Facilidades Administrativas del Imss a patrones del Campo

facilidades imssACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales.

Al margen de un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, en los siguientes términos:»Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134, y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 070 del 21 de febrero de 2011, Acuerda: Primero.- Autorizar que los Titulares de las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, así como de las Subdelegaciones del IMSS Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias, Juárez 1, Juárez 2 y Nuevo Casas Grandes; Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán; Agua Prieta, Caborca, Ciudad Obregón, Hermosillo, Nacozari de García, Navojoa y Nogales; Durango y Gómez Palacio; así como San Luis Río Colorado, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 17 de febrero del mismo año, y en el segundo, a más tardar el día 17 de marzo próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Ascención, Guadalupe, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Aldama, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame del Sotol, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Temósachi, del Estado de Chihuahua; Choix, Sinaloa, Mocorito, Angostura, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Guasave, Elota y Navolato, del Estado de Sinaloa; Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Granados, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Quiriego, Rayón, Rosario, San Felipe de Jesús, San Javier, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo y Yécora, del Estado de Sonora; y Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Lerdo, Indé, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo y Topia, del Estado de Durango, que resultaron afectados por la ocurrencia de las heladas severas en dichas localidades entre los días del 1 al 5 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento. Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados,previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que esas solicitudes deberán presentarse por dichos patrones y demás sujetos obligados al Instituto, a más tardar el 31 de marzo de 2011, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés fiscal. Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de enero de 2011 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de abril de 2011, sin que, se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. Cuarto.- En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las Subdelegaciones Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias, Juárez 1, Juárez 2 y Nuevo Casas Grandes; Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán; Agua Prieta, Caborca, Ciudad Obregón, Hermosillo, Nacozari de García, Navojoa y Nogales; Durango y Gómez Palacio; y San Luis Río Colorado, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a los Titulares de las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011. Sexto.- Autorizar que las facilidades administrativas a que se refiere este Acuerdo, se apliquen a los patrones y demás sujetos obligados con domicilio fiscal o centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de los Estados de Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Durango, que se listen en las declaratorias de emergencia que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, con motivo de las heladas antes referidas. Para este supuesto, se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación, a determinar, en caso de que así se requiera, los períodos por los que se aplicarán las facilidades establecidas en el presente Acuerdo y las fechas límite respectivas. Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Durango, y Regional en Baja California, así como las Subdelegaciones citadas, por los períodos de enero y febrero de 2011, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la propia Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, incluyendo a los patrones y demás sujetos obligados que obtengan autorización de pago a plazos en los términos del presente. Octavo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo, y emita en su caso, los lineamientos normativos y/o procedimientos para su debida aplicación. Noveno.- Instruir a las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Organo de Gobierno en el mes de abril de 2011, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Décimo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios tendientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.Atentamente. México, D.F., a 24 de febrero de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

 

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