Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción-Propuesta de Reforma Fiscal

Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción

La Ley del ISR vigente permite que las personas morales efectúen la deducción de los gastos indispensables y necesarios para el desempeño de sus actividades conforme al esquema de devengado, es decir, cuando se reciba el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, se reciba materialmente el bien o cuando se reciba el servicio, se pague o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

No obstante, la propia Ley establece un tratamiento preferencial para los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. Este tratamiento preferencial permite deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de las deducciones reales que vayan efectuando los contribuyentes correspondientes a cada una de las obras o servicios mencionados.

Lo anterior provoca que se distorsione la base del ISR al no existir una simetría fiscal entre el ingreso generado y las deducciones realizadas por el contribuyente, así como el diferimiento del ISR que realmente se va generando, con la consecuente disminución de la recaudación.

Por ello, se propone eliminar la opción para este sector de contribuyentes de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, simplificando con ello la determinación del ISR, eliminando la inequidad existente entre los diversos sectores de contribuyentes y evitando la distorsión de la estructura del ISR.

Adicionalmente, los contribuyentes dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios obtienen un trato especial por las adquisiciones de terrenos que realizan. A partir de 2005, la Ley del ISR permite la deducción del costo de lo vendido, en lugar de las compras. No obstante lo anterior, durante el proceso legislativo de esa reforma se aprobó permitir a los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, deducir el costo de adquisición de sus terrenos en el ejercicio en que los adquieren.

Con el fin de homologar el tratamiento fiscal que reciben los terrenos de desarrolladores inmobiliarios, con el del resto de los contribuyentes, se propone a esa Soberanía eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos.

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