Donatarias Autorizadas
En caso de que se incumpla alguna de sus obligaciones o requisito fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará o no renovará la autorización respectiva a las donatarias autorizadas, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.
1. En General las donatarias autorizadas deberán:
(a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
(b) Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibir donativos deducibles.
(c) Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.
(d) Informar, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso, del cambio de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, suspensión o reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación, anexando copia del mismo.
(e) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar esta autorización.
Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, mediante escrito que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.
(f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT.
(g) Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que cumplan con los requisitos que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal y sus respectivas modificaciones en materia de comprobantes fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismos que a continuación se indican:
- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes del donatario.
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
- El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.
- El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
- Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
(h) Presentar dictamen simplificado(Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado, consultar regla I.2.15.1 de la RMF para 2011 publicada el 1 de julio del mismo año.)
(i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
(j) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, la información siguiente:
- De las personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta del año anterior.
- De los residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR.
En el caso de que lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos, siempre que dicho sistema pueda procesar los dispositivos en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
(k) Relacionado con las obligaciones señaladas en el inciso anterior, expedir:
- Constancias por las retenciones y por los pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
- Constancias por los pagos y por las retenciones que, en su caso, efectúen a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.
(l) Presentar declaración mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario ante las instituciones bancarias, a efecto de enterar el monto de las retenciones efectuadas a las personas físicas que percibieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.
(m) Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, información sobre las personas a las que hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.
(n) Requisito en materia de publicidad:
- Mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información:
1. Documentación relacionada con la autorización.
2. Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos.
3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.
(o) Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.
(p) Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
(q) Llevar contabilidad en forma simplificada, y tratándose de donativos en bienes, llevar además un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
(r) Informar a la autoridad de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere, entre otros, el artículo 46 del Reglamento del CFF.
(s) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones.
(t) Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
(u) Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Recaudación, la información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato anterior, y dichas obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general.
(v) Llevar contabilidad simplificada, mediante un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.
(w) Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas) cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
(x) Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
(y) Tratándose de donativos de productos destinados a la alimentación que reciban las donatarias, deberán enviar al SAT copia de la manifestación de aceptación realizada al donante de que se trate, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en la página de Internet del SAT, sí es elegida, tendrá 5 días siguientes a aquel en el que reciba la respuesta para recoger los bienes ofrecidos en donación, de lo contrario, el donante podrá destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las disposiciones fiscales.
(z) Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.
2. Obligaciones Adicionales para Donatarias Autorizadas para Recibir Donativos Deducibles en el Extranjero
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, deberán cumplir además con lo siguiente:
(a) Elaborar y mantener a disposición del público durante tres años:
- Un estado de posición financiera.
- Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualiza semestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 119 del Reglamento de la Ley del ISR).
(b) Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:
- Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.
- La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.
(c) En cuanto a la estructura de sus ingresos:
- Recibir una parte sustancial de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social.
- No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
En si serían los lineamientos a seguir por las donatarias autorizadas
excelente y completo material sobre donatarias autorizadas, muchas gracias.