Declaracion de Riesgos de trabajo (Tercera Parte)

Continuando:

La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente:

Siniestralidad = If * Ig

Obteniéndose:

Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n

y, en forma simplificada:

Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N

y, como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:

Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)

Donde:

F = 2.3, que es el factor de prima.

Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo.

El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:

If = n / (N * 300)

El significado de las variables, constantes y símbolos es:

n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

/ = Símbolo de división.

N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos.

* = Símbolo de multiplicación.

300 = Número estimado de días laborables por año.

No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales.

El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365.

El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número estimado de días laborables por año.

El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades  temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.

Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente:

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n

El significado de las variables, constantes y símbolos es:

300 = Número estimado de días laborables por año.

* = Símbolo de multiplicación.

S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

/ = Símbolo de división.

365 = Número de días naturales del año.

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.

Para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.

Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

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12 comments… add one
  • Ubaldo Mar 2, 2010 @ 15:02

    Hola, buenas tardes.

    Tengo la siguiente duda, en el caso de incapacidad por enfermedad general por dictamen de invalidez ST-4 temporal, entraria en los casos anteriores como riesgos de trabajo para determinar la prima de riesgo que se mencionan.

    Saludos.

  • Ubaldo Mar 2, 2010 @ 15:40

    Buenas tardes aqui con otra duda.

    Un trabajador se incapacita obtiene si primera incapacidad por 1 dia y se le entrega el formato ST-7 para llenarlo el patron, al momento de entregrarlo al IMSS y el IMSS firma el ST-7 como riesgo de trabajo pero NO se le entrega el formato ST-2 Dictamen por lo cual solo tiene una incapacidad inicial como probrable riesgo de trabajo.

    Pregunta.

    1-. ¿ Se puede considerar como riesgo de trabajo aunque en la incapacidad diga probable riesgo de trabajo?

    2-. ¿ Podria el patron considerarlo como riesgo de trabajo para la declaracion de PRT aunque no tenga el forma de alta ST-2 ?

    Saludos.

    • Robert Novelo Mar 2, 2010 @ 23:30

      Ubaldo,

      1-No puedes considerarlo de esa manera, existe un procedimiento para la determinacion del RT( aunque por lo general son RT)
      2-si estas seguro que es rt, consideralo asi, el imss, ais lo va a hacer.

  • Ubaldo Mar 3, 2010 @ 11:51

    Hola Roberto, te agradesco tu respuesta y lo tamare en cuenta.

    Saludos.

  • Ubaldo Mar 3, 2010 @ 14:41

    Buenas tardes.

    En la empresa se determino una prima de riesgo de trabajo para el año 2010 de 0.90354 y con la que venia cotizando del 2009 es del 0.50000 pero creo yo que esta mal por que la minima para el año 2010 debe ser de 0.50000 y se registro siniestralidad en el 2009 por riesgo de trabajo.

    Me podria confirma si es correcta la prima de riesgo de trabajo de 0.90354 o que hay que hacer en estos casos.

    • Robert Novelo Mar 4, 2010 @ 0:36

      Ubaldo,

      Pues si determinaste 0.90354, esta prima es mayor que con la que se veni cotizando, por lo que no habria ningun problema

  • ricardo Mar 21, 2010 @ 21:31

    yo tengo una incapacidad permanente parcial al 123% tengo condiciones de laborar por ese motivo no me rehistalan en mi trabajo por que perderia la pension del imss le agradaseria su comentario.

  • gilberto Nov 24, 2010 @ 11:46

    tengo dos meses incapacitado por un dolor en la cintura me diagnosticaron espina bifida y ernia de discos soy chofer de un tracto camion y descargamos nosotros mismos la mercancia me an comentado varias personas que ya no podre trabajar que me van a pencionar el doctor de medicina laboral me comento lo mismo quisiera saber si eso es cierto

    • Robert Novelo Nov 25, 2010 @ 0:40

      Gilberto,

      Asi es , solo que es un procedimiento un poco tardado.

  • Mauricio Jun 28, 2011 @ 23:18

    H. Robert Novelo…
    Permitame la siguiente consulta…
    Laboro ya 25 años en la empresa. Me han diagnosticado fibromialgia desde hace 10 años. Recientemente, estando en jornada laboral, tuve una caida subiendo escalones de la planta baja al primer piso. Asistí al IMSS. Se me dió atención con los consabidos tramites formales: Dictaminación del Riesgo de Trabajo, dandose la dictaminación de accidente de trabajo.Despues del tratamiento correspondiente, se me otorgó el «alta» correspondiente (ST-2). En un lapso de varios meses, volví a tener otra caida en el desarrollo de la jornada laboral. Ahora el IMSS no lo ve como recaida sino como desarrollo mayor de la fibromialgia. He interpuesto inconformidad en contra de los medicos que me han atendido, apoyandome en la representación sindical. El personal del IMSS, quien le ha dado tiempos muy largos a mi atención, solo ve que mi padecimiento obedece unicamente a la fibromialgia, siendo que los sintomas que padezco, no corresponden a ésta. Son sintomas muy diferentes y mas propios de la caida que tuve.¿Podrá usted orientarme y hacerme saber cómo debo conducirme en este asunto?… Agradeciendole de antemano por su atención, quedo de usted…

  • MARIA ANTONIA MEDINA Jul 5, 2013 @ 11:05

    como reclamar una recaida de un accidente de trabajo que tuve hace doce años, he trabajado actualmente y sobre la secuela de ese accidente estoy incapacitada pero por enfermedad, esto me afecta económicamente en mis ingresos, como puedo hacer para que me califiquen esta secuela como recaida de hace doce años, el cual estuve un año incapacitada..

  • marina Jul 16, 2013 @ 2:00

    hola ami me pensionaron por invalidez y me dieron un st4 por dos años y fui a ser mi revaloracion en febrero 2013 y me llamaron por telefono me dijo la señorita sra. marina ya llego su dictamen y yo super feliz me dice es pencion definitiva y le pregunto segura me dice si definitiva a ok fui lleve mi papeleria y me dijeron que regresara el 3 de mayo que vencia la primera y fui el dia que me dijeron cuando me entregan mi papel decia pencion temporal y le dije ala señorita dice a no se y mi pregunta es si me afecta que mi patron me alla dado de baja dias antes de que me dieran mi pencion soy discapacitada con un 57 % de discapacidad y con infeccion cronica (osteomelitis cronica ) gracias por su atencion

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