La autocorrección fiscal


autocorreccion fiscalEl servicio de Administracion Tributaria esta facultado para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, mediante del ejercicio de sus facultades de comprobación, ya sea, a travez de  la visita domiciliaria o  de la  revisión de gabinete, y en caso de detectar la omisión de contribuciones, previmente a la determinación del crédito fiscal correspondiente, se le da la oportunidad al contribuyente de corregir su situación fiscal pagando las contribuciones adeudadas, incluyendo su actualización, multas y recargos.

El contribuyente dara aviso de la declaración de corrección fiscal a la autoridad para que ella la analice y emita un oficio mediante el cual confirmen la autocorrección, mediante esta opción el contribuyente obtiene los siguientes beneficios:

Concepto

Beneficio

Condición

 

Contribuciones

Multa del 20% Si se liquidan junto con sus accesorios después de iniciadas las facultades de comprobación, pero antes de notificarse el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones
Multa del 30%

 

Si se cubren junto con sus accesorios después de notificarse el acta final de la visita o el oficio de observaciones, pero previo a la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal

Fundamento

Artículos 76, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 17, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC)
Artículos 76, tercer párrafo y 17, segundo párrafo de la LFDC

Las multas por omisión de contribuciones oscilan entre el 55% al 75% de aquéllas, cuando éstas se paguen con posterioridad a la notificación del crédito fiscal.

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3 comments… add one
  • jose villanueva Jul 28, 2011 @ 9:29

    este tipo de comentarios siempre te recuerdan que tienes mas opciones para pagar lo menos posiblecuando ya el pago es definitivo, yo agraegaria que tambien que en la autocorreccion se tiene la posibilidad de pago en parcialidades y ademas uno tiene el beneficio de no dar garantia por el interes fiscal de acuerdo con la resolucion miscelanea.

  • LILY Ago 12, 2011 @ 12:16

    Buenos dias contador, el dia de ayer me busco una persona que tributa en el reg intermedio que le llego auditoria, tiene todas sus declaraciones en cero hasta la anual 2009, pero si tuvo movimientos dice que su contador presento asi para tener tiempo de actualizarlo, ahora el contador no quiere ayudarlo en la auditoria, yo no tengo mucha experiencia en este reg. no se si sea tan amable de darme algunos puntos importantes o tips que no debo dejar pasar para apoyar a esta persona, el esta en la mejor disposicion de pagar todo lo que se determine, yo para serle sincera nunca he enfrentado una auditoria, pero tampoco me quiero acobardar ante ella. voy a hacer papeles de trabajo para determinar impuestos pero no se si presentar complementarias o esperar hasta que determinen los auditores y hacer la correcion fiscal.
    muchas gracias
    saludos

    • Robert Novelo Ago 14, 2011 @ 11:45

      Lily,

      La auditoria tiene todo un procedimiento, tienes que ver primero en que parte del proceso estas, supongo que es una domiciliaria, desde que inicia, tu puedes presentar declaraciones complementarias y eso hara que la sancion sea menor del 20%, si ellos te notifican el oficio de observaciones o ultima acta parcial la multa sera el 30% y si te esperas a la liquidacion sera mas.
      No obstante, por lo generarl el sat, determina hasta lo que no debe, que lo refleja en el ultima acta parcial,pero te corresponde a ti demostrar que es indebido, tambien no caigas en la estrategia que manejan algunas veces de que paga sin ver.
      En cunato al regimen intermedio, es praacticamente lo mismo que el regimen general, con la diferencia que los activos se pueden deducir de forma inmediata a excepcion de los automoviles.
      Cualquier otra duda , puedes hacerla por aca o por mail.

      Saludos!

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