Servicio de declaraciones y pagos- Dictaminados


servicio de declaraciones y pagosEl Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Desde mayo de 2009 se han ido incorporando gradualmente  al servicio de declaraciones y pagos, contribuyentes tales como:

  • Los contribuyentes del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos
  • El Poder Legislativo,
  • El Poder Judicial de la Federación
  • La Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad,
  • Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
  • Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

y ahora le toca el turno a los que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros

Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011
A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:

Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

Si no estan familiarizados con dicho sistema, recomiendo que se tomen un tiempo para checarlo ya que dependiendo del numero de obligaciones, puede ser contraproducente dejarlo para el ultimo dia.

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6 comments… add one
  • saul alcantar May 17, 2011 @ 16:20

    Hola Buenas Tardes Robert:

    Necesito d etu apoyo para orientarme que hacer con el pago referenciado de los impuestos de abril 2011, entro a la pagina del sat y al llegar en donde se pone el mes de abril y darle clik a siguiente me dice error al procesar, que puedo hacer para pagar en tiempo ya que estoy dictminado y no quiero pagar recargos,

    gracias por tu apoyo

    • Robert Novelo May 17, 2011 @ 16:36

      Saul ya se prorrogo para el 19 de mayo, de todas maneras hazlo en un horario que no haya mucho demanda, y no te esperes para el 19

  • Mario May 17, 2011 @ 18:03

    Disculpa donde salio la prorroga para el 19 de mayo

  • Mario May 17, 2011 @ 18:09

    ok gracias

  • jorge Sep 5, 2011 @ 12:45

    soy empresa moral dictaminada por 2010 y tengo la duda en abril si puedo compensar saldo a favor sin mandar el aviso a SAT se puede???????

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