Guía Para la emisión del informe de Comisario


Guía Para la emisión del informe de Comisario

Consideraciones generales  para la elaboración  de la presente Guía para la emisión del Informe de Comisario.

 

Esta guía va dirigida al Comisario de una Entidad cuando también lleva a cabo  una Auditoría a los estados financieros de dicha Entidad

  1. ¿Por qué emitir una Guía?

Con la adopción que se realizó en México de las Normas Internacionales de Auditoría a partir de las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, no hay un boletín que trate el tema del informe de Comisario; sin embargo, debido a que la función del Comisario surge de una obligación local derivado de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y cuando esta obligación es realizada por un Contador Público, es por ello, que se sugiere una guía, la cual sólo aplica cuando el Contador Público sea el auditor externo de una Entidad y a su vez ejerza las funciones de Comisario.

  1. Planteamiento general de la Guía.

Para realizar de la mejor manera posible la función de Comisario, es recomendable observar las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Auditoría, así como complementar el trabajo conforme a las disposiciones legales  y reportar lo conducente como Comisario.

  1. Comisario y Auditor Externo

La presente guía es sugerida únicamente cuando el Contador Público sea el auditor externo de una Entidad y a su vez ejerza las funciones de Comisario, y no pretende ser una guía para los Contadores Públicos que ejerzan la función de Comisario sin ser el Auditor Externo de dicha Entidad. El término “Auditor Externo” a que se hace referencia en este párrafo se puede referir a una persona física o a una firma de contadores; por lo que en los casos en que el auditor externo sea diferente al Comisario pero ambas personas formen parte de la misma organización, se recomienda al Comisario se involucre el tiempo que considere necesario en la auditoría y en su caso revise aquellos aspectos que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles que debe de cubrir el Comisario, con el fin de que pueda firmar el informe correspondiente.

Guia de informe del comisario

Análisis para la elaboración de la “Guía para la emisión del informe de comisario”

Antecedentes:

Considerando que las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC), a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), y que las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores  Públicos ya no son aplicables , siendo sustituidas en forma integral por las NIA, el Boletín  4090 “El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario”  deja de tener vigencia en México, por lo que surgió la necesidad de emitir una guía para la emisión de informe de comisario, cuando el  Contador  Público ejerce ambas funciones al mismo tiempo, esto es, ser el auditor externo y Comisario, conforme a las disposiciones establecidas  en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Dicha guía consiste en establecer sugerencias y  recomendaciones al contador público cuando ejerce las funciones de comisario y a su vez es el auditor externo de la dicha entidad, y no pretende imponer disposiciones normativas.

Aspectos a considerar: El dictamen de comisario, según Boletín 4090 de las Normas de Auditoría  mencionaba:

  • El artículo 166 de la LGSM como fundamento legal del informe
  • El uso de normas de auditoría generalmente aceptadas
  • La asistencia a las Asambleas de Accionistas  y Juntas de Consejo de Administración
  • Recibir información financiera de la empresa

a)       Entre otras, tomando en consideración las disposiciones de la LGSM, las funciones y actividades del comisario que expresamente requieren ser reportadas en su informe anual a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas son:

  • La veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración,
  • Si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la Sociedad;
  • Y si han sido aplicados en forma consistente.

b)       Obligaciones adicionales y bajo las mismas disposiciones:

  • Examinar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias
  • Hacer que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;
  • Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de Accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
  • Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberá ser citado;

 

  • Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas,
  • En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad
  • Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152[1] de la LGSM, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;

 

  •  Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados

De lo anterior se desprende

  • Que el Contador Público en su función de auditor externo puede realizar este tipo de encargo, ya que las actividades a realizar son afines a su campo de acción; sin embargo, cabe aclarar, que no existe un requerimiento legal especifico dentro de la LGSM, el cual mencione que el Comisario deba ser un Contador Público, ni que dicho examen deba ser realizado de acuerdo a norma profesional alguna, como pueden ser  las Normas  Internacionales de Auditoría.
  • Es conveniente resaltar que sí menciona la realización de un examen de las políticas y criterios contables y únicamente requiere que se evalúe si son adecuadas y suficientes  a las circunstancias particulares de la Compañía.
  • Que tomando en cuenta que la función de Comisario es de carácter profesional y no pretende ser utilizada como autoridad de ninguna forma o que su opinión pretenda tener dicha formalidad, se considera que no es necesario hacer mención expresa al articulado de la  LGSM, ya que sólo las autoridades están obligadas a fundar y sustentar sus actos de autoridad.

Guía y opciones para rendir el Informe de Comisario

La presente guía tiene como objetivo el orientar al Contador Público que lleve a cabo una auditoría de una Entidad y al mismo tiempo ejerza  la función de Comisario, rindiendo su Informe Anual a la Asamblea General de Accionistas.

A continuación se presenta un ejemplo del Informe del Contador Público cuando ejerce las funciones de Comisario y a su vez se le ha encomendado el practicar una auditoría de los estados financieros conforme a las NIA (considerando las disposiciones establecidas en la NIA 700 y 720):

(En caso de una firma de Contadores Públicos, utilizar papel membretado de la firma de auditoría)

INFORME DE AUDITORÍA

A la Asamblea General de Accionistas de

Compañía X, S. A. de C. V.

 

Informe sobre los estados financieros

He (mos) auditado los estados financieros adjuntos de Compañía X, S. A. de C.V., que comprenden  estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X2 y 20X1, y los estados de resultados (1), cambios en el capital contable contable y flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 20X2 y 20X1, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros

La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas (o Marco de Referencia Normativo aplicable), y del control interno que la Administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviación material, debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditor

Mi (Nuestra) responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mis (nuestras) auditorías. He (mos) llevado a cabo mis (nuestras) auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.  Dichas normas exigen que cumpla (mos) los requerimientos de ética, así como que planifique (mos) y ejecute (mos) la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de desviación material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte de la Compañía de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía. Una auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto.

 Considero (amos) que la evidencia de auditoría que he (mos) obtenido en mis (nuestras) auditorías proporciona una base suficiente y adecuada para mi (nuestra) opinión de auditoría.

Opinión

En mi (nuestra) opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la Compañía X, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 20X2 y 20×1, así como sus resultados y sus flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios  terminados en dichas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas.

(Utilizar papel blanco sin logos, porque la responsabilidad es personal.  Por lo tanto, sólo imprimir el nombre del Comisario, por ejemplo como sigue)

 

C. P. C. (N O M B R E)

 

Informe del Comisario

En mi carácter de Comisario de Compañía X, S. A. de C. V. (la Sociedad), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, racionabilidad y suficiencia  de la información financiera que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X2.

He asistido a las Asambleas de Accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado, y he obtenido de los directores y administradores toda la información sobre las operaciones, documentación y demás evidencia comprobatoria que consideré necesario examinar.

En mi opinión, los criterios, políticas contables y de información seguidos por la Sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta Asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información financiera refleja en forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de Compañía X, S. A. de C. V. al 31 de diciembre de 20X2, así como sus resultados  y sus flujos de efectivo, correspondientes  al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas-.

 [Firma]

[Fecha]

(1)  A partir del 1° de enero de 2013 “Estado de Resultados Integrales”


[1] Artículo, 152. Garantías de administradores o gerentes

“Los administradores y los gerentes prestarán la garantía que determinen los estatutos o, en su defecto, la asamblea general de accionistas, para asegurar las responsabilidades  que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos”.

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