Plazo para timbrar los recibos de nominas de 2014


 Plazo para timbrar los recibos de nominas de 2014

A inicios de año,  sabiamos que habia que timbrar los recibos de nomina debido a los cambios en las disposiciones fiscales que lo establecian para poder realizar la deduccion de los pagos de sueldos,salarios y asimilados, de acuerdo al articulo 27 fraccion V y XVIII, asi como al articulo 99 fraccion III:CFDI Nominas

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.V. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III.            Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Sin embargo cuando se publico la resolucion miscelanea fiscal para 2014 en el articulo Cuadragesimo quinto se establecio que se podia optar por timbrar los recibos de nomina del 1 al 31 de marzo 2014a mas tardar el 31 de marzo de 2014,

Cuadragésimo Quinto.Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

En uno de los tantos anteproyectos de primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2014, se establecio un periodo indefinido, donde unicamente señalaba que se consideraba  que sin importar la fecha de certificacion del recibo de nomina, la deduccion seria en el momento de pago de la misma, la idea era esa:

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27

Al final al publicarse la primera modificacion de Resolucion miscelanea fiscal para 2014, la regla cambio y establecia un plazo de 3 dias habiles para el timbrado de recibos de nomina, despues del pago de la nomina.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadoresI.2.7.5.3.          Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

LISR 27, 99

Posteriormente al publicarse la Segunda modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2014, esta regla cambia, añadiendo la posibilidad de incluir a los asimilables a salarios, ya que esos no estaban incluidos.

Adicionalmente se contemplan otras facilidades en la misma regla tales como la emision de un solo cfdi de recibo de nomina mensual, el plazo para este caso seria 3 dias habiles  posteriores al ultimo dia laborado y pagado.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadoresI.2.7.5.3.          Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

                          LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.

Ahora bien el Ejecutivo mando la ley de ingresos de la federacion para 2015 y entre las modificaciones que realizo la camara de diputados a la ley de ingresos de la federacion 2015, se encuentra lo siguiente:

Adicionalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente incorporar como parte de las medidas de apoyo para el cumplimiento de obligaciones fiscales de 2014, que los contribuyentes que cubran a sus trabajadores remuneraciones, puedan expedir los comprobantes fiscales digitales correspondientes a más tardar 31 de diciembre de dicho año.Artículo 22. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:

VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

De quedar sin cambios esta fracion del articulo 22 de la ley de ingresos para de la federación para 2015, todo indica que sera asi, con esto tendriamos de plazo para poder emitir los recibos de nomina timbrados del ejercicio 2014, hasta el 31 de Diciembre de 2014 y poder deducir dichos pagos sin el mayor de los problemas, esto es en caso de no haberlos realizado.

Si estas en esta situacion , de tener pendiente el timbrado de tus recibos de nomina del ejercicio 2014, te podemos apoyar con el software CFDI Nominas, con el cual podras realizar el timbrado de tus recibos de nomina, si ya has adquiridos timbres para cualquier programa de CFDI, unicamente descarga el programa CFDI Nominas, y utilizalo ya que funciona con los mismo timbres que has adquirido.

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63 comments… add one
  • JULIO SALAZAR Oct 29, 2014 @ 15:36

    GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, COMO SIEMPRE A LA VANGUARDIA Y DÁNDONOS MUY BUENOS TIP´S

  • ANGELICA Oct 29, 2014 @ 16:32

    Con respecto a un solo recibo de nomina por mes, en la asesoría del SAT me dijeron que solo aplica a los que tengan menos de 30 días laborando, eso no lo entendí y que si ya timbre por semana asi lo tengo que hacer hasta el final o todavía puedo cambiar. Agradeceré sus comentarios
    Y gracias por los artículos que publica

    • Robert Novelo Oct 30, 2014 @ 8:23

      Hola Angelica,
      Tal vez se refieren a nuevos negocios ya que ellos como estan comenzando, pueden optar por la expedicion de lOos CFDI de recibos de nomina mensuales, ya que la regla señala que no puedes variar la opcion durante el año.
      En tu caso si ya timbraste semanal, te vas a si hasta que termine el año, ya en 2015, podrias hacerlo mensual, ojo con esto, ya que lo unico que te ahorras es timbres, y la captura de los datos del trabajador si lo haces por el servicio del sat, el desglose lo tienes que hacer por periodo.
      Saludos!

  • FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ARANA Oct 29, 2014 @ 17:10

    Tal vez estén cansados de tanta felicitación por sus artículos pero la verdad MERECEN DICHAS FELICITACIONES por ayudarnos a los contadores a tener la información fiscal reciente y facilitarnos nuestro trabajo y orientar mejor a nuestro clientes contribuyentes. Si ya han recibido miles de felicitaciones pues yo les agrego otros cuantos millones. Enhorabuena e infinitas gracias por todo.

  • Roman Oct 29, 2014 @ 19:03

    Una consulta rober
    al decir que tengo de plazo hasta el 31 de diciembre y yo pago por semana tendria que hacer igual un recibo por semana o podria hacer un recibo por todo el año ?

    • Robert Novelo Oct 30, 2014 @ 8:42

      Hola Roman, tendrias que hacer un recibo por semana, la facilidad es que los puedas timbrar todos a mas tardar el 31 de diciembre.
      Saludos!

      • Roman Oct 30, 2014 @ 16:55

        y que pasa si no timbro ne hago acreedor a una sancion o nomas no seran deducibles

        • Robert Novelo Oct 30, 2014 @ 17:28

          Pues no existe una sancion especifica por no timbrar las nominas, unicamente no serian deducibles.
          Es probable que tengas que recurrir a un medio de defensa en caso de que te llegara multa. Ya que la multa que existe se refiere a la expedicion de cfdi a clientes.

  • gustavo oshea corona Oct 30, 2014 @ 8:21

    GRACIAS MUY BIEN RESUMIDO TODO LO REFERENTE A TIMBRADO, OJALA Y LA AUTORIDAD YA NO SALGA CON OTRO CAMBIO

  • JOSE Nov 3, 2014 @ 13:59

    buenas tarde Robert Novelo por ahí viene una Descarga de CFDI Nominas….ya lo descargue y ya le di de alta a 50 trabajadores me duda es cuando hago una nomina semanal quiero guardar los cambio pero no viene esa opción tengo que ir haciendo una por una y ir timbrando, o como le hago para que me guarde los cambio por cada trabajador, espero su comentario y me ayuda gracias

    • Robert Novelo Nov 5, 2014 @ 20:22

      Hola Jose,
      En el programa tenemos plantillas, configuras a cada trabajador con una plantilla especifica y al seleccionar al trabajador te jala todos los datos de salarios y retenciones, muy util cuando no varian los conceptos.

  • Enrique Melendez Nov 4, 2014 @ 9:29

    CP: Robert . muchas gracias por su apoyo , con estas resoluciones y tips.
    Dios bendiga y cuide.
    en horabuena

  • José Luis Domínguez Nov 4, 2014 @ 12:20

    Hola estimado Contador Rob Novelo
    Le envío una franca felicitación por su constante esfuerzo de facilitarnos la labor diaria a quienes nos dedicamos a esta noble carrera Sinceramente yo tambien le estoy muy agradecido. Solo quiero hacer una pregunta. La utilización de CFDI Nóminas ¿solo funciona con timbres adquiridos con los paquetes que Usted ofrece o puedo timbrar con la pagina gratuita para timbrado que ofrece el SAT?. Y gracias nuevamente.

    • Robert Novelo Nov 5, 2014 @ 20:25

      Hola Jose Luis,

      Si solo funciona con los timbres adquiridos aca, la pagina del sat es otra cosa, no hay forma de que la informacion capturada en el cfdi nominas se pueda subir y timbrar ahi.

  • PEPE Nov 4, 2014 @ 14:39

    buenas tarde Cp Robert Novelo La utilización de CFDI Nóminas… solo funciona con timbres adquiridos con los paquetes que Usted ofrece… o podemos timbrar por este medio de CFDI Nominas, anexando los archivo KEY Y CER es correcto o tenemos que comprar algún paquete, gracias por su tiempo

    • Robert Novelo Nov 5, 2014 @ 21:11

      Hola Pepe,
      Con el cfdi nominas de aca unicamente funciona con los timbres que ofrecemos, lo que pasa es que el software se conecta con proveedores autorizados de certificacion, y ellos cobran por cada certificacion que realizan, la verdad que no hay manera de realizar la conexion con el sat, para que el sat lo timbre, en todo caso podrias realizar el sellado en la pagina del sat, para los recibos de nomina, pero ya sabes, hay que capturar cada vez los datos de los trabajadores y los datos de los pagos.

  • Eva Vázquez Dic 18, 2014 @ 14:18

    Buenas tardes contador Robert:

    Una pregunta si yo provisiono vales despensa y premios en diciembre de 2014, los cuales se pagarán el 6 de enero de 2014, ¿ Debo timbrar en diciembre ó debo timbrar en enero 2015 en el pago ?
    Gracias por su valioso apoyo

    • Robert Novelo Dic 18, 2014 @ 14:19

      Hola Eva,

      Debes timbrar en Enero de 2015 ya que es cuando se realiza el pago.

      • Eva Vázquez Dic 18, 2014 @ 14:25

        Buenas tardes contador Robert:

        Una pregunta si yo provisiono vales despensa y premios en diciembre de 2014, los cuales se pagarán el 6 de enero de 2014, ¿ Debo timbrar en diciembre ó debo timbrar en enero 2015 en el pago ?
        Gracias por su valioso apoyo

        En la Ley de ISR señala como requisito para deducir los conceptos por erogaciones a los trabajadores estar soportados por comprobantes fiscales, en este caso estas provisiones no las podría deducir en 2014, sino hasta el pago y timbrado en 2015?

        • Robert Novelo Dic 18, 2014 @ 14:33

          Es correcto Eva, Debes timbrar en enero, y lo deducirias en enero de 2015, que es cuando realizas el pago.

  • lorreain martin Dic 30, 2014 @ 15:51

    Buenas tardes, felicidades por el espacio para contadores.
    Tengo una duda, sino alcanzo a timbrar todas las nominas de los clientes, ¿existe alguna defensa para que puedan ser deducibles? la verdad me alcanzo el tiempo y espero poder terminarlas.

    • Robert Novelo Dic 31, 2014 @ 2:29

      Gracias Lorreain,

      Pues el plazo vence este 31 de diciembre, pero timbralos, aunque no alcances , prioriza a tus clientes, de ultimo los rifs.

  • Elena Dic 31, 2014 @ 15:29

    se pueden reponer nominas timbradas de 2014 en enero 2015?

    • Robert Novelo Ene 2, 2015 @ 12:45

      Hola Elena,
      Segun los transitorios de la Resolucion miscelanea 2015, si se puede.

  • OMAR JIMENEZ Dic 31, 2014 @ 16:08

    hola hola ya es definitivo no hay prorroga ? alguien sabe

    • lorreian nery Dic 31, 2014 @ 21:18

      HASTA AHORITA NO HAY NADA, PERO ESPEREMOS A VER QUE PASA MAÑANA. YO YA ESTOY MUY PREOCUPADA. ME GANO EL TIEMPO.

  • FRANCISCO BROCA VALENCA Ene 2, 2015 @ 8:54

    Buen día, Feliz año 2015; tengo una pregunta yo no alcance a timbrar todas mis nominas al 31 de Diciembre de 2014, puedo timbrar mis faltantes el día de hoy 2 de Enero 2015 aun considerando si pudieran ser rechazados por el SAT

    • Robert Novelo Ene 2, 2015 @ 12:43

      Feliz año Francisco,

      Timbralos, mas vale tenerlso timbrados que no haberlo hecho.
      Receurda que es obligacion timbrarlo.

      Saludos!

  • LULU Ene 2, 2015 @ 13:25

    hola: NO TIMBRE MIS RECIBOS DE LA ULTIMA QUINCENA DE ENERO, YA LOS TIMBRE EL DIA DE HOY 2 DE ENERO, QUISIERA SABER SI PUEDO DEDUCIRLOS EN 2014

  • LULU Ene 2, 2015 @ 13:41

    hola yo de nuevo perdón no timbre los recibos de la ultima quincena de diciembre puedo timbrarlos el dia de hoy y deducirlos en 2014.

    gracias

    • Robert Novelo Ene 4, 2015 @ 23:58

      Hola,

      Claro que si, tienes 3 dias habiles para realizarlo.

      Saludos!

  • Ivan Ene 5, 2015 @ 18:57

    Hola buenas tardes¡ agradezco mucho el espacio brindado , asi como su tiempo brindado en analizar y responder las dudas, lo felicito por su pagina ya que contiene mucha información muy relevante , eficiente y de mucha ayuda , Tengo unas dudas las cuales le agradecería si me puede apoyar , Tengo las nominas timbradas de todo el ejercicio 2014 , pero al verificarlas me di cuenta que algunos meses están con errores diferente a lo que salio efectivamente el pago , aun puedo cancelar los cfdi y timbrarlos no importa si ya lo deduce en su momento y que tenga una fecha diferente es decir por la fecha y el año , la otra duda es referente a una carta invitacion sobre el timbrado de la nomina del periodo enero julio del 2014 se va tramitar la firma electronica para poder generar los cfdi nomina se pueden realizar y agregarle en el concepto que pertenecen a un ejercicio diferente a la fecha del timbrado , agradesco de antemano su tiempo y dedicación en este espacio asi como su valiosa opinion , muchas gracias

    • Robert Novelo Ene 6, 2015 @ 8:41

      Hola
      En los transitorios de la resolucion miscelanea fiscal para 2015 salio lo siguiente:

      Vigésimo Quinto. Para los efectos de los artículos 29, fración V del CFF, 27, fración V, segundo párafo y XVI y 9, fración I de la Ley del ISR, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.

      Por lo que puedes hacer lo que comentas, realizalo lo mas pronto posible, antes del 31 de enero.
      Saludos!

  • omar dt Ene 15, 2015 @ 9:26

    Alguien sabe si hay prorroga para timbrar nominas del 2014 y sean deducibles?

  • Karla Ene 21, 2015 @ 15:21

    Hola! Una pregunta! Alguien sabe que pasa si no timbre mis recibos de aguinaldo 2014 y ahora en enero 2015 lo quiero hacer?

    • Robert Novelo Ene 21, 2015 @ 20:11

      Timbralos ahora, recuerda que debes de timbrar todos tus pagos.

  • sandra carrillo Ene 23, 2015 @ 13:25

    buen dia, mira checando mis recibos me di cuenta que no timbre recibos de ptu del 2014, puedo timbrarlos ahora en 2015 y hacerlos deducibles

  • Ros FE Ene 27, 2015 @ 13:26

    Hola!!
    algunas preguntas, sino timbre en 2014 asimilados y de junio a diciembre de 2014 nomina, puedo hacerlos deducibles aun timbrándolos antes del 31 de enero de 2015? cual seria el fundamento legal? o es criterio?
    por otro lado si yo recibi pagos de mis clientes soy outsorcing, y no les facture en 2014, puedo expedirles las facturas con 2015 y ellos hacer el gasto deducible?, según yo, si en base al articulo 27, frac. XVIII que mencionas en tu información.
    espero tu pronta respuesta y gracias por tu tiempo y espacio

    • Robert Novelo Ene 28, 2015 @ 1:23

      Hola,
      Dependiendo del regimen en que estes, habria fundamentos, sino estas en el regimen adecuado , es cuestion de criterios, como sea, tienes que timbrarlos, ya que es obligacion.
      En cuanto a lo otro, es posible que si, cumples con los requisitos a mas tardar el ultimo dia del ejercicio, y obtienes los comprobantes a mas tardar el dia que debas presentar tu declaracion.
      Saludos!

  • José Tello Ene 27, 2015 @ 15:14

    Hola buenas tardes, antes que nada me uno a las felicitaciones para esta página. Excelente información. Y quiero aprovechar también para preguntar que pasa con los finiquitos o liquidaciones del año 2014? También se tienen que timbrar? Y en caso que no se han timbrado, los puedo timbrar ahora y que sean deducibles?

    • Robert Novelo Ene 28, 2015 @ 1:24

      Gracias Jose,

      Todos los pagos de salarios se tienen que timbrar, como comentaba anteriormente dependiendo del regimen en que estes hay fundamento o en su defecto , cuestion de criterios.

      Saludos!

  • jose luis gonzalez Ene 29, 2015 @ 12:47

    Contador saludos, estoy suscrito a su boletin y me es de mucha ayuda en el desempeño de mi profesion, de antemano agradezco el apoyo que nos brinda y aprovecho para hacerle la siguiente consulta: por un error de sistemas no timbre la primera quincena de enero 2015 de un empleado y me estoy percatando hasta el dia de hoy, ya lo timbre pero tengo que explicar a mi superio el funtamento donde le explique si tengo alguna sansion por el desfase o en su defecto que articulo o resolucion me puede amparar en este caso, de antemano agradezco nuevamente su apoyo y fina atencion.

    Quedo de usted.

  • mario Franco Corrales Feb 18, 2015 @ 13:52

    Buenas tardes.
    una pregunta, cuento con una cantidad de días hábiles para timbrar Nomina de acuerdo a la cantidad de empleados que maneje?

  • Robert Novelo Feb 18, 2015 @ 18:06

    Es correcto Mario,

    Checa el siguiente link https://www.robnovelo.com/plazo-para-el-timbrado-de-nominas-2015/

  • Mirna Feb 23, 2015 @ 3:41

    Hola muchas gracias por abrir este foro es de gran ayuda, yo me encuentro en una situación complicada en la empresa se contrató a un pintor para que pintara la fachada de la empresa el trabajo iba a durar unas semanas y aunque era contratista se le dio de alta en el IMSS por parte de la empresa en la última semana de octubre de 2014 pero no se dio de alta en la nómina sino hasta una semana después ya que se le pago esa primer semana por fuera la cosa esta en que el día 3 de noviembre que fue cuando se dio de alta en nómina el trabajador se incapAcito pr enfermedad general y hasta la fecha febrero de 2015 aun sigue incapacitado por lo tanto no tengo registro de percepciones ante el Sat por este trabajador y en el DIM se presentó así sin ninguna percepción, mi pregunta es que puede pasar? y que puedo hacer para solucionarlo? Aun puedo realizar su nómina de la ultima semana de octubre de 2014 y presentar una complementaria del DIM? Ayúdenme porfavor que es una situación que me ha tenido muy preocupada. Gracias

    • Robert Novelo Feb 23, 2015 @ 18:16

      Hola mirna,

      Si puedes hacerlo, lo ideal es corregirlo, y corregir el Dim.

  • rocio May 11, 2015 @ 5:33

    que se puede hacer si en los datos del regimen es incorrecto esta como RIF y es en realidad persona fisica actividad empresarial?

  • SERGIO NAVA May 14, 2015 @ 15:12

    buenas tardes, es realidad yo no timbre todo el 2014, mi pregunta es puedo timbrarlos aun en estas fechas de mayo 2015 o ya no se puede, gracias.

  • Joel Favila May 28, 2015 @ 19:26

    Hola Roberto:

    En el caso de liquidaciones también es obligación timbrarlos.

  • Robert Novelo May 28, 2015 @ 19:44

    Si todos, se deben timbrar.

    Saludos!

  • ALEXIA Jun 2, 2015 @ 22:56

    Buenas noches.

    Acabo de tomar un cliente nuevo y veo que sus nominas timbradas de 2014 y las que van de 2015 tienen un error en el RFC. Las puedo corregir ahorita en junio de 2015? Debo ponerles algún mensaje o nota. Le agradecería mucho su invaluable apoyo.
    La verdad quiero evitar cualquier problema con el SAT.

    Gracias

    • Robert Novelo Jun 5, 2015 @ 9:26

      Es mejor corregirlas, ya que si esta mal el rfc, no apareceran en el portal de xmls del SAT.

      Saludos!

  • luis Ene 7, 2016 @ 13:09

    buenas tardes no se ha timbrado la nomina del 2014 y 2015 pero se han realizaron los pagos correctamente ¿aun puedo timbrarlos? ¿son deducibles todavia?

  • ARMANDO C S Mar 15, 2016 @ 14:01

    hola buenas tardes si en el 2014 no se timbraron la totalidad de las nominas, en el 2015 no se timbro ninguna, todavia los puedo timbrar de antemano ya no serian deducibles pero si se pagaria el impuesto a cargo, gracias

    • Robert Novelo Mar 15, 2016 @ 23:04

      Timbralas, es mejor tenerlas timbradas, que no hacerlo nunca.

  • raul martinez Ago 8, 2016 @ 10:28

    Hora Robert, Una pregunta.

    Hay recibos de Nomina que no se timbraron de 2014 y 2015, ahora que estamos en 2016, Puedo timbrarlos aún? o que riesgo corro?
    Agradezco de antemano tu gran ayuda, saludos!

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