISR. Sin embargo, se menciona que estos ingresos deberán incrementar la base gravable para la determinación de la participación de las utilidades a los trabajadores.
En conclusión, la decisión de cómo aplicar las utilidades que generan las sociedades es únicamente de los socios o accionistas. Sin embargo, considero que debe ser bien analizada para poder darle continuidad, ya que una política de distribución alta de utilidades restringe los flujos de la sociedad y por ende limita su crecimiento y desarrollo. Cabe mencionar que el contar con saldo en las cuentas de utilidad fiscal, incrementa el valor de las acciones, en caso de que se enajenen total o parcialmente.

El C.P. Armando Martínez Torres es Gerente de Impuestos de Horwath Castillo Miranda Oficina Monterrey.

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