Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR.
Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador.
Este tratamiento fiscal es asimétrico.
Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y
de control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.
Interesante pagina, muchas gracias por darnos acceso rápido, sencillo y ameno a información tan importante. Referente a su articulo, me llama la atención el hecho de que es una propuesta, por lo cual deduzco que aun no se decreta, en su opinión, ¿que posibilidades hay de que esta reforma sea aprobada? De antemano muchas gracias por su tiempo.
Luis,
Es dificil en este momento ya que todavia comienzan a fijar posiciones los sectores de la poblacion y los mismos diputados. pero en estos 4 dias lo que parece un hecho es que el iva a colegiaturas no pasa.