Impuesto sobre nominas en Quintana Roo


Impuesto sobre Nominas en Quintana Roo

Impuesto sobre nominas Quintana RooEl impuesto sobre nominas , es un impuesto estatal, en el que se grava las erogaciones por remuneraciones al personal de una empresa.

En el estado de Quintana roo las condiciones son las siguientes:

Objeto del Impuesto sobre nominas

las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros , cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo:

 honorarios asimilables a salarios

comisiones a trabajadores

 premios

 gratificaciones

rendimientos

primas vacacionales

Primas dominicales

Primas por antigüedad

Erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones.

Anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles,

Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.

Erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados.

Sujetos del Impuesto sobre nominas

Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las erogaciones mencionadas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado.

Base del impuesto sobre nominas en Quintana Roo

Será base de este impuesto, el total de las erogaciones efectuadas calculados por ejercicios fiscales

Tasa del Impuesto sobre nominas

La tasa del impuesto sobre nominas es el 2% sobre la base gravable.

Fecha Limite de pagos provisionales del Impuesto sobre nominas

La fecha limite será el mes siguiente a a quel en que se efectuo la erogación, en base al primer carácter alfabético del Registro Estatal de Contribuyentes:

De la “A” a la “F” A más tardar el día 19 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

De la “G” a la “N” A más tardar el día 21 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

De la “O” a la “Z” A más tardar el día 23 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

Calculo del pago provisional del Impuesto sobre nominas

El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar a la base, la tasa del 2%.

Calculo de la declaración anual

Aunque existe la obligación de la declaración anual, esta es meramente informativa ya que el resultado debe de ser cero al deducir los pagos provisionales del ejercicio

Obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre nominas

Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto las siguientes:

Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán empadronarse solo para efectos de control.

Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa y que efectúen pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del territorio del Estado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se preste el trabajo personal subordinado, además deberán hacer sus pagos en la Oficina Recaudadora de Rentas que corresponda a su jurisdicción.

Conservar la documentación, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentando las declaraciones con ellas relacionadas.

Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad, deberán mantener copia de su documentación contable fiscal relacionada con las contribuciones estatales, en la sucursal que corresponda en el Estado.

Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias. Asimismo, cuando por motivo del ejercicio de las facultades de comprobación fiscal deberán presentarse declaraciones de corrección por los períodos omitidos.

Para los efectos previstos en el artículo 40 segundo párrafo de esta Ley, quienes contraten servicios de administración de personal a personas físicas o morales que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa, deberán conservar en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, copias de la documentación, nóminas,  listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas, así como de su documentación contable fiscal relacionada con este impuesto.

Las personas están obligadasa presentar aviso de inscripción ante la Oficina Recaudadora de Rentas correspondiente a la jurisdicción del lugar donde se realicen los pagos por cuenta de terceros, debiendo proporcionar a ésta, comprobante de retención.

Exenciones del Impuesto sobre Nominas

No se consideran gravadas por este impuesto, las erogaciones que se cubran por concepto de:

I.- Las indemnizaciones por terminación de relaciones laborales y por riesgo o enfermedades profesionales que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivo.

II.- Jubilaciones y pensiones en caso de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

III.- Pagos por gastos funerarios.

IV.- Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

V.- Remuneraciones cubiertas por las dependencias de la Administración Pública Centralizada Estatal y Municipal.

VI.- Remuneraciones cubiertas por los Ejidos y Comunidades, las uniones de ejidos y comunidades, las empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, las asociaciones rurales de interés colectivo, las sociedades de producción rural y las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.

VII.- Remuneraciones cubiertas por las personas morales con fines no lucrativos siguientes:

a).- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

b).- Asociaciones patronales.

c).- Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que los agrupen.

d).- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

e).- Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes en la materia.

f).- Sociedades cooperativas de consumo.

g).- Las asociaciones civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.

No se considerarán para estos fines las instituciones educativas a menos que sus servicios sean gratuitos.

VIII.- El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.

IX.- Remuneraciones cubiertas a trabajadores domésticos en términos de la Ley Federal de Trabajo.

X.- Remuneraciones a cónyuges y/o familiares hasta el primer grado en línea recta. XI.- Cuotas obrero patronales efectuadas por el patrón al INFONAVIT, SAR, IMSS, ISSSTE.

XII.- La alimentación, la habitación y las despensas cuando se cobren al trabajador.

XIII.- Las remuneraciones cubiertas a trabajadores con capacidades diferentes, siempre que acrediten esta calidad mediante certificado expedido por un Organismo de Salud Pública competente y credencial del DIF correspondiente. Los certificados emitidos por particulares se considerarán improcedentes.

Esto es lo mas importante del impuesto sobre nominas en Quintana Roo

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53 comments… add one
  • Nelson Fernandez Feb 9, 2012 @ 12:17

    HOLA, RESPECTO A ESTE IMPUESTO TENGO DUDAS, HABER SI ME PUEDES ORIENTAR, TRABAJO EN UNA DEPENDENCIA DE GOBIERNO FEDERAL QUE INICIAREMOS CON EL PAGO DE ESTE IMPUESTO EN ESTE 2012:

    1.- LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES ESTAN EXENTAS DE ESTA OBLIGACION (segun las excenciones parrafo V)

    2.- LA DEPENDENCIA PAGA UNA FONDO DE RETIRO COMPARTIDO: IMPORTE QUE PAGA EL TRABAJADOR EL PATRON PAGA OTRA PARTE IGUAL, ESTE EROGACION ESTA EXENTA ?

    • Robert Novelo Feb 9, 2012 @ 14:19

      Nelson,

      1- Si estan exentas, pero unicamente las estatales y municipales, señalas que es federal en tu caos si lo pagarias.
      2-Supongo que te refieres a un esquema de fondo de ahorro,en este caso si estaria exenta de acuerdo a la fraccion VIII de las exenciones.

  • MONSERRAT Feb 14, 2012 @ 18:51

    Dónde se va a presentar el impuesto sobre nomina para el ejercicio 2012???? Se fue a presentar al banco y dijeron que alli no se va presentar…

    • Robert Novelo Feb 14, 2012 @ 20:41

      Montserrat,

      Al parecer cambiaron los numeros de referencia, que se imprimen en el documento, por lo que no se puede hacer las declaraciones en ventanilla bancaria, se tiene que hacer en las recaudadoras.

  • VANESSA Mar 22, 2012 @ 14:58

    HOLA , les comparto que no sólo no se podrá pagar a través del portal bancario , si no que además ya no será la fecha límite de pago en base al primer carácter alfabético del RFC, si no que se generalizó y todos los contribuyentes obligados deberemos hacerlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectúo la erogación, si ésta fecha es día inhábil se realizará al siguente día hábil.

    por otro lado , tengo la duda si dentro de las exenciones para el pago de éste impuesto podemos incluir las aportaciones por previsión social: como por ejemplo actividades culturales y deportivas , alimentación y habitación , despensas , etc. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

  • Alma Corona Jun 11, 2012 @ 18:08

    una duda, entran en el cálculo las incapacidades del empleado? y/o los finiquitos que se generen en el mes?
    gracias!

  • erisel Feb 5, 2013 @ 11:48

    Tengo una duda para el calculo del impuesto sobre nomina el fondo de ahorro se integra para el calculo., debido a que en a declaracion anual viene el concepto para integrarlo.

    • Robert Novelo Feb 5, 2013 @ 13:53

      Erisel,

      De acuerdo al articulo 48 fraccion VIII, esta exento

      VIII.- El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.

      En la parte posterior son datos informativos hay gravados y exentos para el ISN.

  • zeny Feb 19, 2013 @ 17:20

    hola que tal en donde se presenta la dec. anual 2012 del 2% sobre nomina, ya que en el banco no se presenta y tampoco en la recaudadora, ahora bien según se debe de presentar atraves de internet, pero al momento de generarlo y enviar te da el folio de envio y la referencia para los bancos, sin embargo no menciona que ya has cumplido con la dec. anual,

  • Brenda Feb 22, 2013 @ 8:17

    Hola, buenos días. Y Cuándo es la fecha límite para presentar la declaración anual de este impuesto? (ISN)

    Gracias.!!

  • Brenda Feb 22, 2013 @ 8:20

    Hola Zeny,

    En la parte inferior derecha, al momento de generarla, aparece un botón que dice:

    «registrar pago en ceros»

    le das click ahí, e inmediatamente te arroja un acuse de recibo.

  • LIZ Abr 3, 2013 @ 10:55

    Buen día Grava la PTU para el 2% sobre nominas?

  • Marcelina Abr 23, 2013 @ 10:48

    Una pregunta a los que ya llenaron la declaración anual del 2%, a mi no me deja escribir las cantidades solo los datos de la empresa , alguien que me pueda ayudar . Gracias

    • Robert Novelo Abr 23, 2013 @ 11:14

      Marcelina,

      Recien entre , y permite escribir en todos los campos.

  • Marcelina Abr 25, 2013 @ 15:21

    Si gracias, ya volvi a entrar y ya deja escribir en todos los campos

  • Marcelina May 2, 2013 @ 18:05

    Una pregunta para el calculo del 2% sobre entran las parte exentas de isr, por ejemplo l prima vacacional si una parte es exenta .

    • Robert Novelo May 3, 2013 @ 0:08

      Si, entra en el calculo las partes exentas, recuerda que son exentas para isr, pero no para el impuesto sobre nominas

  • Marcelina May 3, 2013 @ 14:46

    Ok muchas gracias

  • JORGE May 13, 2013 @ 13:24

    me insribi para declarar el impuesto sobre nominas pero ya no tengo empleados por lo cual deje de realizar las declaraciones mensuales, entonces me llego una notificacion de que debo presentarlas ya las he enviado en ceros pero deseo saber como puedo darme de baja

  • georgina hernandez May 30, 2013 @ 19:47

    hola me podrias mandar una copia de un formato DEC-2 para como llenarlo

  • Brenda Feb 13, 2014 @ 7:48

    Y entonces? Cuándo es la fecha limite para la anual??

  • xms Abr 3, 2014 @ 0:14

    hola, mi pregunta es algo facil, pero para corroborar. al llenar la declaracion anual del impuestso de nominas ,en el renglon de total de remuneraciones declaradas al imss, infonavit y sar, se pone el total que se pago con o sin actualización y regargos ?, gracias.

    • Robert Novelo Abr 15, 2014 @ 11:30

      Sin actualizaciones ni recargos.

    • XMS Jun 22, 2015 @ 21:41

      ME PODRIAS SACAR DE LA DUDA , DE LA DECLARACION ANUAL DE NOMINAS, DONDE PONES EL TOTAL DE REMUNERACIONES DECLARADAS DEL IMSS, INFONAVIT, SAR, LA PARTE DEL SAR QUE INTEGRA? LOS PAGOS HECHOS SOLO POR EL PATRON DE RCV O LA PARTE DEL INFONAVIT PAGADA POR EL PATRON ?

      GRACIAS.

  • SUSSAN Jun 12, 2014 @ 16:46

    Disculpen alguien me puede confirmar si el ptu grava para el impuesto sobre nomina

  • carmen Jul 9, 2014 @ 14:34

    Hola me fue muy util la informacion pero sigo con una duda es una PM con dom fiscal en el df y contrato a unas personas en Cancun para un cliente que tienen alla, pero no tiene ningun local o sucursal dada de alta en Cancun, solo el dom fiscal en el df, y en el df paga el imp sobre nominas de todos los empleados incluyendo a los de cancun, mi pregunta es tiene obligacion de pagar tambien en cancun , y debe dar de alta alguna sucursal o como se registra si es que debe pagar dicho impuesto, mil gracias

    • Robert Novelo Jul 9, 2014 @ 14:55

      Hola Carmen,
      Si tiene que pagar el impuesto sobre nominas en Cancun
      Tienes que abrir una sucursal en el sat, y con ese aviso presentarte en las oficinas de hacienda del estado de quintana roo y darte de alta con las obligaciones de Licencia de Funcionamiento y de Impuesto sobre nominas.
      Para el alta en el Estado te piden
      1-Llenar Formato FMT
      2- Alta de sucursal en el SAT
      3- Cedula catastral
      4- Croquis de ubicacion
      5- Acta Constitutiva
      6- Poder del representante Legal

      Saludos!

      • carmen Jul 9, 2014 @ 15:07

        Mil mil gracias y el aviso de retenedora lo hago al mismo tiempo, para dejarselo al cliente al que le estan prestando los serviciis estos trabajadores ?

  • Enrique Solórzano Nov 28, 2014 @ 13:22

    Buenas tardes tengo una duda el seguro de Gastos medicos mayores y Seguro de Vida gravan para el impuesto sobre nomina

    • Robert Novelo Nov 29, 2014 @ 12:36

      Hola Enrique,

      Si es como parte de las prestaciones o contraprestaciones a los trabajadores si gravan para el impuesto sobre nominas, de acuerdo a la ley de hacienda del estado de quintana roo

  • Arelly Jun 11, 2015 @ 10:57

    Hola buen día:
    Una pregunta, voy a presentar una complementaria del mes de febrero por una diferencia en el pago de 11.00, pero al hacer mi formato, no me genera multas ni recargos, es correcto???

    • Robert Novelo Jun 13, 2015 @ 11:58

      Puede que sea correcto, ya que el importe es muy bajo y probablemente da centavos por lo que al redondearlo da ceros.
      Solo para que estes segura, haz el calculo manual de los recargos y actualizacion.

      Saludos!

  • laura Oct 21, 2015 @ 8:47

    Hola buen dia
    disculpa abri sucursal en septiembre, mi pregunta es, el pago de impuesto sobre nomina se paga de forma mensual?
    agradeceré mucho su apoyo con su respuesta..

    • Robert Novelo Oct 21, 2015 @ 11:49

      Buen dia,

      Si, se hace de manera mensual y se presenta una declaracion anual.

      Saludos!

  • Jaime Pat Feb 15, 2016 @ 20:35

    Hola buenas noches, mis preguntas son las siguientes;

    1.- En total de remuneraciones declaradas, unicamente va la parte que le corresponde al patron o hasta la parte del empleado?

    2.- En total de retenciones, ¿a que se refiere?

    Muchas gracias por el apoyo

    • Robert Novelo Feb 15, 2016 @ 23:23

      1- hasta la parte del empleado
      2- A los sujetos del articulo 14 de la ley del ISN.

  • daniel meneses Feb 23, 2016 @ 10:46

    hola buenos dias!!!

    tengo una duda voy a hacer mi declaracion anual en en mes de bril 2015 y mayo 2015 pague extemporaneo en de decir debi paga 21000 pero mas extemporaneo 500 en total a pagar es 21500 cuando llegue a esos meses en mi declaracion tengo que poner todo lo pagado o solo lo que debi pagar? porque hay una parte que dice que pago extempraneo 1.13 % mensual y cuantos meses se pago y el monto

    • Robert Novelo Feb 26, 2016 @ 7:39

      En el renglon de monto pagado con anterioridad, todo lo pagado.

  • JOSE Mar 30, 2016 @ 17:07

    Que pasa si al hacer la declaracion anual me sale cantidad a pagar? la puedo pagar en la declaracion anual ò tengo que hacer una declaraciòn complementaria en el mes que tuve la diferencia, el impuesto omitido es por 3 pesos, la base cien pesos

    • Robert Novelo Mar 31, 2016 @ 1:25

      No se puede pagar en la declaracion anual, basicamente la anual es informativa, tienes que hacer complementaria en el mes que tuviste la diferencia.

      Saludos!

  • ALAN Jun 21, 2016 @ 8:22

    necesito presentar una declaración complementaria, para corregir el numero de empleados que declare de cada sucursal, debido a que no había realizado el acil y no me aparecía todas las sucursales. al llenar la complementaria coloco el monto determinado y pagado en la declaración que rectifico y de esta manera me queda en ceros el impuesto a pagar. al llenar las sucursales solo cambio el numero de empleados y el impuesto de cada sucursal queda en ceros ya que el impuesto de la complementaria es ceros, esto es correcto?

    • Robert Novelo Jun 22, 2016 @ 23:01

      Hola Alan,

      Es correcto.

      Saludos!

  • Angel Vela Jul 23, 2016 @ 10:32

    Hola mi duda, es que importe se debe poner en remuneraciones declaradas en imss, infonavit y sar?

    • Robert Novelo Jul 23, 2016 @ 10:39

      Hola

      Ahi tienes que poner el importe del salario base de cotizacion total de todos los trabajadores durante el año.
      Ejemplo si tienes un trabajador con SBC de 104.52 , el importe ahi seria 104.52 X 365

      Saludos!

      • Angel Vela Jul 23, 2016 @ 10:43

        Son 9 trabajadores, pero no todo el año estuvieron cotizando, como seria?

        Y del importe que resulte, seria el mismo para imss, infonavit y sar?

  • Angel Vela Jul 23, 2016 @ 11:53

    Son 9 trabajadores, pero no todo el año estuvieron cotizando, como seria?

    Y del importe que resulte, seria el mismo para imss, infonavit y sar?

  • flor May 24, 2017 @ 18:03

    Buenas tardes… disculpe que datos necesito para poder elaborar mi pago del ISN?, vengo de Yucatan y aya es muy diferente.. me podrán apoyar con esta duda?
    Gracias

    • Robert Novelo May 31, 2017 @ 12:38

      Claro,

      Tienes que registrar la obligacion primero en la secretaria de finanzas, y ya que te la activen , puedes acceder al portal para la generacion del comprobante para pago.

      • flor May 31, 2017 @ 16:40

        Buenas tardes, ya estoy registrada, pero quisiera saber cuales son los datos para poder hacer el calculo y posterior a realizar el pago. Ya que en yucatan el importe base el el total pagado de sueldos y salarios, se le saca el 2.5% y el importe es el q da a pagar. (somos una persona moral)…

        • Robert Novelo Jun 1, 2017 @ 16:39

          Basicamentes es lo mismo, al total de salarios pagados se le aplica el 3%, y tambien requieres el numero de empleados del mes y el domicilio que tienes registrado en quintana roo

  • SEBASTIAN Sep 26, 2017 @ 16:49

    buenas tardes, tengo una duda espero me pueden ayudar.
    una empresa nos contrato para realizar un trabajo de dos mes, nos esta pidiendo que presentemos la acil cuales son los requistos para presentarlo y como pagarlo?

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