Deducción de automóvil con factura endosada


deduccion de factura endosadaEn el caso de una persona física con actividades empresariales y profesionales, le adquiere un automóvil usado a una persona física que no realiza actividades empresariales y profesionales, y sólo le endosan la factura original del vehículo, ¿es factible la depreciación para efectos del ISR y la deducción del importe pagado para efectos del IETU?

No podrá deducirse la inversión para efectos de ISR, ni considerarse dicha erogación para IETU, por la adquisición de un automóvil cuando esta esté amparada por una factura endosada, toda vez que uno de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para estos efectos, es contar con el documento comprobatorio, es decir, con el comprobante fiscal emitido por el enajenante.

Al no tener la factura a nombre del adquirente que pretende realizar la deducción, no procederá la misma, tanto para ISR como para IETU, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, fracción IV, y 124 de la LISR; así como el artículo 6, fracción IV de la LIETU.

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4 comments… add one
  • Martin Almendarez Dic 22, 2011 @ 10:33

    Contador, surgio una duda, busque la fracc VIII del 123 de isr y no aparece., Me haria favor de decirme si eso esta vigente?.

    Le agradezco-

  • Laurentina Dic 23, 2011 @ 7:30

    BUENOS DIAS. CON RESPECTO A LA DEDUCIBILIDAD DE UN AUTOMOVIL ADQUIRIDO CON FACTURA ENDOSADA, EL AÑO PASADO SUPE DE UNA REGLA EN MISCELANEA QUE LO AUTORIZA SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA LA OPERACION ANTE NOTARIO PUBLICO ¿SEGUIRA VIGENTE TAL SITUACION? LAMENTO NO RECORDAR LA REGLA

    • ERICK GHQ Ene 25, 2012 @ 10:37

      COINCIDO CON TU CRITERIO, EL FUNDAMENTO ES EL SIGUENTE:

      CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

      Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

      I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
      a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.
      b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
      Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.
      c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
      Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.
      Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
      II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
      Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
      III. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.

      RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012

      Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas

      Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal
      Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales

      I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:

      III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

  • Fede Mar 14, 2012 @ 16:00

    El termino esta mal empleado, no se debe decir factura endosada, ya que el endoso aplica unica y estrictamente en titulos y operaciones de credito, y la factura ni el automovil tienen esa aplicabilidad Saludos!!!

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