Ley Federal para la Prevencion e identificacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita


Ley Federal para la Prevencion e identificacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita

C.P.C. JAVIER DE LOS SANTOS VALERO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre de 2012, entrando en vigor el 17 de julio de 2013, con el objetivo de proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y operaciones que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita, por lo que esta ley propone establecer un régimen de identificación y reporte de ciertos actos u operaciones vinculadas a operaciones que pueden ser utilizadas por distintas organizaciones para sus procesos de lavado de dinero, a cargo de los sujetos obligados establecidos por esta ley.

El reglamento de la ley fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de agosto de 2013, mientras que las reglas de carácter general se publicaron el 23 de agosto pasado.

En el capítulo III de esta ley se establece que las entidades financieras darán cumplimiento a esta, aplicando sus disposiciones y las contenidas en las leyes que especialmente las regulan en materia de procedimientos y medidas para prevenir y detectar actos u operaciones sospechosas, así como para identificar a sus clientes.

Sin embargo, quedarán obligados conforme a esta nueva ley contra el lavado de dinero a conservar por, al menos, 10 años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes, así como de los actos reportados; asimismo, estarán obligados en cualquier momento de este lapso, a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la información que les sea requerida al respecto.

Derivado de que los integrantes del sistema financiero ya aplican las disposiciones establecidas en otros ordenamientos para prevenir y detectar actos previstos en esta ley y para la identificación de sus clientes, el presente trabajo pretende enumerar, en forma resumida, las obligaciones aplicables a las personas físicas y morales que no son integrantes del sistema financiero mexicano.

lavado de dinero

Todas las obligaciones contenidas en la esta ley se generan a partir de la realización de una actividad vulnerable.

Las actividades económicas a las que por su naturaleza y características, por el tipo de bienes que comercializan o servicios que prestan y por su operación la ley las cataloga como actividades vulnerables, son las siguientes:

• Las vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que se celebren bajo el amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

Asimismo, la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen estos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos.

En este rubro están incluidos, además de los casinos o centros de apuestas, las instituciones de enseñanza que organizan sorteos para obtener ingresos adicionales, cuando tramiten y obtengan el permiso de la Secretaría de Gobernación para llevarlo a cabo.

• Tarjetas de servicios o de crédito La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios y de crédito que NO sean emitidas por entidades financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de los instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquiriente; y que estos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

• Tarjetas prepagadas, vales o cupones La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas que No sean emitidas o comercializadas por entidades financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de estos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquiriente y que dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional; en este rubro quedan incluidas empresas que comercializan tarjetas telefónicas, gasolineras y tiendas de autoservicio.

• Monederos certificados de devoluciones o recompensas La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que NO sean emitidas o comercializadas por entidades financieras. Y que dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional, como los monederos electrónicos o certificados, en los que, sin que exista un depósito del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos, o para la disposición de dinero en efectivo por medio de cajeros automáticos o terminales, puntos de venta o cualquier otro medio.

• La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras.

• El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

• Este ordenamiento ha generado muchos comentarios, ya que realizan una actividad vulnerable quienes tienen como acción preponderante otorgar préstamos, por ejemplo, una casa de empeño, o también una empresa del grupo que tiene la finalidad de administrar el flujo de efectivo y otorga préstamos durante el ejercicio de manera habitual al resto de las empresas, pero también quedan incluidas las empresas que otorgan préstamos a sus trabajadores; desde luego, vemos lejos que una de las intenciones de esta ley sea conocer los montos de los préstamos que las empresas hacen a sus trabajadores, sin embargo, creemos que mientras no se aclare este precepto se considerará el préstamo a los trabajadores como una actividad vulnerable, entre otros casos.

• La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

• Sobre este punto es muy importante distinguir que solo se consideran vulnerables los servicios de construcción en los que se lleve a cabo la venta del bien edificado, quedando fuera, por ejemplo, los servicios de construcción de obra pública, en virtud de que no se trata de una operación que derive en una compra-venta de inmuebles.

• La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de cualquiera de estos bienes.

• Sobre el particular se considera que una mina de donde se extraen metales preciosos y se los enajena realiza actividad vulnerable, así como las empresas dedicadas a la distribución y compra venta de joyería e, inclusive, la casa de empeño que vende el oro del deudor que incumplió el pago de su adeudo.

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

• La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

• Las agencias o distribuidoras de automóviles han tenido que modificar sus procesos internos a fin de identificar cuándo realizan una actividad vulnerable y cumplir con las obligaciones que se generan y que más adelante se comentan.

• La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

• La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

• La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Los despachos de profesionistas que se ubiquen en los supuestos ya señalados se considera que están realizando una actividad vulnerable, y que deben cumplir con las obligaciones correspondientes.
• La prestación de servicios de fe pública.
La Ley los clasifica en notarios públicos, corredores públicos y servidores públicos con facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.

a) Los notarios públicos:

1) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, a excepción si se constituyen garantías a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda (INFONAVIT. o FOVISSSTE).

Se entiende por derecho real el poder de un titular sobre un bien que puede ser ejecutado y hecho valer frente a los demás.

2) El otorgamiento de poderes irrevocables para Actos de Administración y/o Actos de Dominio. El mandato se considera irrevocable, cuando el otorgamiento se hubiere pactado en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.

3) Relativas a personas morales:
— Constitución.
— Aumento o disminución de capital.
— Fusión.
— Escisión.
— Compra-venta de acciones y partes sociales.

4) Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles:

Excepto si se constituye para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

— Fideicomisos traslativos de dominio Transmitir la propiedad de un bien fideicomitido al fideicomisario o a un tercero a través de un fiduciario.

— Fideicomisos de garantía
Transmitir al fiduciario la titularidad de ciertos bienes o derechos para asegurar el cumplimiento de una obligación a
cargo del fideicomitente.

5) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito con o sin garantías.

Excepto si el acreedor forma parte del sistema financiero o es un Organismo Público de Vivienda.

El Mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

b) Corredores públicos:

Tratándose de corredores públicos, adicionalmente a las operaciones señaladas en el caso de notarios públicos, se considera actividad vulnerable la realización de avalúos a los que se les otorgue fe pública.

— La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, lo que implica nuevas obligaciones para este tipo de Instituciones.

— La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

— La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Consideramos que a este respecto si se trata de bienes dados en arrendamiento en copropiedad deberá considerarse el ingreso correspondiente por cada copropietario.

Una vez que tenemos identificadas las actividades vulnerables, analizaremos las obligaciones que se generan:

a) Identificación del usuario y su relación.
b) Solicitud y obtención de información sobre la existencia de algún beneficiario controlador.
c) Identificación del medio de pago (solo notarios).
d) En su caso, presentación ante el SAT del correspondiente aviso.
e) Manejo y resguardo de la información.
f) Facilitar las visitas de verificación.
g) Registro ante el SAT.

IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO

Usuario es cualquier persona física o moral que celebre los actos u operaciones que dan origen a las actividades vulnerables, para tal efecto se debe verificar la personalidad jurídica, se trata de un ente nacional o extranjero, y si existe una relación de negocios.

Se considera que existe una relación de negocios para efectos de esta ley, cuando esta se encuentra establecida de manera formal y cotidiana.

La ley establece que quien realice la actividad vulnerable deberá abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo la operación en caso de que el usuario se niegue a someterse al proceso de identificación.

Esta última disposición, desde nuestro punto de vista, se extralimita al invadir tratos o acuerdos de carácter mercantil que se hubieren pactado con ciertas condiciones, por ejemplo, anticipos, y que al momento de negarse una parte a su identificación, la operación no se realice y no existe ningún tipo de responsabilidad.

INFORMACIÓN QUE DEBE SOLICITARSE AL USUARIO

La información y documentación que deben requerirse dependerá de la personalidad jurídica del cliente, debiendo formular un expediente o ficha de identificación y obtener además una copia simple de la documentación que permita identificar al usuario.

La información que se solicita a los clientes, es variada de acuerdo a la figura jurídica del cliente o usuario, a través de diferentes anexos que se deben utilizar según sea el caso.

BENEFICIARIO CONTROLADOR

La obligación específica es solicitar información al usuario que participe en actividades vulnerables acerca de si tiene conocimiento de la existencia del beneficiario controlador.

Si no existe beneficiario controlador, recabar el documento que acredite que se le preguntó al respecto, anotando que no cuenta con información alguna para presumir de su existencia. Si existe beneficiario controlador: solicitar la información al respecto.

PRESENTACIÓN DE AVISOS

La principal obligación contenida en esta nueva ley es la presentación de avisos, los cuales se deben presentar por quienes realizan actividades vulnerables, atendiendo en la mayoría de los casos al monto de la operación para ser identificada como tal. Para efectos de determinar el monto de la operación no se tomarán en consideración las contribuciones y accesorios. No todas las actividades vulnerables generan la obligación de presentar avisos.

MONTO DE ACTIVIDADES VULNERABLES EN UN PERIODO DE SEIS MESES

Para el caso de las operaciones que dependen del monto para ser consideradas como objeto de aviso, la Ley establece que si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un lapso de seis meses que rebase las cantidades señaladas en cada uno de los supuestos, se ubicará en los casos o parámetros de la obligación de presentar el aviso.

Derivado de la obligación de identificar a los clientes y las operaciones sujetas a aviso acumulados en seis meses, es muy importante aclarar que, de acuerdo con el Art. 7 del Reglamento se establece que solo deben ser parte del monto acumulado en seis meses los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación; es decir, no todas las operaciones con un mismo cliente deben ser parte del cómputo, sino únicamente aquellas que sean por un monto igual o superior al establecido para su identificación, lo establecido en esta disposición no es aplicable tratándose del arrendamiento de inmuebles.

EJEMPLO. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Caso 1
Renta mensual $100,000
Monto identificación 103,340
Monto Aviso 207,880

A los tres meses se rebasaría el monto para presentar aviso, sin embargo, NO se debe presentar porque el monto de la renta mensual no alcanza el monto de identificación.

Caso 2

Renta mensual $105,000
Monto identificación 103,340
Monto Aviso 207,880

A los dos meses se rebasaría el monto para presentar aviso, en este caso tampoco se tendrá la obligación de presentar aviso debido a que el valor mensual NO rebasa el monto establecido para la presentación del mismo.

EJEMPLO. ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES

Venta en septiembre $210,000
Monto identificación 207,880
Monto Aviso 415,760

En este caso solo se identifica la operación, así como al cliente.

Venta en octubre $250,000
Al mismo cliente.

En el mes de octubre se genera la obligación de presentar el aviso porque la suma acumulada de septiembre y octubre rebasan el importe de $415,760. Los avisos deben presentarse ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La obligación de presentar los avisos inició a partir del 31 de octubre de 2013, a los 60 días de la entrada en vigor del reglamento, no obstante esa fecha los avisos deben corresponder a las actividades vulnerables realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013.

Los avisos se presentarán en el formato electrónico que ya el SAT dio a conocer el 31 de agosto.

Los avisos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013 debían presentarse a más tardar el 17 de diciembre de 2013, sin embargo, se prorrogó en esas fechas hasta el 17 de enero de 2014.

MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
El manejo de la información exige la creación de una base general de datos: la compilación sistematizada de las fichas de identificación de los usuarios en relación a las actividades vulnerables que realicen.

Ello significa que en cada operación se deberá dejar un registro en su ficha correspondiente.

Datos mínimos del registro de operación:
• Fecha.
• Descripción de la Actividad.
• Partes involucradas.
• Monto y forma de pago.
• Aviso.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, los administradores, representantes, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos o imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las actividades vulnerables que realicen con sus clientes y usuarios, así como de aquellos que sean objeto de aviso.

Prohibición de alertar a:

• Sus clientes respecto de cualquier referencia que sobre estos se haga en los avisos, o a algún tercero.
• Sus clientes o algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes.

Sus clientes o algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.

RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
Se tiene el deber de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación:

• Ficha de usuarios, beneficiarios controladores.
• Avisos.
• Base general de datos.

La información se podrá conservar de manera física o electrónica por un plazo de cinco años a partir de la fecha de realización de la actividad vulnerable

ALTA Y REGISTRO
A partir del 1 de octubre pasado el SAT habilitó el sitio en Internet denominado “Portal de Prevención de Lavado de Dinero” http://ssppld.sat.gob.mx, en el cual se encuentra la información necesaria para acceder al sistema que permite realizar el trámite de alta y registro ante el SAT para quienes realicen actividades vulnerables.

USO DE EFECTIVO Y METALES
A partir del 1 de noviembre de 2013 está prohibido dar cumplimiento a obligaciones y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los siguientes actos:

  • Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles por más de $519,699.
  • Transmisión de propiedad de vehículos por más de $207,880.
  • Transmisión de propiedad de joyas, relojes, obras de arte por más de $207,880.
  • Adquisición de boletos para sorteos, concursos, juegos con apuesta, $207,880.
  • Contratos por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes $207,880.

Si el valor de la operación supera los límites señalados, se tendrá que pagar el resto a través de otros mecanismos como cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, etcétera.

Los fedatarios públicos deberán identificar en los instrumentos de fe pública expedidos la forma en que se paguen las operaciones que rebasen la cantidad de $519,699.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELI TOS FISCALES INFRACCIONES MULTA MÍNIMA MULTA MÁXIMA

No cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría. $12,952.00 $129,520.00
Incumplir cualquier obligación de la ley. $12,952.00 $129,520.00
Presentar los avisos de actividades vulnerables dentro de 30 días después de la fecha de vencimiento. La presentación extemporánea, después de 30 días se considera omisión. $12,952.00 $129,520.00
Presentar los avisos sin reunir requisitos. $12,952.00 $129,520.00
Fedatarios que incumplan obligación de identificar forma de pago en operaciones en efectivo o metales. $129,520.00 $647,600.00
Omitir la presentación de avisos de actividades vulnerables. $647,600.00 $4,209,400.00
Participar en operaciones por las que se prohíbe el uso de efectivo y metales preciosos (Art. 32). Cuando la operación sea cuantificable en dinero, se aplicará la multa que resulte mayor entre 10 o 100% del valor del acto, y la que se indica a continuación en términos monetarios: $647,600.00 $4,209,400.00

Proporcionar datos falsos a quienes deban presentar los avisos: de 2 a 8 años de prisión, más la siguiente multa. $32,380.00 $129,520.00
Modificar o alterar dolosamente información de los avisos:

de 2 a 8 años de prisión, más la siguiente multa. $32,380.00 $129,520.00
Servidores públicos que hagan uso indebido de la información: de 4 a 10 años de prisión, más la siguiente multa. $32,380.00 $129,520.00
Revelar información en la que se vincule a las personas con cualquier aviso: de 4 a 10 años de prisión, más la siguiente multa. $32,380.00 $129,520.00

El Art. 53 de la ley, en su Fracc. III, señala que la sanción por presentación extemporánea será aplicable cuando la presentación del aviso se realice a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado; sin embargo, en caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de las autoridades, con la obligación respectiva y reconozca, expresamente, la falta en que incurrió.

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