Opinion Negativa por presentar declaraciones en Ceros


Opinion Negativa por presentar declaraciones en Ceros

En la cuarta modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2015 , el Sat añadio la regla 2.1.41 donde señala el procedimiento para aclarar la presentacion de pagos provisionales mensuales de ISR en cero, este procedimiento surge a raiz de que a partir del 1 de diciembre de 2015 el sat emitira opinion negativa, cuando el contribuyente presente declaraciones en ceros habiendo emitido CFDI de Ingreso.

Esto aplicara para las declaraciones de abril 2014 en adelante que se hayan presentado en ceros.

declaraciones en ceros 2015

 

 

Transitorios

  1. Lo dispuesto en la regla 2.1.41., será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015.
Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero

2.1.41.                Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.

Se entenderá por declaraciones consecutivas las correspondientes a meses seguidos, por ejemplo: abril, mayo, junio.

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:

  1. a) Ingresar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la opción “Mi Portal”, “Aclaraciones”, “Solicitud”, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”, adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
  2. b) La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles la solicitud de aclaración.
  3. c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.

No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.

La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.

                             CFF 32-D, RMF 2015 2.1.35.

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2 comments… add one
  • PAU Oct 6, 2015 @ 10:18

    Si ya se han presentado declaraciones en ceros de esos meses, ¿la opinión negativa se soluciona mediante declaraciones complementarias?

    • Robert Novelo Oct 6, 2015 @ 10:25

      Depende, si emitiste CFDI y te los pagaron en el mismo mes, entonces con la declaracion complementaria se soluciona.
      Si tu caso es que emitiste CFDI de ingresos y no te los pagaron ese mes y esa es la razon por la que declaraste en ceros entonces es con la aclaracion en el portal.
      Esto ultimo podria ocurrir con personas fisicas y con SC.

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