Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única dispone que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones autorizadas en dicha Ley y que éstas deberán reunir los requisitos señalados en ella.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, señala que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se
establecen en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
En consecuencia, en el cálculo del impuesto empresarial a tasa única solo podrá efectuarse la deducción de aquéllos conceptos que se encuentren expresamente autorizados en el artículo 5 de la Ley en cita