Comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010
1.- ¿Es necesario cancelar o sustituir los comprobantes fiscales por operaciones celebradas en 2009 que se expidieron en ese año, ya sea impresos o digitales y que se cobren a partir del 11 de enero de 2010?
No se deberán cancelar o sustituir dichos comprobantes fiscales, por lo que para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:
a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS
Comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF (V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
No es necesario expedir comprobante fiscal complementario en este supuesto, si pagan con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda (que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes). En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.
b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS
Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.
Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.
En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.
Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009.
2.- ¿Cómo se hace la retención del IVA? cuando es de las dos terceras partes del impuesto trasladado y cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del IVA por las dos terceras partes del que se les traslade; considerarán que las dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11% cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado..
Fundamento legal: Artículos 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor agregado y Regla I.2.4.10. de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.
3.- ¿Se pueden tachar o testar las tasas de IVA impresas en los comprobantes fiscales que estén vigentes que todavía no son utilizados por el contribuyente?
No deberán tacharse o testarse.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.
Fundamento legal: TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.
Fuente: SAT
¿Qué pasa con los documentos que tienen pagos parciales en 2009 o dentro de los 10 primeros días de 2010 pero que al 11/01/2010 aún tienen saldo pendiente?
¿Cómo se debe manejar el aumento al 16% del IVA en estos casos?
Hola Ana!
Los documentos que tienen pagos parciales en 2009 y los pagos parciales se pagan en los primeros 10 dias del 2010, se mantiene la tasa vigente del 2009, es decir el 15% o 10% en zona fronteriza, sobre el saldo pendiente al 11 de enero de 2010 se facturara el 1% de IVA.
Saludos!
Hola mi duda es, si yo realice una operacion en 2009 pagando el 40% del importe total y dos pagos subsecuentes en enero y febrero del resto ¿los pagos subsecuentes como los pagaré al 16% o al 15%’?
dan un ejemplo: pero cliero que me quede claro por fa.
importe 10,000.-
factor 1.16
importe disminuido 9,913.79
origen
importe 10,000.-
– importe disminuido 9,913.79
valor a consignar nota credito 86.21
este procedimiento es correcto para las operaciones pactadas antes de enero de 2010 y especificado a tasa 15%
Hola Laura!
Los pagos subsecuentes seran al 16% , tu ejemplo es correcto.
Importe original—————————-10,000.00
Iva———————————————-1,500.00
Total——————————————11,500.00
Entre 1.16————————————-9,913.79
Iva al 16%————————————-1,586.21
Diferencia entre importe original y nuevo importe 86.21 (importe de la nota de credito)
Saludos!
PERDON PERO Q NO EL 1% AUMENTADO SE LE TIENE Q COBRAR AL CLIENTE, XQ EN EL EJEMPLO ANTERIOR EL I.V.A. LO ESTA PAGANDO EL PROVEEDOR.¿NO TIENE Q SER ASI?IMPORTE ORIGINAL———-$10,000.00I.V.A.——————–$1,500.00TOTAL———————$11,500.00I.V.A AL 16%————–$1,600.00NUEVO IMPORTE TOTAL——-$11,600.00IMPORTE DE LA NOTA DE CREDITO $100.00ES UNA DUDA
Hola Angel!
Por lo general el IVA lo debiera pagar el cliente, sin embargo en algunos casos existe el precio pactado, en estos casos el proveedor es el que asume el impuesto.
en tu ejemplo el iva es aumentado, por que le aumentarias 100.00 de iva y seria una nota de cargo.
Saludos!
Cual seria la leyenda del sello que se pondria a los comprobantes del 2009 con respecto al 16% de IVA para poder seguir utilizandolos.Y si los comprobantes anteriores siguen teniendo la misma fecha de vigencia
Que tal silvana!
La leyenda seria “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
los comprobantes anteriores siguen teniendo la misma fecha de vigencia, pero tienes que poner la tasa del 16% ya sea a mano o mediante sello.
Saludos!
Una duda tengo entendido que para las facturas del 2010 el iva del 16% solo debera de venir con un sello si viene con pluma o impreso por una computadora no sera aceptado es cierto
Que tal hernan !
Nada mas falso, el Sat en la tercera resolucion de modificaciones a la resolucion miscelanea fiscal en el aprtado tercero ultimo parrafo señala:
«Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.»
Saludos!
Hola mi duda es, tengo gastos del 2009 que pague despues del 10 de enero del 2010, los pague normal, los voy a poder deducir en mi calculo de impuestos de enero 2010
Hola Yadira!
Por supuesto que los puedes deducir, solo que el que te facturo debiera darte una nota de credito para ajustar el iva al 11%.
Pero no hay ningun impedimento, para que lo deduzcas.
Saludos!
hola buenos dias, tengo el caso de una fletera, por ahi lei un comentario con el comprobante complementario de 1% tambien tendria q tener retencion. solo que numericamente no le encuentro solucion, me podria ayudar? muchas gracias
Que tal victor!
Pues no victor ya que el 4% de retencion se hace sobre el importe de la operacion , no sobre el iva, es decir que la retencion del iva no la tienes que mover para nada.
Saludos!
Hola buenas tardes.
Mi pregunta es: qué pasa con las Facturas que tienen impreso los primeros tres dígitos del año en este caso 200_ para colocar solamente un dígito, pero ahora no da la opción de dos dígitos.
Mi segunda pregunta es:
Estoy pagando un vehículo por medio de un Autofinanciamiento, ya tengo copia Factura y recibos para pago, ahora con el IVA del 16%, se tiene que modificar los recibos?
Javier,
Pues la fecha puede ser impresa por computadora o a maquina de escribir , no hay nada en la ley que diga que tiene que ser de imprenta, perosi que tiene que estar la fecha,
En lo referente al autofinanciamiento, los recibos deben ser modificados si tienen fecha de ahora, ahora si tienen fecha del año pasado deben emitirse comprobantes complementarios.
Saludos!
Hola, el 15 de enero me pagaron una factura que tiene fecha de diciembre, pero se me paso, en enero, hacerle la factura complementaria por el 1%.
Habra algun problema si la hago con fecha de hoy 5 de febrero?.
Gracias
Cristi,
Ningun problema, el problema es no hacerla.
Saludos!
Muchas gracias.
Que Ràpidoooooo
¿Cuál es el fundamento fiscal para justificar a los Clientes que las facturas anteriores al 1 ENE 2010 que no fueron pagadas como límite el 10 ENE 2010, se les aplique un cargo con facturación complementaria por el 1% de incremento del IVA, sin importar que esas facturas no estén vencidas de acuerdo al plazo de crédito que tienen.
Gracias y Saludos.
José Marti
Jose,
En si no existe fundamento, mas bien es de acuerdo a los tratos comerciales que tengas hecho con tus proveedores o clientes, por eso el SAT publico dos opciones para los comprobantes complementarios, una con precio pactado en la que el precio no varia por la entrada de la vigencia de la ley, y la otra con en el que le puedes subir el 1% a tus clientes por la modificacion a la ley, por no pagar a mas tardar el 11 de enero de 2010.
Saludos!
..
según la ley teníamos hasta el 10 de enero para pagar pero ese día fue inhábil, es cierto que se pasa entonces hasta el día 11 de enero???? (por ser día hábil) y si es asi en donde se fundamenta?? espero me puedan contestar de antemano gracias……
Cindy,
Efectivamente, el plazo se paso hasta el lunes, no hay comunicado oficial, sin embargo el mismo sat señalaba en su apgina que era el 11 de enero
«Se permite aplicar las tasas de 2009 en las operaciones que se hayan realizado en ese año, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro de se realice en los primeros 10 días naturales de 2010 posteriores a la entrada en vigor del Decreto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicable para 2010 (11 de enero de 2010). Esto no es aplicable a las personas que realicen operaciones con partes relacionadas.»
Saludos!
si tengo compras 2009
y las pague en febrero 2010 como
contabilizo la diferencia de iva/??
Berthara,
El iva lo contabilizas a la tasa que lo pagues en el momento que lo pagues, el importe depende de si fue precio pactado o te cobraron el 1% mas.
saludos!
hola
como seria la contabilidad si absorbiera yo el iva del 16%, por que dicen que tengo que aplicar la nota de cargo y nota de credito
saludos!!!
Dalia,
checa los ejemplos de los comprobantes para que te des uan idea.
Ejemplos
Saludos
Hola Robert
Estoy checando en la pagina del hacienda y vienen como expedir el comprobante
Esta es la idea que tengo para contabilizar dime por favor si estoy en lo correcto….
Dic 09
Clientes 1150
Ventas 1000
IVA Tras 150
15 Enero 10
Banco 1150
Clientes 1150
IVA tras 158.62
IVa cobrado 158.62
Otros Gastos 8.62
Iva trasl 8.62
Dalia!
Es correcto tu procedimiento,
Saludos!
Muy interesante tu información, muy clara y acertada. Me podrías ayudar? Tengo una duda, para el caso de compromisos pactados con 15% de iva, y en los que se haya dado anticipo por amortizar con 15%, para este ejercicio el cálculo del iva, será sobre el estimado de pago con 16%, menos en amortizacion de anticipo con 15%, es correcto?
Martha,
Totalmente de acuerdo contigo, es correcto.
Saludos!
muchas gracias por la información me fue de mucha ayuda !!!!!
saludos !! =)
Hola, una pregunta?
yo tengo una factura de maquinaria de noviembre de 2009, solo que yo no la pague, en mi empresa la pagamos con trabajos pero no le facturamos al cliente, lo que pasa es que ellos esa factura que me dieron la metieron en la contabilidad del 2009,
ya la tienen como efectivamente pagada pero yo no
porque no tengo como respaldarla, es por 600,000, no se ellos como la harian,
el caso es que ya no me pueden dar la nota de cargo por el 1%
en el caso de que yo la meta a mi contabilidad con el 15% ahora en febrero sería deducible?
Elizabeth,
Como le hicieron ellos ya no es relevante,lo unico que debes preguntarles, es con que fecha la saldaron, para que tu hagas lo mismo.
Saludos!
Hola!!
Tengo una duda en caso de que mi cliente no me quisiera pagar el 1% adicional al iva y solo me pague el valor de la factura, de que forma yo la tendria que declarar…
De antemano gracias….
Rosario,
tienes que asimilar el impuesto , y emitir una nota de credito
Hola buen día!
Mi duda es
Si me pagaron una factura con fecha de diciembre el 6 de enero, le estoy respetando el iva al 15%, pero tengo que hacerle una nota de credito, quiero saber con que iva la hago.
Gracias y saludos
Lupita,
en lso comentarios tengo puesto a links a ejemplos , checa los ejemplos para que veas como se hace, nada mejor que ver los comprobantes elaborados.
NECESITO POR FAVOR EL FUNDAMENTO LEGAL, DONDE SE ESPECIFIQUE QUE LOS COMPROBANTES FISCALES , SE PODRAN DEDICIR O ACREDITAR EN ORIGINAL?
MAtilde,
No existe fundamento alguno para lo que pides.
si yo pago una factura del 2009 en febrero del 2010, pero quedo de pagar el 1% cuando me emitan el comprobante complementario, ¿puedo acreditar el 15% de IVA o lo tengo que acreditar hasta que pague el 1%?
Angel ,
Puedes acreditar el iva que ya pagaste, en este caso el 15% , el 1% seria cuando lo pagaste
Una factura de 2009 por el importe de 10,000 mas IVA 15% 1,500 Total factura 11,500 que se pago un abono por 6,000 el 22 de diciembre, el saldo lo liquide en 10 de febrero de 2010, el 1% adicional de IVA que me tienen que cobrar es sobre los 10,000 o sobre la diferencia de los 5,500 osea los 47.82 IVA
Eva,
si , solo te deben de cobrar la diferencia del 1% sobre el saldo que debes, recuerda que por cada pago te deberian de dar un comprobante.
TENGO VARIAS FACTURAS DE 2009, A LA TASA DEL 15%, QUE APENAS ME ESTAN PAGANDO EN 2010 (A PARTIR DEL 11 DE ENERO), SE ESTA COBRANDO AL CLIENTE 1% ADICIONAL DE IVA (PARA ESTO SE ESTA HACIENDO FACTURA COMPLEMENTARIA DEL 1%), PERO HAY ALGUNOS CLIENTES QUE POR CONFUSION O DIVERSAS CAUSAS, NADA MAS HAN DEPOSITADO EL IMPORTE DE LA FACTURA CON EL 15%, DEJANDO EL 1% RESTANTE PARA PAGARLO DESPUES, COMO SERIA LA CONTABILIZACION MAS CORRECTA DEL IVA, COMO SI FUERA UN ABONO DEL ADEUDO TOTAL?, OSEA SACANDO EL INGRESO Y EL IVA PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDERIA A DICHO DEPOSITO (EJEM: SI EL DEP. ES DE 1150, ENTONCES 991.38 SERIA INGRESO Y EL IVA 158.62)Y YA CUANDO DEPOSITEN EL RESTO SACAMOS LA PROPORCION CORRESPONDIENTE DE LA MISMA FORMA?, O LA CONTABILIZACION SERIA DE ACUERDO VALORES DE LA FACTURA? (EJEM: SI EL DEP ES 1150, ENTONCES 1000.00 SERIA INGRESO Y EL IVA 150.00), Y YA CUANDO PAGEN LA DIFERENCIA ESTA SERIA TOTALMENTE IVA POR 10.00. ESPERO PUEDAN AYUDARME, GRACIAS.
Juan carlos,
lo correcto seria contabilizarlo como un abono al total, recuerda que es de acuerdo al flujo de efectivo
TENGO UN CONTRATO MULTIANUAL, PARA EFECTO DE PAGO ME HA HECHO LLEGAR 1 FACTURA CON EL IVA DEL 16%, PERO EN LA 1era FACTURA SE LE DIO ANTICIPO CON EL 15%, AHORA BIEN, EN LA FACTURA ACTUAL EL AMORTIZA EL IVA DEL ANTICIPO CON EL 16% Y SU IVA NORMAL CON 16%, ES CORRECTO ESTE MOVIMIENTO?, QUE PROCEDIMIENTO TENGO QUE HACER ANTES DE PAGAR LA FACTURA, EN EL SAT NO SABEN BIEN LOS MOVIMIENTOS QUE SE TIENEN QUE HACER PARA ESTOS CASO, YA LO HE TRATADO DE ACLARAR POR MEDIO CHAT Y POR VIA TELEFONICA Y NO LO HAN CONTEMPLADO YA QUE ME DICEN, PERMITAME UN SEGUNDO PARA VERIFICAR LA INFORMACION Y TERMINO IGUAL, SIN ACLARAR LA INFORMACION DE ACUERDO A LOS CONTRATOS MULTIANUALES, OJALA ME PUEDAN AYUDAR. GRACIAS
Carlos,
Es correcto, si el proveedor esta asimilando el iva del 16% del anticipo, en todo caso te debiera de dar una nota de credito, para que ajustes el importe del anticipo, ya que el esta ajustando el IVA, pero todo depende de lo que este realizando el proveedor, hay varias situaciones al respecto.
MARTHAel 10 Feb 2010 a las 12:17
Muy interesante tu información, muy clara y acertada. Me podrías ayudar? Tengo una duda, para el caso de compromisos pactados con 15% de iva, y en los que se haya dado anticipo por amortizar con 15%, para este ejercicio el cálculo del iva, será sobre el estimado de pago con 16%, menos en amortizacion de anticipo con 15%, es correcto?
DE ACUERDO A TU CONTESTACION Y PREGUNTA DE MARTHA EL CALCULO EN LA FACTURA ACTUAL EL IVA ES DE 16% Y EL IVA DE LA AMORTIZACION DEL ANTICIPO ES SOLO DEL 15%, Y ASI SERA SUCESIVAMENTE EN LAS FACTURAS DEL CONTRATO MULTIANUAL.
ES CORRECTO??
Se trata de una PM que tiene cuentas por cobrar de 2009 pactadas con IVA incluído que se están recuperando con fecha posterior al 11 de Enero 2010 entiendo que deben emitirse las nota de crédito con fecha 2010 pero si las hago dentro de los primeros 3 meses puedo aplicarlas para disminuir mis ingresos para efectos de la Declaración Anual 2009 ? Ahora si hago esto entonces ya no tendría que emitir el comprobante complementario? o en su defecto si se hace, sería unicamente para control interno y quedaría sin efecto fiscal y contable para 2010?
expedi recibos de honorarios a la cfe en el mes de noviembre de 2009, y me pagaron en enero de 2010 y aparecen en mi estado de cta los depositos el 15 de enero del 2010 ¡ que hago?
# Robert Noveloel 24 Feb 2010 a las 22:24
Carlos,
Es correcto, si el proveedor esta asimilando el iva del 16% del anticipo, en todo caso te debiera de dar una nota de credito, para que ajustes el importe del anticipo, ya que el esta ajustando el IVA, pero todo depende de lo que este realizando el proveedor, hay varias situaciones al respecto.
ok, este contrato multianual es de obra publica, que me aconsejas realizar y que trato le debo de dar al IVA amortizado (15% o 16%)
gracias
se me olvidaba, el monto del contrato no puede ser mayor al pactado en el contrato.
Tengo una duda. Soy PM y me pagaron en el mes febrero parte de una factura por concepto de intereses cuenta corriente. El total de la factura es: 1,000,000 + 150,000 = 1,150,000
pero solo me pagan 300,000+45,000+3000 (1%IVA)= 348,000
¿como debo realizar mi factura complementaria? ¿por el importe total de la factura? o ¿debo realizar comprobante complementaria por cada pago que realizen a dicha factura?
Berenice,
Una cosa es el comprobante de la operacion total, en este caso, 1´150,000.00 por este importe debes realizar una factura complementaria del 1% mas, ahora bien si te hicieron un abono, deberias de expedir un comprobante de pago en parcialidades de 348,000 desglosando el iva al 16% por 48,000.00
TENGO UNA DUDA , ESTOY ELABORANDO MI LISTADO DE TERCEROS PARA LA DIOT, PERO ME ENCUENTRO QUE SE HICIERON PAGOS AL 15% DE IVA EN LOS PRIMEROS DIEZ DIAS DE ENERO , Y AL 16 % DE IVA AL MISMO PROVEEDOR, AL INGRESAR LAS ACTIVIDADES COMO SE HARIA PUES EL PROGRAMA AUTOMATICAMENTE CALCULARA EL 16 % O BIEN EL 15% .
Monica,
Capturarias el proveedor y le capturas los importes al 15 en el rebglon respectivo y al 16% en el renglon respectivo, baja la version del diot ya ha sido corregida
Soy una perona fisica del regimen intermedio y pague un recibo de renta de diciembre de 2009 el 7 de enero de2010, y pague varias compras despues del dia 10 de enero. ¿ son deducibles para isr e ietu, asi como acreditar el iva al 15?
Lorena,
las personas que te facturaron, te deben de dar comprobantes complementarios por las operaciones que te pagaron despues del dia 11, y serian deducibles y ACREDITABLES,
Roberto:
Felicidades por tu pagina, podrias ayudarme con lo siguiente por favor:
Facture a un cliente el avance de obra en Noviembre 2009, ese mes me pago el total de la factura, pero resulta que el cliente verifico los trabajos y determino que el avance no es el correcto, entonces me solicito una nota de credito este mes de marzo 2010, le hice la nota de credito y en el concepto le hice referencia a la factura de noviembre de 2009 y obviamente le aplique la tasa del 15% a la nota de credito, el saldo de esta nota de credito que tiene el cliente la aplicare a facturas de 2010, el cliente me dice que la nota debe de ir a tasa 16%, y yo le digo que no que es del 15% por ser del 2009. En tu opinion, con que tasa debe ir?
Arturo,
Totalmente de acuerdo contigo, no le puedes poner iva al 16% por una operacion al 15%, sobre todo si el cobro fue en 2009
Gracias Roberto.
Hola ..
Tengo algunas dudas respecto a la aplicación de Iva tanto en pagos como en cobros, espero puedas ayudarme.
Soy P.M. y mis pagos y cobros son la mayoria de 2009. En febrero 2010 hice pagos a proveedores de adeudos de 2009, pero yo contabilizé con desglose del 15% y no del 16%, aunque tampoco me han dado la del 1%. Pregunta, ¿debi considerar mis pagos con desglose del 16% aúnque fueran de 2009? .. lo mismo sucede con mis cobros, me pagan cosas de 2009 en febrero 2010, pero me aplico el Iva cobrado a la tasa del 15%, debería hacerlo con la tasa del 16% el desglose, digo desglose por que me pagan en partes algunas facturas, y otras me las pagan al 100% pero con Iva del 15% de la factura origial sin emitirme la complementaria.
Mi otra duda es que la DIOT de febrero 2010, ya no te permite ingresar datos de gastos pagados al 15%, pues el SAT da por hecho que todo ya es a la nueva tasa, ¿que se hace en estos casos? ..
Ivan,
Debiste aplicar tanto tus cobros, como tus pagos al 16% de hecho corrigelo ya que la aplicacion que has hecho es incorrecta.
Gracias por aclarar mi duda Roberto.
Abusando de tu apoyo, por favor dejame plantear lo siguiente:
Como te dije antes, tengo clientes que en su mayoria me adeudan de 2009 y además muchos de ellos aun no me entregan su fact. complementaria. Mis casos son 2 primordialmente:
Caso 1:
Mi cliente me pagó una factura de 2009 en Marzo de 2010, por un importe de 11,500 pesos total factura, pero fue de 2009 a una tasa del 15% mir registros contables serían..
Bancos 11,500
Iva x trasladar 1,500
Ing x cobrar. 10,000
Ing. cobrados 10,000
Iva trasladado 15% 1,500
Cliente 11,500
Mi criterio es que yo cacele esa cxc a la tasa que lo cause, es correcto?? .. y como no tengo fact. complementaria por que no me la han entregado pues no he cobrado el diferencial, cómentame de este caso por favor, ya que muchas facturas me las liquidan por el total del servicio del 2009 al 15%, o dime si debo deglosar el pago entre 1.16%. Como vez la aplicación contable respecto al movimiento es mi duda.
Caso 2:
Mi cliente me pagó una factura de 2009 en Marzo de 2010, por un importe de 5,000 pesos pero solo es una parte de la factura que me debe de 2009 a una tasa del 15%, esa partecita que me pago es 5,000 es ¿entre 1.15 por 15% o entre 1.16% por 16%? para registrar mi pago .. Mi duda general son esos dos casos, en que momento aplico 16% y en que momento aplico 15%, aunque segun se, a estas alturas ya nada debiera causarlo al 15% .. Por favor comentame de las aplicaciones, pues todos mis clientes son informales respecto a pagos totales, o en su mayoria cubren en partecitas y tampoco cuento con sus fact. complementarias .. no se si cada pago ya debe ser entre 1.16 aunque sean de 2009 con otra tasa y son todos posteriores a enero 2010.
Muchas gracias.
Ivan,
Caso 1
Es incorrecto, debes considerar la tasa al 16% ya que de no hacerlo estaria ante un mala aplciacion de la ley, ademas de que el iva no se paga por separado, en realidad te deberian 11600.00 y te abonan 11500.00 quedandote a deber 100 pesos de deuda, no de iva, y cuando te paguen los 100 pesos los divides entre 1.16 para determinar el importe.
Caso 2
Es entre 16%
Despues del 11 de enero de 2010, ya no podias considerar ningun pago a la tasa del 15% porque dicha tasa ya no existe en la ley, a partir del 12 de enero ,los pagos son a la tasa del 16%.
Roberto, agradezco mucho tu opinión y tu tiempo dedicado.
Saludos!! ..
hola
Mi duda es sobre las facturas, si me puedes ayudar ó decirme donde me pueden dar un modelo de factura de flete, porque se que pueden contener los conceptos de: maniobras, cuotas de carreteras, etc., pero ¿ a estos conceptos se les debe de desglosar el iva y hacerles también la ret del 4% de iva? También si estas facturas deben llevar alguna cláusula impresa ya q son de serv de fletes
Buenas noches, tengo una duda al respecto, en el 2009 un cliente nos dio un anticipo de 1,000 pesos y ahorita en marzo se termino el trabajo a realizar el cual es un monto total de 3,000, aqui como aplico ese anticipo en mi factura del 2010.
Olivia,
debiste expedir comprobante de pago parcial en 2009, aplicando el 15% y sobre el saldo aplicar el 16% en este 2010, expediendo comprobante complementario
LA CIA TIENE FACTURAS DE COMPRAS PENDIENTES DE PAGO DE FECHA JUNIO DE 2009 Y EN JUNIO DE 2010 SE ESTAN EMPESANDO A PAGAR
MI PREGUNTA ES: SERA DEDUCIBLE ESAS COMPRAS PARA EL ISR EN EL EJERCICIO DE 2010 Y POR FAVOR PROPORCIONAR EL FUNDAMENTO LEGAL
GRACIAS SALUDOS
Hola! Quiero saber cual es la si existe una regla miscelanea que establezca especificar que tasas se manejan al momento de expedir un comprobante, es decir, si algunos articulos tienen tasa 0%, otros tasa 16% y algunos mas exenta, es necesario que en la factura que se nos proporiona este debidamente desglozado y que regla miscelanea la contiene?
Gracias.
Karina,
En ninguna regla, esto esta en el CFF art 29-A fraccion VI
Hola, fijate que tengo una duda respecto a la aplicación de un pago que se realizo aun proveedor, la factura es de 08/2009 por $9,775 (Iva con tasa del 15%), y se paga apenas este mes y año 08/2010, mi duda es como contabilizarla .. Mi punto es saber si es correcto mandarla a la tasa del 15%, considerando que aun no me mandaran la factura adicional, y lo mismo que me sucedió con un cobro.
Proveedor 9,775
Iva pagado (15%) 1,275
Iva pendiente 1,275
Bancos 9,775
¿Es correcto? ..
Con el cliente, es algo similar.
Israel c
No es correcto, ya que tu deuda es el importe mas el 16% y ese pago , recuerda que una cosa es la facturacion y otra el pago y aplicacion fiscal,
los ivas serian de 1348.27
SALUDOS. UNA DUDA. VOY A EMITIR UNA FACTURA A UN CLIENTE EN EL EXTRANJERO, LA TASA ES DEL 0%. LA PREGUNTA ES: ¿DEBE CONTENER EL COMPROBANTE ALGUNA LEYENDA ADICIONAL?
Hola. Tengo duda acerca de como contabilizar un gasto que està a la tasa del 0%. Gracias por su atencion.
Perla V.
Perla,
Si es a la tasa del 0%, solo seria el gasto contra bancos.
tengo una duda, si mi establecimiento se encuentra en cancun y los servicios de hospedaje se realizan en diferentes partes de la republica, esta bien que facture con el 11% del iva?? si es mucho pedir me gustaria un fundamento legal…gracias!
Lorena,
No, no esta bien que factures con el 11%, el fundamento esta en el primer parrafo del articulo 2 de la ley del iva., señala que deben ser por residentes en la region fronteriza y que la entrega del bien o prestacion del serviciosea en la region fronteriza.
Tengo una duda en el mes de Enero pague muchas facturas del mes de diciembre-09 que no las provisione en 2009, seran deducibles para isr en 2010, y para ietu e iva se pueden deducir en 2010 en el momento que se pagan, soy persona fisica regimen intermedio.
Maria Elena
Si claro, totalmente, se deducen cuando se pagan, eso es de acuerdo a tu regimen
caso en los que no es necesario la expedicion de comprobantes y en que ley esta fundamentado
Patricia,
Todas las operaciones deben expedir comprobantes, a excepcion de la facilidad que se encuentra en RM al tratarse de operaciones menores de 100.00 con publico en general.
Cuando tengo ventas con público en general, yo soy una PM al final de mes hago una factura por todas esas operaciones, debo desglosar IVA? y cual es el fundamento legal? independiente de que lo entere ?
Yael,
Nop. Debes facturar en el momento que percibes el ingreso, fundamento Cff 29 fraccion III
Si tengo facturas del 2010 y no las provisione las puedo deducir en el ejercicio 2011
Oscar,
Las facturas de personas fisicas y de algunos tipos de personas morales, se deducen cuando se pagan , por lo que no tendrias mayor problema
Hola, buen día, una consulta, trabajo para una Empresa de Transporte y realizamos el tramite de la destrucción de una Unidad con placas federales, con un centro de destrucción para obtener el estimulo fiscal para comprar un vehículo de transporte nuevo, pero a la Empresa Chatarrizadora la cual me va a entregar el Certificado de Destrucción me indica que tengo que pagar la factura con el 16% de iva retenido esto es correcto???, Ejemplo
Importe de Chatarra $ 6,956.40
16% Iva Trasladado 1,113.02
Retención de Iva 16% 1,113.02
Total a Pagar 6,956.40
Cual es el Fundamento Legal de Esto; agradezco de ante mano tu apoyo y tiempo, gracias