No Enviar el reporte mensual de CFD


CFDLas persona que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, obligación que continúa vigente en 2011.

A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, señala que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, por lo tanto, expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).

Al publicarse la Resolucion miscelanea fiscal 2011, la regla quedo de la siguiente manera:

Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.7.1.2.         Para los efectos de la regla I.2.9.3.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:

I.          Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.

II.         Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

a)    Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.6.

b)    Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 123/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

III.        Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.4.

IV.        Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.

 Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:

 Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.

 El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 128/CFF “Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.

La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD.

De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a que hace referencia la regla I.2.9.1.2.

El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.9.3.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.

De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

Que pasa si no se envió el reporte de folios durante el período de enero a abril de 2011?

El no haber presentado el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a emitir CFD por medios propios, ya que las disposiciones fiscales sólo pueden surtir efectos a partir del dia siguiente de  su publicación en el diario oficial de la federación (DOF),  Asi que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.

Esto es de acuerdo al principio de irrretroactividad de las leyes

A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).

Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:

  • CFDI (regla general)
  • CFD
  • comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)

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