El inicio del Fin de los comprobantes fiscales con CBB


El inicio del Fin de los comprobantes fiscales con CBB

Anteriormente les comente que los Comprobantes fiscales Digitales o CFD como comúnmente los conocemos llegaría a su fin el 31 de diciembre de 2013, así mismo en la misma publicación de la Segunda modificación a la Resolución miscelanea fiscal para 2013, podemos notar el inicio del fin de los comprobantes fiscales con Código de barras Bidimensional, recordemos que los comprobantes fiscales impresos con código de barras Bidimensionales siempre han sido optativos, por defecto la obligación es cumplir con CFDI, pero ahora la Secretaria de Hacienda quiere restringir su uso.

La regla que comentamos es la 1.2.8.1.1. :

 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1.          Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
 Segundo párrafo. (Se deroga)
                     …………………………………………………………………….
                     En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
                     La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

 

Como podemos observar únicamente podrán optar por esta forma de comprobantes fiscales, las personas que el año anterior hayan obtenido ingresos iguales o inferiores a $250,000.00, esto es, se reduce el universo de contribuyentes que pueden ejercer esta opción, ya que antes podian optar las personas que tuvieran hasta 4,000,000.00 de ingresos.
Ademas de que si tributas y tienes ingresos que superan el limite de 250,000, pero posteriormente disminuyen tus ingresos y no superan dicho limite, no podras volver a optar por utilizar los comprobantes con CBB.
Por si fuera poco los nuevos contribuyentes que comiencen a tributar, de ninguna manera tendran la opcion para emitir comprobantes con CBB.
Lo unico que queda es adaptarse, este es un cambio que llego para quedarse y ya se venia venir NO HAY MAS OPCION que migrar a la facturacion electronica CFDI.
Hay que tener en cuenta que estas modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014, ya que asi lo señala el articulo Decimo Tercero transitorio, al incluir la regla I.2.8.1.1. entre la reglas que comenzara su vigencia el siguiente año.
Décimo Tercero

Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; laSubsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; elCapítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tambien en los articulos transitorios, se señala que los que tengan comprobantes con codigo bidimensional viegentes al 1 de enero de 2014 y no hayan rebasado enel ejercicio inmediato anterior el importe de 250,000 podran continuar utilizandolos hasta agotar su vigencia.

 

Décimo Cuarto.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

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11 comments… add one
  • JESUS M ALVAREZ Jun 13, 2013 @ 12:03

    SR. NOVELO:
    SI EN ESTE MES DE JUNIO 2013 ME INSCRIBO EN EL R.F.C. EN EL REGIMEN INTERMEDIO Y ESTOY SEGURO QUE NO TENDRE INGRESOS EN UN AÑO SUPERIORES A 250,000.00, AHORITA, ¿PUEDO OPTAR POR USAR COMPROBANTES CON CBB?

    • Robert Novelo Jun 13, 2013 @ 12:54

      Jesus,

      Si puedes optar por usar el CBB, ya que la vigencia de la regla es a partir del 1 de enero de 2014.

  • Javier Rivera Jun 13, 2013 @ 12:27

    Buenas tardes,Contador, cuando entran en vigor estas modificaciones, en 2013 o 2014.. gracias

  • Alfonso Jun 13, 2013 @ 12:30

    Buena tarde,
    ¿A partir de qué fecha debo migrar a CFDI, si soy persona con ingresos por honorarios?.
    En 2012 obtuve ingresos anuales por encima de 250,000 mxn.
    Gracias.

  • HERNAN Jun 13, 2013 @ 12:36

    Quisiera saber como se veria en la impresion el CFDI?. Por ahora yo tengo impreso el comprobante con CBB hecho por mi mismo en word. Que se necesita para tener impreso el CFDI ademas del. req., .key y .cer?

    • Robert Novelo Jun 13, 2013 @ 13:02

      Hernan,

      Basicamente tienes que contratar un servicio de certificacion, la cuestion es que uno por por sus propios medios ya no lo puede realziar como con el CBB, nosostros proporcionamos un programa que realiza todas las funciones por 186.00 y se incluyen 100 timbres, es decir 100 certificaciones, pero tambien tienes la solucion gratuita del SAT, con la que puedes elaborar tus CFDI, solo que no hay soporte.
      Tambien los pacs tienen servicio gratuito de CFDI, pero casi no hay soporte o el soporte es nulo.

  • Gabriel Perez Jun 13, 2013 @ 12:59

    Para mi esto no deberia ser permitido, nos estan obligando a optar por CFDI y pagar a un PAC que se beneficiara jugosamente de los berrinches que al SAT se le ocurre hacer.
    En la empresa que laboro, emitimos una gran cantidad de comprobantes al mes y esto nos sera un nuevo gasto que se suma a la falta de desarrollo economico del pais, uno hace todo lo posible por tener un poco de utilidades y resulta que las tienes que reducir por leyes que merman nuestros intereses, o sea, a parte de pagar impuestos, pagar a un PAC ????? No me vengan…. Que no podemos ampararnos contra esto???

    • Robert Novelo Jun 13, 2013 @ 13:06

      Gabriel,

      Efectivamente, nos obligan a migrar ya, al esquema de CFDI, el problema con los comprobantes es de tiempo atras, desde que eran de papel, y cambiaban a cada rato las reglas o leyendas que debian de tener, y practicamente perdiamos dinero desechando comprobantes que ya no reunian los requisitos porque las leyes habian cambiado.
      Esto ha sido una practica recurrente de la Secretaria de Hacienda, en esta ocasion la informacion que obtiene del esquema del CFDI, le conviene enormemente, por lo que ya nos apremia a cambiar el esquema.

  • MANUEL MACIAS Jun 13, 2013 @ 17:55

    El tope de ingresos por los $250,000.00 se refieren al ejercicio 2012 que, a estas alturas ya están efectivamente declarados o son los que se obtendrán en el ejercicio fiscal actual?
    En cierta forma, para aquéllos que o lo rebasen podrán solicitar autorización de nuevos folios antes de que termine el año 2013 y seguirán otro rato más fuera de esta nueva regularización del SAT, un mínimo escalón para entrar a la modernización y FISCALIZACION!!!!!! Saludos-

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