Ley de Ingresos de la Federacion 2014-Preguntas Frecuentes
1.- ¿Cuáles son las tasas de recargos aplicables para el ejercicio fiscal 2014?
Se mantienen las tasas de recargos mensuales siguientes:
Prórroga 0.75%
a) Parcialidades:
- Hasta 12 meses 1.00%
- Más de 12 y hasta 24 meses 1.25%
- Superiores a 24 meses y para pagos a plazo diferido. 1.50%
Fundamento legal: Artículo 8 de la LIF.
2. ¿En qué casos de no se determinarán sanciones en materia aduanera?
No se determinarán sanciones en infracciones detectadas en los siguientes casos:
- En el primero y segundo reconocimiento aduanero.
- Verificación de mercancias en transporte.
- Verificación de documentos presentados en el despacho
- Durante el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de la LIF (1 de enero de 2014).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafos de la LIF.
3.- ¿En qué casos se disminuyen las multas impuestas a los contribuyentes en un 50%?
Después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y se realice el pago de dichas multas antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o de que se notifique el oficio de observaciones, siempre que, en su caso, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Fundamento legal: Artículo 15, segundo párrafo de la LIF.
4.- ¿En qué casos se disminuyen las multas impuestas a los contribuyentes en un 40%?
Después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen sus contribuciones omitidas con accesorios, después de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que le notifiquen la resolución.
Fundamento legal: Artículo 15, segundo y tercer párrafos de la LIF.
5.- ¿Cuáles son los estímulos fiscales que establece la Ley de Ingresos de la Federación para 2014?
- Acreditamiento del IEPS contra ISR de las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para consumo final como combustible en maquinaria en general, (excepto vehículos).
- Acreditamiento del IEPS contra ISR, por adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos de transporte públlico y privado de personas o de carga .
- Acreditamiento de hasta un 50% del gasto total erogado por el pago de cuotas de peaje para contribuyentes que se dedican al transporte público y privado de carga o pasajeros.
- Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
- Acreditar contra el ISR, el IEPS pagado en venta e importación de combustibles fósiles que no se hayan sometido a un proceso de combustión por el equivalente al impuesto que le fue trasladado al adquirente en la compra de dichos bienes.
- Acreditar contra el ISR el derecho especial sobre minería que se hayan pagado en el ejercicio, por los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales y otras sustancias previstas en la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, esto para apoyar a los concesionarios citados, por ser el sector mas sensible ante las variaciones de los precios de los minerales y así podrán utilizar este estímulo en inversiones necesarias para maximizar su producción.
Fundamento legal: Artículo 16 de la LIF.
6. ¿Cuál es la tasa de retención de ISR por intereses que deben aplicar los bancos?
La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.
Fundamento legal: Artículo 21 de la LIF.
¿Cómo compensarán las entidades federativas los ingresos que hasta el 2013 obtuvieron derivados de los régimenes de Pequeños contribuyentes y de 5% de régimen Intermedio, los cuales desaparecen a partir de 2014?
Respuesta
Se crea el Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios, con el fin de evitar la disminución de recursos de las entidades federativas. Este Fondo está destinado a las entidades que colaboren con el Gobierno Federal, en la administración del régimen de Incorporación Fiscal en su territorio.
La compensación depende de la recaudación de cada entidad por el régimen de Incorporación hasta por un monto equivalente a los recursos que efectivamente recibieron por la recaudación de los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio durante 2013 y se reducirá gradualmente en los mismos porcentajes y años en que se reduce el impuesto para los contribuyente durante el lapso en el que tributen en el régimen de Incorporación.
Fundamento legal: Artículo Quinto transitorio de la LIF.