00/2013/IETU Operaciones financieras derivadas. Se consideran una actividad por la que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, cuando la enajenación del subyacente, de realizarse, estaría afecta al pago de dicho impuesto.
El artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece que para los efectos de dicha ley, no se consideran dentro de las actividades por las que se debe pagar el impuesto, entre otras, las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto.
Conforme al párrafo citado, no es relevante, entre otros, si el activo subyacente es un bien, una tasa o cualquier otra variable; si dicho activo está en el comercio, o si la operación financiera derivada se liquidará en efectivo o en especie.
En consecuencia, para determinar si una operación financiera derivada se considera dentro de las actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, sólo es necesario verificar si se trata de aquéllas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación y si la enajenación del subyacente al que se encuentra referida, de realizarse, estaría afecta al pago del impuesto, en cuyo caso dicha operación se considera una actividad por la que se debe pagar el impuesto mencionado.
Me puede orientar tengo un cliente en REGIMEN “ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROFESIONALES.. piensa abri un local con giro diferenta al ACTUAKL, fabricacion y distribucion dona y cafeteria. PIDE DARSE DE ALTA EN “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”. segun lo que he leido si esposible me puede confirmar, solo podria ampliar el GIRO.
les agradecere su asesoria
gracias