Obligaciones fiscales en el mes de abril
Además de las obligaciones fiscales recurrentes del mes como son la presentación de pagos provisionales de impuestos federales, de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y declaraciones informativas de operaciones con terceros; durante el presente mes de abril existe una serie de obligaciones fiscales que los contribuyentes deben cumplir, destacando por su volumen e impacto en la recaudación la declaración anual de las personas físicas y la de los grupos empresariales que consolidan fiscalmente, por lo que consideramos que es un momento oportuno para referirnos a ellas con el objetivo de coadyuvar a su adecuado y oportuno cumplimiento.
Personas morales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal
Las personas morales consideradas sociedades controladoras que tributan en el régimen de consolidación fiscal, deben presentar la declaración anual de consolidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 en el transcurso del mes de abril.
Asimismo, durante el presente mes deberá procederse al pago de la parcialidad correspondiente al impuesto que hubieran diferido bajo el régimen de consolidación fiscal hasta el ejercicio fiscal de 2007, y que no se hubiera pagado dentro de los cinco ejercicios siguientes a su diferimiento, conforme a lo siguiente:
Cuarta anualidad del 15% del ISR diferido acumulado al 31 de diciembre de 2004
Más:
Tercera anualidad del 20% del ISR diferido en el ejercicio fiscal de 2005
Más:
Segunda anualidad del 25% del ISR diferido en el ejercicio fiscal de 2006
Más:
Primera anualidad del 25% del ISR diferido en el ejercicio fiscal de 2007
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Impuesto diferido a pagar en abril de 2013
Para lo anterior, a fin de estar en posibilidad de realizar el pago correspondiente, el contribuyente deberá presentar la Declaración informativa sobre el ISR diferido en Consolidación Fiscal (19-A), la cual se encuentra disponible en el portal del SAT.
La citada declaración deberá incluir la información relativa al ISR diferido correspondiente a 2007, así como el monto de las parcialidades de los ejercicios de 2004, 2005 y 2006 que también deban enterarse en el mes de abril de 2013. Para este último caso se utilizará el campo «Impuesto correspondiente a enteros anuales del impuesto diferido que paga en el ejercicio».
Una vez presentada la declaración antes señalada, se obtendrá el número de operación que será requerido al momento del pago (portal bancario), bajo el concepto ISR por Consolidación.
Declaración anual personas físicas
Durante este mes de abril también deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta las personas físicas, respecto de los ingresos obtenidos durante el año de 2012.
Quedarán relevados de la obligación de presentar su declaración anual las que únicamente hayan obtenido ingresos acumulables a título de sueldos y salarios y por enajenación de bienes, cuando su suma no exceda de $400,000.00, siempre que sus ingresos por concepto de intereses no excedan de $100,000.00 y sobre los mismos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de la Ley en la materia.
Quienes perciben ingresos por salarios también deberán presentar declaración anual cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Los que durante 2012 hayan prestado servicios a dos o más empleadores.
- Aquellas que además de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, obtuvieron durante 2012 ingresos correspondientes a otros Capítulos del Título IV.
- Cuando obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con independencia del monto de los ingresos.
- En el supuesto de que así lo comuniquen, por escrito, al patrón manifestando que se presentará declaración anual, a pesar de no estar obligados a ello.
- Cuando se hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2013.
Es importante hacer notar que quienes durante el ejercicio fiscal de 2012 obtuvieron ingresos totales superiores a $1’500,000.00, acumulables o no, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considere como exentos, relativos a viáticos, enajenación de casa habitación y los recibidos por herencia o legado y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
En el caso de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y estén obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá que presentaron su declaración cuando presenten el dictamen.
Otras obligaciones
Declaración de cobros en efectivo o en piezas de oro y plata
Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, las que otorguen el uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes, así como las personas morales, estarán obligadas a informar al SAT respecto de las contraprestaciones recibidas en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación, cuando su importe sea mayor a $100,000.00.
Programa de amnistía fiscal
Finalmente, quienes deseen adherirse a los beneficios del programa de regularización de adeudos fiscales “PONTE AL CORRIENTE”, contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, podrán presentar durante los meses de abril y mayo de 2013, la solicitud de condonación ante la Administración Local del SAT a través de la página de internet de esta institución.
Por último, es importante enfatizar mantenerse al corriente con sus obligaciones fiscales, ya que el no hacerlo ocasionará gastos adicionales por el pago de actualización, recargos y multas, los que se incrementan cada mes por falta de pago oportuno.
En especial, aquellas empresas que recurrentemente realizan actividades con dependencias de la Administración Pública Federal deben mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que el no estarlo, incluso presentarlas fuera de tiempo, es causal de descalificación en el caso de licitaciones presentadas para concursar por la obtención de contratos.
Fuente:EY