Requisitos en los comprobantes fiscales a partir del 1o. de julio de 2012


Requisitos en los comprobantes fiscales a partir del 1o. de julio de 2012

 Conforme a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a continuación se enumeran los requisitos, adicionales a los ya existentes, que deben incluirse en los comprobantes fiscales (CFDI, CFD y comprobante impreso):

1. Contener el régimen fiscal de tributación.

Este requisito se podrá cumplir, en su caso, anotando la expresión “No aplica”

2. Incluir la unidad de medida de los bienes o mercancías que se enajenen.
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, este requisito podrá cumplirse, en su caso, anotando la frase “No aplica”

3. Indicar la forma en que se realizó el pago (efectivo, tarjeta, cheque, transferencia).

Si es con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, anotar los cuatro últimos dígitos del número. En caso de que se desconozca la forma de pago se podrá cumplir anotando la expresión “No identificado”

4. Si el pago se realiza en parcialidades:
• Se emitirá un primer comprobante por el total de la operación sin trasladar el IVA.
• Con independencia del comprobante que se expida por el total de la operación, se deberán expedir un comprobante por cada parcialidad(incluyendo la primera) trasladando el IVA, señalando como requisito adicional el monto total de la operación.

Asimismo, se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales:
• El nombre, la denominación o razón social de quien los expide.
• Domicilio fiscal de quien los expide, salvo tratándose del domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
• Nombre de la aduana de ingreso de las mercancías, tratándose de ventas de primera mano.

requisitos de comprobantes fiscales

Preguntas frecuentes en materia de los nuevos requisitos aplicables a comprobantes fiscales:
Las respuestas derivan de la interpretación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2012.

1. ¿Cuáles son los tipos de comprobantes que se pueden utilizar hasta el mes de junio de 2012?
Respuesta:
Con la reforma a los artículos 29 y 29-A del CFF y la publicación del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012, todos los comprobantes impresos con el código de barras bidimensional, así como los comprobantes fiscales digitales (CFD) y comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), podrán utilizarse hasta el 30 de junio de 2012.
Esta limitante no aplica para los comprobantes fiscales impresos por un impresor autorizado, ni para los contribuyentes que tomaron la opción de utilizar la herramienta electrónica del Servicio de la Administración Tributaria (SAT) “Portal Microe”.

Fundamento legal:
Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2011.
2. ¿Pueden seguir utilizando los comprobantes impresos con la cédula de identificación fiscal o con el código de barras bidimensional hasta agotar la vigencia?
Respuesta:
Tratándose de los comprobantes que fueron impresos en establecimientos autorizados por el SAT podrán continuar utilizándose hasta que se agote la vigencia, conforme al Artículo Décimo Transitorio, fracción II, de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2010.

Respecto a los comprobantes impresos con código de barras, éstos se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012; esta facilidad se encuentraprevista en el Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012 en relación con la Regla I.2.9.3.3. de la RMF para 2011.

Fundamento legal:
Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012 publicado en el
DOF el 28 de diciembre de 2011.

3. ¿Los folios aprobados cuya vigencia es de dos años pueden ser reutilizados, o bien, se deben cancelar y solicitar nuevamente la aprobación de folios?
Respuesta:
Tratándose de CFD se deberá actualizar su aplicativo de facturación electrónica para cumplir con la emisión de comprobantes de acuerdo con los requerimientos del SAT solicitados a partir del 30 de junio de 2012; por tal motivo, se puede continuar con la utilización de los folios que tienen pendientes, sin necesidad de solicitar una nueva aprobación.
Con relación a los comprobantes impresos que se emitan con el código de barras bidimensional de igual forma se pueden utilizar los folios pendientes, generando una nueva impresión que cumpla con los requisitos que se establecieron a partir del 1 de julio de 2012.

4. ¿Se publicará por parte de la autoridad alguna prórroga?
Respuesta:
A la fecha no existe ninguna disposición que establezca un plazo distinto.

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3 comments… add one
  • JUAN Jun 25, 2012 @ 12:18

    Hay algún problema si agrego más requisitos de los que se piden, por ejemplo, se que se omite el nombre y dirección, si se lo quiero poner hay algún problema, es en el caso de recibos de honorarios de un doctor. Y en el caso de la unidad de medida, me puedes dar un ejemplo del «no aplica»
    Saludos!

  • AnaRosa Jun 25, 2012 @ 14:11

    donde puedo ver mas amplio la imagen del recibo de honorarios que viene en el articulo para poder leer bien ya que no se aprecia bien al aumentarla.Gracias

  • ana lilia Jun 30, 2012 @ 13:23

    los requisitos son aplicables para los recibos de honorarios arrendamiento carta porte o varia en algo, gracias x su respuesta

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