IVA Traslado de impuesto a una tasa incorrecta


Traslado de impuesto a una tasa incorrecta en materia de IVA

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de pago del impuesto al valor agregado a las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen
bienes o servicios; para tal efecto, por realizar los actos o actividades descritos deberán aplicar la tasa del 16%.

El artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas.

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El artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate.

Al efecto, existen contribuyentes que han aplicado equivocadamente tasas diferentes a las que legalmente corresponde respecto de operaciones con personas que por los actos o actividades que realizan les deben trasladar el impuesto a la tasa del 0% o no trasladar impuesto al tratarse de actos o actividades exentas; en este sentido, se entiende que la cantidad que se cobró en exceso no constituye propiamente impuesto al valor agregado al no haberse causado a la tasa correcta, por lo que al tratarse de un traslado indebido, la cantidad trasladada no puede ser considerada como impuesto al valor agregado y por consecuencia no puede repercutir para efectos del acreditamiento.

Por lo tanto, el contribuyente que trasladó y cobró indebidamente un monto que no puede considerarse impuesto al valor agregado deberá acumularlo para fines del impuesto sobre la renta y el contribuyente que pagó esa cantidad a quien se la trasladó, deberá considerarla como un gasto y no como impuesto acreditable.”

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9 comments… add one
  • Javier Sep 3, 2014 @ 13:37

    Buena tarde

    Gracias por compartir el tema, con esto de despejan muchas dudas en cuanto al acreditamiento dcel IVA cuando fue pagado a una persona que NO debio haberlo cobrado, como es el caso de los que gravan a la tasa del 0% y los exentos.

    Saludos

    • Robert Novelo Sep 3, 2014 @ 22:53

      Hola Javier,
      Es correcto y nos obliga a estar pendientes de si los actos y actividades de nuestros proveedores gravan o no.

  • Tere Sep 3, 2014 @ 14:01

    Para los contribuyentes que no conocen la ley del IVA, sería benéfico un desglose del subtotal pagado a tasa 16%, el subtotal a tasa 0% y el subtotal a exento en las facturas que pagan a sus proveedores. Estos, sí deben conocer a qué tasa deben facturar sus productos.
    Saludos!

    • Robert Novelo Sep 3, 2014 @ 22:55

      Hola Tere,

      Lo ideal seria que los vendedores tuvieran la certeza de si sus productos gravan o no y a que tasa.
      Pero algunos proveedores o vendedores, desconocen tal cosa.

  • JULIO SALAZAR Sep 3, 2014 @ 14:53

    EXCELENTE INFORMACIÓN, AYER TUVE UN CASO Y ESTABA APLICANDO UN CRITERIO INCORRECTO, NUEVAMENTE GRACIAS POR LA INFORMACIÓN

    • Robert Novelo Sep 3, 2014 @ 22:55

      Que bueno que te sirve la informacion Julio, esa es la intencion.

      Saludos!

  • ARMANDO Sep 5, 2014 @ 9:49

    ROBERT, Muy buena informacion, tengo una duda,… Un Gobierno Municipal puede recuperar el iva acreeditable, ya que por los derechos, aprovechamientos y demas ingresos no cobra iva, o bien el iva acreditable lo puede compensar con su ( ISPT) a enterar. De antemano Gracias.

    • Robert Novelo Sep 5, 2014 @ 13:46

      Por los conceptos que mencionas no son contemplados en la ley del IVA, sin embargo si fuera por servicios de Agua potable ahi si es posible solicitar devolucion.

  • OSCAR SOTELO Ene 15, 2019 @ 13:17

    Muy interesante lo que comentas Roberto. Sólo difiero en tú conclusión. Considero que el IVA trasladado indebidamente puede ser recuperado por quien lo pago a quien lo causo, vía devolución por concepto de pago de lo indebido. (es decir, el consumidor final) Tengo una resolución del SAT en donde intenté la devolución de un saldo a favor derivado de realizar la mecánica del impuesto y acreditar cantidades que el SAT consideró no debieron causar IVA. El SAT vía resolución me dijo que dichas cantidades se pagaron indebidamente y consecuentemente no procedía su acreditamiento. (justo como tu lo mencionas). Actualmente tengo una solicitud de devolución por concepto de pago de lo indebido (anexé copia de la anterior resolución como base de mi pedido). y 2 Juicios por diversos ejercicios. Nada resuelto. Pero encontré criterios que avalan lo pedido. Saludos desde Cuernavaca.

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