I Modificacion a Reglas del Decreto para Repatriacion de Capitales


Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION QUE ESTABLECE REGLAS DE APLICACION DEL DECRETO QUE OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPOSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MEXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MARZO DE 2009.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Segundo, Cuarto y Décimo del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, se resuelve:

UNICO. Se reforman las reglas Segunda, fracción II, primer párrafo y Tercera, segundo párrafo y se adicionan la regla Primera con un tercer párrafo y una regla Sexta, de la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009, para quedar de la siguiente manera:

PRIMERA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………

También se podrá aplicar lo dispuesto en el Decreto citado a los instrumentos, los certificados y las acciones a que se refiere la regla Segunda, fracciones II y III de la presente Resolución, que hubiesen estado en custodia y administración de intermediarios financieros residentes en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009, cuando dichos intermediarios transfieran su custodia y administración a intermediarios financieros residentes en México. En este caso, se considerará como monto total de los recursos retornados al país, el valor del instrumento, certificado o acción de que se trate, al final del día inmediato anterior a aquél en el que el intermediario residente en México lo recibió en custodia y administración.

SEGUNDA. ………………………………………………………………………………………………………….

II. La realización de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que sean parte del sistema financiero en instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México, o en certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en mercados reconocidos en los términos del artículo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, así como en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

TERCERA. …………………………………………………………………………………………………………….

Para tal efecto, en la fila “NOMBRE” de la parte de la estampilla que el contribuyente deberá conservar conforme al artículo Quinto del Decreto citado, se deberá anotar el nombre de la persona física que la adquiera o, tratándose de personas morales, la razón o denominación social de la persona moral que la adquiera seguida del nombre de su representante legal.

SEXTA. Para los efectos del artículo Tercero del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, el contribuyente podrá excluir de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento de su pago o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente

México, D.F., a 26 de junio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

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2 comments… add one
  • ROSY Sep 14, 2009 @ 19:21

    Hola entonces ustedes no le ven ningun riesgo para el contribuyente al traerse ese dinero que tenía en el extranjero sin haberlo acumulado en mexico, con el único requisito de pagar el isr del 4% siendo persona física.
    O si tiene sus repercuciones posteriores….

    • Robert Novelo Sep 14, 2009 @ 20:39

      Hola!

      Pues depende del caso, pero creo que en la mayoria si tiene sus consecuencias, primero suponiendo que quieras hacer la repatriacion, pues el impuesto que pagarias por el monto es tentador, 4% si eres persona fisica, o 7% si eres persona moral la verdad por eso lo llaman beneficio fiscal, sin embargo ahi tendrias que considerar que el decreto solo cubre los recursos generados hasta antes del 1 de enero de 2009, y luego entonces al repatriar los recursos le habras dado la informacion a hacienda de que estas generando dicha riqueza en el extranjero, y que muy probablemente lo sigas haciendo y para 2009 tendras que declararlo, sin beneficios, e imaginate si proviene de un paraiso fiscal….

      Saludos

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