Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales 5 años de cumplimiento


Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales 5 años de cumplimiento

De acuerdo a la regla II.2.1.13 modificada en la cuarta modificacion a la resolucion miscelanra fiscal para 2013, al solicitar la opinion del cumplimiento de obligaciones ahora se verifica que se cumplan las declaraciones de 5 años, y tambien las declaraciones informativas de las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22. todas estas reglas se refieren al IEPS

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales II.2.1.13.

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I.       Ingresarán a la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites y Servicios” en la opción “Mi Portal”, con su Contraseña.

II.      ……………………………………………………

a)      ……………………………………………………

2.      Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales  en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22.

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